Micelio
11001031500020210177200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-04-20

Radicación interna: 2848 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Edelmira Del Carmen Jimenez·Demandado: Providencia Del 30 De Abril De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección A

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-01772-00 (2848) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2021-01772-00 (2848) Demandante EDELMIRA DEL CARMEN JIMÉNEZ Asunto ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda. 2. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP1 A través de apoderada designada para el efecto, la entidad contestó oportunamente la demanda de la referencia y solicitó tener como prueba el expediente del proceso ordinario en el que se produjo la sentencia cuya infirmación se pretende.

El despacho observa que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 5 del auto admisorio de la demanda, se allegó copia digital del expediente del proceso ordinario cuya sentencia se cuestiona en esta vía judicial2. Por ello, se abstendrá de solicitarlo nuevamente. Por demás, en los términos del poder conferido, se reconoce personería para actuar en representación de la entidad a la abogada Gloria Ximena Arellano Calderón, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 31.578.572 y portadora de la tarjeta profesional Nro. 123.175 del C.S.J. 3.

Rosa Helena Pedraza De Rincón La señora Pedraza De Rincón no contestó la demanda. 4. Ministerio Público3 El agente del Ministerio Público guardó silencio. 1 Índice 57 del SAMAI. 2 Índice 35 del SAMAI. 3 Índice 18 del SAMAI. Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2021-01772-00 (2848) 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada