REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00139-00 (70.313) Demandante: SANTIAGO ARIZA QUINTERO Y OTROS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Medio de control: NULIDAD SIMPLE - CPACA Asunto: ADMISIÓN DE LA DEMANDA Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección del Consejo de Estado competente para conocer del asunto de la referencia1, admítese en única instancia la demanda presentada por Santiago Ariza Quintero y otros; actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad simple en contra de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compa Eficiente.
En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto a los representantes legales de la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente o a quienes hagan sus veces en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo no. 80 de 2019 a través del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, que consagra que la Sección Tercera conocerá de: “1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.”. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00139-00 (70.313) Actor: Santiago Ariza Quintero y otros Nulidad simple 3) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Contratación publica Colombia Compra Eficiente en los términos del artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 4º) Surtidas las notificaciones córrese traslado de la demanda al demandado y, al Ministerio Público por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 5º) Señalase la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso, suma que la parte demandante deberá consignar a la cuenta 3-0820-000755-4 dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, bajo las siguientes instrucciones: Cuenta y convenio Instrucciones para el recaudo Código: 14975 Cuenta: 3-0820- 000755-4 Nombre de cuenta: CSJ-Gastos Ordinarios-CUN Referencia 1 Referencia 2 Referencia 3 Referencia 4 Número de identificación del demandante Número del proceso judicial (23 dígitos) Número de cuenta judicial del despacho 110010322001 Número de identificación del demandado El remanente que quede de esta suma al terminar el proceso deberá devolverse al interesado. 6º) En el acto de notificación adviértasele a los representantes de las entidades demandadas o a quienes hagan sus veces que durante el término para contestar la demanda deberán allegar al expediente copia de los antecedentes administrativos del acto demandado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00139-00 (70.313) Actor: Santiago Ariza Quintero y otros Nulidad simple FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) JJPB/Electrónico CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.