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11001031500020240299001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-09

Radicación interna: 6799 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Villaroel De Jesus Quebrada Suarez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02990-01 Accionante: Villaroel de Jesús Quebrada Suárez Se abstiene de abrir el incidente 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02990-01 Accionante: Villaroel de Jesús Quebrada Suárez Accionados: Presidente de la República y otros Tema: Incidente de desacato de tutela / Se abstiene de abrir el incidente.

AUTO Procede el despacho a resolver si existe o no mérito para dar apertura al incidente de desacato solicitado por el accionante en relación con el cumplimiento de la sentencia del 17 de julio de 2024 proferida por esta subsección en el marco de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-02990-00. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de junio de 2024 Villaroel de Jesús Quebrada Suárez Presentó una acción de tutela contra la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S., la Superintendencia Nacional de Salud, el ministro de Salud y el presidente de la República, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vida.

El accionante consideró que esas garantías constitucionales fueron vulneradas debido a que la EPS S.O.S. le negó la entrega de los medicamentos, la consulta de control o de seguimiento por especialista en gastroenterología y la práctica de <<la prueba de aliento>>. 2.- Mediante sentencia del 17 de julio de 2024 esta subsección amparó el derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, ordenó a la EPS Servicio Occidental de Salud que autorizara y entregara los medicamentos solicitados por el actor.

Por otra parte, negó el amparo frente a las demás pretensiones de la tutela. Particularmente, se dispuso: <<PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental a la salud del accionante.

SEGUNDO: DESVINCÚLASE a la Presidencia de la República del presente proceso de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02990-01 Accionante: Villaroel de Jesús Quebrada Suárez Se abstiene de abrir el incidente 2 TERCERO: ORDÉNASE a la EPS Servicio Occidental de Salud que, en un término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia autorice y entregue los medicamentos ordenados al actor el 6 de junio de 2024 por la Unión de Cirujanos S.A.S., sin dilación alguna y con la periodicidad que ordene el médico tratante: - PANTOPRAZOL 40 MG CAPSULA (cantidad 120 para 2 meses). - AMOXICILINA 500 MG CAPSULA (cantidad 56 para 14 días). - LEVOFLOXACINO 750 MG (cantidad 14 para 14 días). - SUBSALICIATO DE BISMUTO 262 MG TABLETA MASTICABLE (cantidad 56 para 14 meses). - PSYLLIUM HUSK 100 G SOBRE (cantidad 90 para 3 meses).

CUARTO: En todo lo demás, NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor>>. 3.- El 9 de agosto de 2024 el accionante presentó un incidente de desacato, pues a la fecha la EPS S.O.S. no le había hecho entrega de los siguientes medicamentos - PANTOPRAZOL 40 MG CAPSULA (cantidad 120 para 2 meses). - PSYLLIUM HUSK 100 G SOBRE (cantidad 90 para 3 meses).

B. Trámite impartido al incidente 4.- A través de auto de 13 de agosto de 2024 y antes de ordenar la apertura del incidente de desacato, se requirió a la EPS Servicio Occidental de Salud, para que informara respecto de las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la mencionada sentencia del 17 de julio de 2024 y para que informara el nombre completo y el correo electrónico personal e institucional del funcionario que tiene a cargo el cumplimiento de la orden judicial. 5.- Ante la omisión de respuesta de la EPS Servicio Occidental de Salud, mediante auto del 4 de septiembre de 2024 se requirió nuevamente, esta vez, específicamente al señor Carlos Marino Escobar Vásquez, agente interventor de la EPS, para que informara las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas, así como el nombre completo y el correo electrónico de quien tiene a su cargo el cumplimiento de la orden judicial.

C. Informes rendidos en el asunto de la referencia Radicado: 11001-03-15-000-2024-02990-01 Accionante: Villaroel de Jesús Quebrada Suárez Se abstiene de abrir el incidente 3 6.- La Presidencia de la República expuso que no se requirió o vinculó al Departamento Administrativo de dicha autoridad o alguna de sus dependencias, por lo que no era posible emitir algún tipo de pronunciamiento en el proceso incidental1. 7.- Por otra parte, Ana María Bejarano Monedero, en calidad de analista jurídica de la EPS Servicio Occidental de Salud dio cuenta de las actuaciones tomadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Indicó que los medicamentos Pantoprazol y Psyllum correspondían a medicamentos PBS que no requieren autorización por la EPS, y que estos son entregados en Cruz Verde con orden médica vigente. 8.- Añadió que realizó la gestión con la IPS para la entrega de los medicamentos, por lo que, cuando el prestador notificara la disponibilidad se indicaría al accionante.

Expuso que ha realizado todas las actuaciones tendientes al cumplimiento expreso del fallo de tutela, por lo que solicitó el cierre y archivo definitivo del trámite incidental. Además, informó que las encargadas de cumplir las sentencias constitucionales en la sede Popayán son las señoras Mónica Cuervo Jiménez, coordinadora de sede, y la señora Indira Yasmín Ocando Brito, gerente territorial.

II. CONSIDERACIONES 9.- Conforme a lo expuesto en los antecedentes, el despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato propuesto por el accionante, pues la autoridad accionada demostró el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 17 de julio de 2024 proferida por esta subsección. 10.- En la sentencia de tutela se ordenó a la EPS Servicio Occidental de Salud que autorizara y entregara los medicamentos ordenados al actor el 6 de junio de 2024 por la Unión de Cirujanos S.A.S., sin dilación alguna y con la periodicidad que ordenara el médico tratante. 11.- En el incidente de desacato el accionante afirmó que la accionada no había realizado la entrega de los siguientes medicamentos: - PANTOPRAZOL 40 MG CAPSULA (cantidad 120 para 2 meses). - PSYLLIUM HUSK 100 G SOBRE (cantidad 90 para 3 meses). 12.- No obstante, del informe rendido por esta en el trámite incidental, se evidencia que realizó todas las actuaciones correspondientes a la entrega del medicamento, pues expuso que este no requería autorización por la EPS, sino que, por el contrario, serían entregados en Cruz Verde con la orden médica vigente. 13.- Además, indicó que realizó la gestión con la IPS para la entrega de los medicamentos, para lo cual remitió el correo electrónico a la dirección 1 Se evidencia que pese a que este despacho no vinculó a la Presidencia de la República en el auto mediante el cual se corrió traslado del incidente de desacato, la secretaría de esta corporación le notificó del incidente adelantado por el señor Villaroel de Jesús Quebrada Suárez.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02990-01 Accionante: Villaroel de Jesús Quebrada Suárez Se abstiene de abrir el incidente 4 sebastian.jaimes@cruzverde.com.co en el que solicitó la colaboración para la entrega de los medicamentos. 14.- En todo caso, se advierte que el accionante no probó ni alegó haber acudido ante la Cruz Verde para solicitar los referidos medicamentos.

De conformidad con lo expuesto y debido a que la autoridad accionada acreditó haber realizado las actuaciones que tenía a su alcance para el cumplimiento de la mencionada orden, no puede concluirse que haya mérito para iniciar el incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato en contra de la EPS Servicio Occidental de Salud, toda vez que está demostrado que dio cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 17 de julio de 2024.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz2.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Se aclara que la Corte Constitucional ha establecido que en los procesos de tutela y los respectivos incidentes de desacato únicamente procede el recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, que no es el caso. Lo anterior conforme a los autos nro. 228 de 2003, 014 de 2004 y 246 de 2009 y la sentencia T-167 de 1997, entre otros.