CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01594-00 Accionante: Héctor Germán Rodríguez Aguilar Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y Cobog – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz1 Asunto: Acción de tutela – Auto que remite El suscrito Consejero ponente decide sobre la acción de tutela2 presentada por Héctor Germán Rodríguez Aguilar, en nombre propio, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y el Cobog – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz.
I.- ANTECEDENTES El accionante estima vulnerado su derecho fundamental de petición debido a que informa que allegó ante la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario en donde se encuentra recluido “Resolución favorable vigente para acceder al beneficio”3 de libertad condicional, pero a la fecha de presentación de la tutela no se le ha dado respuesta.
II.- CONSIDERACIONES 1.- La acción sub examine se centra en reprochar que ni el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec ni el Cobog – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz han emitido respuesta frente a la solicitud del tutelante. 2.- Entonces, conforme con el numeral 24 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 el reparto de la acción tuitiva debe realizarse ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. 1 Nombre tomado de la página web oficial del INPEC, ver en: https://www.inpec.gov.co/institucion/organizacion/establecimientos-penitenciarios/regional-central/complejo- penitenciario-y-carcelario-de-bogota 2 Obra en el documento con certificado 9DA96FE0C6118566 7662C8328A9ACF7E 14E7014600EEAD4D B0519DF965FC7B30, índice 2. 3 Folio 1, ibid. 4 “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. 2 Auto que remite Radicación: 11001-03-15-000-2023-01594-00 Accionante: Héctor Germán Rodríguez Aguilar Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y Cobog – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz 3.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto para que sea repartido entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se III.- RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente