Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 20001-33-33-008-2018-00066-02 (7903-2023) Demandante: Mauricio Sánchez López Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.
El señor Mauricio Sánchez López, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación del salario y las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidor público de la Fiscalía, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.
Mediante providencia del 22 de junio de 2023,1 esta Corporación resolvió aceptar el impedimento manifestado por los magistrados María Luz Álvarez Araujo y Carlos Mario Arango Hoyos, y declarar infundado el de los demás integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar2. 3. A través de escrito del 17 de agosto de 2023 el doctor José Antonio Aponte Olivella advirtió que le asiste un interés en las resultas del proceso, dado que, el emolumento discutido se podría reclamar respecto de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, de las cuales es beneficiario.
Los funcionarios Doris Pinzón Amado y Manuel Fernando Guerrero Bracho, por medio de oficios del 31 de agosto y 21 de septiembre de 2023, señalaron que fungieron como jueces de la República y presentaron demandas con similares pretensiones a las del asunto de la referencia. 1 Ver proceso: 20001-33-33-008-2018-00066-01 (3467-2023). 2 José Antonio Aponte Olivella y Doris Pinzón Amado.
Radicación: 20001-33-33-008-2018-00066-02 (7903-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA. Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado José Antonio Aponte Olivella, por cuanto le asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, de las cuales es beneficiario.
En lo que respecta al impedimento manifestado por los funcionarios Doris Pinzón Amado y Manuel Fernando Guerrero Bracho, esta Subsección lo declarará fundado, dado que, según la causal invocada, les asiste un interés directo en el objeto de Radicación: 20001-33-33-008-2018-00066-02 (7903-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 controversia, pues debido a las demandas instauradas podrían tener intereses similares a los de la parte demandante.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados José Antonio Aponte Olivella, Doris Pinzón Amado y Manuel Fernando Guerrero Bracho. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente