1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 73001233300020220015503 (70767) DEMANDANTE: WILYAN JAIR GALARRAGA GUZMÁN DEMANDADO: MUNICIPIO DE MELGAR-TOLIMA REFERENCIA: APELACIÓN AUTO-PROCESO EJECUTIVO Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Melgar en contra del auto del 14 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual se modificó la liquidación del crédito.
I.ANTECEDENTES 1.1. El 29 de marzo de 2022, el señor Wilyan Jair Galarraga Guzmán actuando en nombre propio, instauró demanda ejecutiva en contra del municipio de Melgar- Tolima, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones: 3.1. Que se ordene a la alcaldía del municipio de Melgar (Tolima), para que proceda al pago del Laudo Arbitral del día 12 de marzo de 2019, por las siguientes sumas de dinero: a) Por la suma de dos mil seiscientos cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil ciento sesenta y dos pesos con sesenta y cinco centavos ($2.643.537.162,75) moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del Laudo Arbitral que se profirió dentro del proceso radicado con el número CCI-01E-20152, el día 12 de marzo de 2019. b) Por la suma de noventa y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos con sesenta y siete centavos ($94.044.660,67) moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Laudo Arbitral que se profirió dentro el proceso radicado con el número CCI-01E-20152, el día 12 de marzo de 2019. c) Por la suma de ocho millones setecientos setenta y ocho mil treinta pesos ($8.778.030), conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, la H. Consejera Ponente María Adriana Marín, a través de auto interlocutorio del día 13 de febrero de 2020, dentro del radicado con el número 11001032600020190009300 (64142), procedió a decidir sobre la liquidación de las costas dentro del proceso del recurso extraordinario de anulación. 2 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo d) Que se proceda al pago de los intereses moratorios causados desde el día 22 de enero de 2020 hasta que se realice el pago efectivo del capital decretado en el Laudo Arbitral, que se profirió dentro del proceso radicado con el número CCI-01E-20152, el día 12 de marzo de 2019. e) Las costas del proceso ejecutivo a cargo de la alcaldía del municipio de Melgar (Tolima). 1.2.
El 14 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo del Tolima libró mandamiento de pago (Índice 6 SAMAI Tribunal). 1.3. El municipio de Melgar interpuso recurso de reposición en contra del mandamiento ejecutivo (Índice 17 SAMAI Tribunal). 1.4. El 21 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión, al no encontrar probadas las excepciones previas propuestas por la entidad ejecutada (Índice 25 SAMAI Tribunal). 1.5.
El 18 de noviembre de 2022, el municipio de Melgar contestó la demanda y formuló excepción de mérito (Índice 31 SAMAI Tribunal). 1.6. El 17 de enero de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó por improcedente la excepción de fondo propuesta por el municipio de Melgar (Índice 42 SAMAI Tribunal). 1.7. El 2 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó continuar adelante con la ejecución en la forma ordenada en el mandamiento de pago y condenó en costas a la entidad ejecutada (Índice 48 SAMAI Tribunal). 1.8.
El 20 de febrero de 2023, la parte ejecutante allegó la liquidación del crédito (Índice 54 SAMAI Tribunal). 1.9. El 1 de marzo de 2023, la parte ejecutada presentó objeción a la liquidación del crédito y adjuntó la que consideraba correcta (Índice 61 SAMAI Tribunal). 2. Providencia objeto del recurso de apelación Mediante auto proferido el 14 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante con corte al 19 de febrero de 2023, la cual había sido objetada por la parte demandada. 3 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo Destacó que no existía discusión frente a la suma adoptada por concepto de capital ($2.746.359.853,42), correspondiente al valor ordenado en el auto que libró mandamiento de pago y en la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. En lo concerniente con los intereses, se precisó que su causación inició desde el 22 de enero de 2020 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia declarativa) con la tasa del DTF durante los primeros diez meses, viéndose interrumpidos el 22 de abril de 2020 ante la falta de solicitud de pago, reiniciando su causación el 7 de septiembre de 2020, hasta el 22 de noviembre de 2020.
A partir del día siguiente y hasta la fecha del pago total de la obligación, se deben liquidar intereses moratorios. Expuso que durante el trámite procesal se materializaron diferentes pagos de la obligación como consecuencia de las medidas cautelares, los que se tendrían en cuenta como abonos hasta agotar la totalidad del crédito. Con base en lo anterior, la liquidación del crédito se estableció en los siguientes términos: Capital $ 2.746.359.853,42 Intereses de mora desde el 22 de enero de 2020 y hasta el 5 de julio de 2023 $2.026.357.053.44 Total capital e intereses $4.772.716.906.86 En consecuencia, ordenó la entrega de dicha suma al demandante, la devolución en favor del municipio de Melgar de los valores embargados en exceso y mantuvo un remanente provisional para garantizar el pago de las costas procesales (Índice 197 SAMAI Tribunal).
Esta decisión fue notificada el 15 de noviembre de 2023 (Índice 200 SAMAI Tribunal). 3. Recurso de apelación El municipio de Melgar interpuso recurso de apelación el 20 de noviembre de 2023 con base en dos argumentos: I) El valor adoptado como capital ($2.746.359.853.42) no corresponde a lo dispuesto en el laudo arbitral que sirve de título ejecutivo ($2.643.537.162.75), existiendo una diferencia de $102.822.690.67, lo que correspondería a lo ordenado en el artículo tercero del laudo sobre las costas de arbitraje, obligación creada en favor del árbitro, más no del hoy ejecutante, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1563 de 2012. 4 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo II) Se desconoció el artículo 192 del CPACA en cuanto se ordenó el pago de intereses por el periodo comprendido entre el 22 de abril y el 7 de septiembre de 2020, cuando el laudo arbitral quedó en firme el 22 de enero de 2020 y la solicitud de pago fue radicada el 7 de septiembre de la misma anualidad, en consecuencia, los intereses únicamente se causaron entre el 22 de enero de 2020 y el 22 de abril siguiente, y a partir del 7 de septiembre hasta cuando se verifique el pago de la obligación (Índice 201 SAMAI Tribunal). 4.
Trámite del recurso 4.1. El 21 de noviembre de 2023, la parte ejecutante se pronunció sobre el recurso de apelación. A su juicio, el municipio de Melgar había aceptado el capital adeudado, debido a que las objeciones a la liquidación del crédito únicamente giraron en torno a los intereses moratorios y en la liquidación alternativa se estableció como capital la suma de $2.746.359.853,42.
Expuso que la liquidación del crédito se hizo conforme al artículo 195 del CPACA, por lo que el recurso de apelación no ataca la decisión adoptada y estima que debe rechazarse de plano por no cumplir con los presupuestos del artículo 446 del CGP (Índice 202 SAMAI Tribunal). 4.2. Por auto del 23 de noviembre de 2023 el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el recurso de apelación (Índice 207 SAMAI Tribunal).
CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso de apelación y competencia para conocerlo Conforme a lo regulado por el artículo 299 del CPACA, en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con la contratación estatal se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso, de ahí que para resolver el problema jurídico planteado, deba acudirse a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 446 de dicho estatuto procesal, que indica la procedencia del recurso de apelación en contra del auto que resuelve una objeción o altere de oficio la liquidación del crédito, en esa medida, la providencia del 14 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima es pasible de este recurso, porque modificó de oficio la liquidación presentada por la parte ejecutante. 5 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo Por otro lado, el recurso de apelación fue interpuesto de manera oportuna, como lo señala el artículo 244 del CPACA, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, dado que la decisión fue notificada el 15 de noviembre de 2023 y la apelación fue radicada el día 20 siguiente.
Por lo anterior, se procede a resolver la controversia, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 150 del CPACA, en concordancia con el numeral 3 del artículo 125 ibidem. 2. Caso concreto Respecto al primer reproche planteado, atinente al valor adoptado como capital para efectuar la liquidación del crédito, debe recordarse que en el acápite titulado “20.
Costas y gastos del proceso” del laudo arbitral CCI-01E-20152 del 12 de marzo de 2019, que fungió como título ejecutivo, se estableció: La suma decretada correspondiente a los gastos procesales fue pagada en su totalidad por la parte convocante. Es decir que el 50% equivalente a la cuota de gastos procesales a cargo de la parte convocada, fue asumida por la parte convocante, por tanto, el valor correspondiente a las costas procesales que el tribunal encuentra acreditado en el expediente asciende al monto de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($128.609.733,67).
Suma de la cual por cuenta del Tribunal se le expidió respectiva certificación al convocante la cual presta mérito ejecutivo. De conformidad con el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, se deja constancia que en el expediente no aparece acreditado que la parte convocada haya restituido a la convocante la porción que esta cubrió de los honorarios y gastos del tribunal, situación que deberá tener en cuenta el municipio de Melgar para que atienda el pago que le corresponda con base en la ley antes referida.
En cuanto a las agencias en derecho, se definió la suma de veintinueve millones setecientos treinta y nueve mil setecientos noventa y tres pesos moneda legal colombiana ($29.739.793,00), concluyendo lo siguiente: Total honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento, agencias en derecho a cargo de la alcaldía del municipio de Melgar y a favor de Wilyan Jair Galarraga Guzmán: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158.349.526,67) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, considerando que al trámite por parte de la alcaldía del municipio de Melgar (Tolima) no se ha allegado constancia de haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le correspondía como gastos del proceso arbitral que equivalen a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($64.304.866,30) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. 6 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo Determinación que se reflejó en el numeral tercero de la parte resolutiva del laudo arbitral al condenar al municipio de Melgar a pagar en favor de Wilyan Jair Galarraga Guzmán la suma de $158.349.526,67 por concepto de costas del arbitraje y agencias en derecho.
Es cierto que de acuerdo a la Ley 1563 de 2012 los honorarios y gastos están destinados como contraprestación para los árbitros que dirigen el proceso, pero en el caso concreto, el laudo arbitral definió que el municipio de Melgar debía asumir su porcentaje de estos gastos, cancelándolas en favor de Wilyan Jair Galarraga Guzmán, dado que este había asumido la totalidad de dicho valor.
En la demanda se precisó que, respecto a las costas de arbitraje y agencias en derecho, el municipio de Melgar canceló la suma de $64.304.866,30, por lo que la diferencia para cumplir lo ordenado en el laudo arbitral ascendía a $94.044.660,67, valor que fue solicitado en el literal b) del numeral 3.1. del acápite de pretensiones. Al momento de librar el mandamiento ejecutivo se incluyó dentro de lo ordenado la cancelación de la siguiente suma de dinero: (…) 1.2. b) Por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($94.044.660.67) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Laudo Arbitral que se profirió dentro el proceso radicado con el número CCI-01E-20152, el día 12 de marzo de 2019.
Frente a esta determinación, debe resaltarse que del laudo arbitral es posible deducir que cada parte debía asumir el 50% de los gastos del trámite arbitral tasados en $128.609.733,67, es decir, a la parte convocante también le correspondía asumir un monto de $64.304.866,30, pese a lo anterior, en la demanda ejecutiva también se incluyó este valor como parte de lo adeudado por el municipio de Melgar, cuando realmente debían ser asumidos por la parte ejecutante; sin embargo, por esta cuestión no se planteó ningún reproche en contra del auto que libró mandamiento ejecutivo, por lo que una decisión sobre este aspecto implicaría la modificación de dicha providencia en una etapa procesal no dispuesta para ello.
Al margen de lo anterior, la liquidación del crédito se encuentra acorde con lo establecido en la parte resolutiva del laudo arbitral CCI-01E-20152 del 12 de marzo de 2019 y con el auto que libró mandamiento ejecutivo, toda vez que adoptó como capital, por un lado, la suma de $2.643.537.162,75 correspondiente a los honorarios profesionales derivados del contrato No. 164 del 6 de diciembre de 2005, y por el 7 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo otro, la suma de $94.044.660.67 por honorarios y gastos del tribunal de arbitramento, los cuales habían sido asumidos en su totalidad por el hoy ejecutante.
Ahora bien, a este capital se agregó la suma de $8.778.030, conforme a lo ordenado por esta Corporación en auto interlocutorio del 13 de febrero de 2020 por concepto de liquidación de las costas dentro del proceso del recurso extraordinario de anulación. En ese orden de ideas, al sumar el valor de $94.044.660.67 (gastos y honorarios del tribunal) y $8.778.030 (costas del recurso extraordinario de anulación) se obtiene la diferencia que reprocha el apelante en su recurso: $102.822.690,67; de ahí que la divergencia entre el laudo arbitral que sirvió de título ejecutivo y el capital adoptado en la liquidación del crédito se encuentre justificada, por tanto, no le asiste razón al apoderado del municipio de Melgar.
En cuanto al segundo argumento de apelación, consistente en que no debió ordenarse el pago de intereses entre el 22 de abril y el 7 de septiembre de 2020, tampoco le asiste razón a la parte ejecutada, ya que en el mismo auto objeto de alzada se expuso: Ahora bien, conforme se definió en el trámite del proceso y lo precisó la entidad territorial en la objeción, los intereses iniciaron su causación desde el 22 de enero de 2020 (día siguiente a la ejecutoria de la sentencia declarativa) con la tasa del DTF durante los primeros diez (10) meses (artículo 195 C.P.A.C.A.), viéndose interrumpidos el 22 de abril de 2020 ante la no presentación de la solicitud de pago de la obligación ante la entidad territorial, y reiniciando su causación el 7 de septiembre de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2020.
A partir del día siguiente, esto es, el 23 de noviembre de 2020 y hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación, se deben liquidar intereses moratorios. Consideración que se acompasa con la tabla de liquidación del crédito, en la que se observa claramente que luego del 22 de abril de 2020 no se calculan intereses hasta el 7 de septiembre de 2020: Vigencia desde (dd/mm/aaaa) Vigencia hasta (dd/mm/aaaa) Tasa efectiva anual (%) DIARIO CAPITAL DÍAS DE MORA TOTAL MORA 16/11/2020 22/11/2020 1,98 0,00005372 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.032.701,99 09/11/2020 15/11/2020 1,97 0,00005345 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.027.536,73 02/11/2020 08/11/2020 2,01 0,00005452 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.048.194,74 26/10/2020 01/11/2020 1,98 0,00005372 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.032.701,99 19/10/2020 25/10/2020 2,04 0,00005533 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.063.682,94 12/10/2020 18/10/2020 2,09 0,00005667 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.089.486,53 05/10/2020 11/10/2020 2,14 0,00005801 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.115.277,52 28/09/2020 04/10/2020 2,32 0,00006284 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.208.020,94 21/09/2020 27/09/2020 2,39 0,00006471 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.244.043,89 8 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo 14/09/2020 20/09/2020 2,50 0,00006765 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.300.601,80 07/09/2020 13/09/2020 2,65 0,00007166 $ 2.746.359.853,42 7 $ 1.377.628,75 20/04/2020 22/04/2020 4,52 0,00012113 $ 2.746.359.853,42 3 $ 997.965,44 13/04/2020 19/04/2020 4,43 0,00011877 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.283.208,08 06/04/2020 12/04/2020 4,42 0,00011850 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.278.163,68 30/03/2020 05/04/2020 4,59 0,00012296 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.363.853,06 23/03/2020 29/03/2020 4,50 0,00012060 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.318.505,41 16/03/2020 22/03/2020 4,46 0,00011955 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.298.338,40 09/03/2020 15/03/2020 4,56 0,00012217 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.348.741,50 02/03/2020 08/03/2020 4,43 0,00011877 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.283.208,08 24/02/2020 01/03/2020 4,45 0,00011929 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.293.295,44 17/02/2020 23/02/2020 4,49 0,00012034 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.313.464,38 03/02/2020 09/02/2020 4,58 0,00012270 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.358.816,35 27/01/2020 02/02/2020 4,62 0,00012375 $ 2.746.359.853,42 7 $ 2.378.960,29 22/01/2020 26/01/2020 4,43 0,00011877 $ 2.746.359.853,42 5 $ 1.630.862,91 $ 42.970.468,91 Por tales motivos, no se desconoció lo regulado en el artículo 192 del CPACA, y al no acogerse ninguno de los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Melgar, se confirmará el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 14 de noviembre de 2023, mediante el cual se modificó la liquidación del crédito. 3.
Condena en costas De conformidad con el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso se condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, por tanto, se condenará por este concepto al municipio de Melgar. En cuanto a su liquidación se hará por el a quo, según lo regulado por el artículo 366 del estatuto procesal general.
En relación con las agencias en derecho, en aplicación del numeral 7 del acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable al presente asunto en atención a la fecha de presentación de la demanda, se fija como agencias en derecho la suma de 1 SMLM vigente para el momento de ejecutoria de la providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 14 de noviembre de 2023, mediante el cual se modificó la liquidación del crédito. 9 Radicación:73001233300020220015503 (70767) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Alcaldía del municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto - proceso ejecutivo SEGUNDO: CONDENAR en costas al municipio de Melgar y en favor de la parte ejecutante, las cuales serán liquidadas por el a quo según lo contemplado en el artículo 366 del CGP.
Se fijan como agencias en derecho el equivalente a 1 SMLM vigente para el momento de ejecutoria de la providencia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Se deja constancia que esta providencia fue suscrita en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada