Micelio
11001032400020230000900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-16

Radicación interna: 15 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Instituto Colombiano Para La Evaluacion De La Educacion Superior Icfes

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES Asunto: deja sin efecto y rechaza demandada.

AUTO INTERLOCUTORIO El INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá tendiente a que se declare la nulidad de 79 “certificados de asistencia” a los exámenes de Estado “Saber Pro y TyT segundo semestre para la vigencia del 2020 en la modalidad virtual”, emitidos por dicha entidad el 15 de diciembre de 2021, correspondientes a los siguientes ciudadanos: Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sea lo primero advertir que el conocimiento del referido asunto le correspondió al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, que mediante auto de 23 de abril de 2021 lo remitió por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera – Reparto.

Una vez surtido el trámite del reparto correspondiente, el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante proveído de 28 de mayo de 2021, rechazó la demanda al considerar que los certificados de asistencia objeto de controversia no eran Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co susceptibles de control jurisdiccional, dado que se trataba de actos de trámite que no crean, modifican o extinguen situación jurídica alguna.

Contra la referida decisión, el ICFES interpuso recurso de apelación en el que sostuvo que los certificados de asistencia demandados son actos definitivos, toda vez que constituyen un requisito de grado para aquellos que pretenden obtener un título de educación superior en el país, por lo que su expedición crea una situación jurídica concreta para el evaluado, pues avala o acredita el cumplimiento de dicha exigencia y da por concluida una fase de la actuación administrativa.

Estando el proceso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, pendiente de resolver el recurso de alzada, dicha Corporación profirió el auto de 14 de diciembre de 2022, en el que ordenó la remisión por competencia del expediente al Consejo de Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 149, numeral 21, del CPACA, al considerar que se trata de una demanda que carece de cuantía instaurada en ejercicio el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional.

En consecuencia, se considera: 1 Redacción original. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a los antecedentes expuestos en precedencia, el Despacho advierte que es procedente avocar el conocimiento del presente asunto, dado que, en efecto, se trata de una demanda de una nulidad y restablecimiento del derecho instaurada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021; carece de pretensiones cuantificables; y pretende controvertir la legalidad de unos actos expedidos por una autoridad del orden nacional, por lo que de conformidad con lo establecido en la redacción original del artículo 149, numeral 2, del CPACA, le corresponde su competencia al Consejo de Estado en única instancia. Siendo ello así y en aras de garantizar el debido proceso, se dejará sin efecto el auto de 28 de mayo de 2012, por medio del cual se rechazó la demanda y, en consecuencia, se volverá a estudiar sobre su admisibilidad en esta instancia. Revisado el escrito contentivo de la demanda, el Despacho advierte que los 79 “certificados de asistencia” a los exámenes de Estado “Saber Pro y TyT segundo semestre para la vigencia del 2020 en la modalidad virtual”, emitidos el ICFES el 15 de diciembre de 2021 no constituyen actos administrativos definitivos, dado que no crean, modifican o extinguen situación jurídica alguna, solo acreditan que los evaluados asistieron a las respectivas pruebas.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, los referidos certificados de asistencia no contienen decisión alguna que pueda ser objeto de control jurisdiccional, pues solo pueden corroboran una situación objetiva, si el evaluado presentó o no la prueba y si cumplió o no con las reglas de asistencia y permanencia durante la misma.

Igualmente, es pertinente señalar que el hecho de que dicha certificación constituya un requisito de grado para los evaluados en las pruebas “Saber Pro y TyT” no la convierte en un acto administrativo definitivo, pues adolece de una decisión de fondo y solo corrobora la ocurrencia de un hecho. Ahora, en el evento de que se haya expedido la certificación referida por error o debido a alguna inconsistencia en el sistema correspondiente, el ICFES puede corregir la información respectiva y remitírsela a la institución educativa en la que esté vinculado el evaluado, con el objeto de clarificar el cumplimiento o no de dicho requisito formal para obtener el título.

Ello, no obsta para que en caso de que ya se hubiese expedido el título al evaluado la institución educativa pueda incoar las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo, si considera que la persona no cumplió con los requisitos para su obtención. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00009-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, es claro que las certificaciones censuradas no son susceptibles de control jurisdiccional, por lo que la demanda será rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, que prevé: “[…]

ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 28 de mayo de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda presentada por el ICFES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera