Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Germán Antonio Gómez Polo Rad.: 25000-23-41-000-2023-01134-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 25000-23-41-000-2023-01134-01 Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Demandado: GERMÁN ANTONIO GÓMEZ POLO - CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES ADSCRITO AL CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que, comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la nulidad del Decreto 1155 de 10 de julio de 2023, a través del cual, se designó en provisionalidad al señor Germán Antonio Gómez Polo en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires, República Argentina, sin embargo estimo conveniente realizar la siguiente presión: Considero que, en este caso, el análisis debió recaer únicamente en la situación administrativa de los funcionarios de carrera Ana María Gutiérrez Urresta, Alejandro Torres Peña, Jaime Alexander Pacheco Aranda y Libardo Ospina Pinto, la cual era suficiente para declarar la nulidad del acto acusado, en consideración a que el recurso de apelación únicamente trató sobre esos servidores.
Cabe recordar que a la luz de los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso, la segunda instancia debe limitarse a los argumentos expuestos en el escrito de alzada. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”