Radicado: 25000-23-37-000-2017-00924-01(26455) Demandante: ETB S.A. ESP Auto 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-00924-01 (26455) Demandante: ETB S.A. ESP Demandado: DISTRITO CAPITAL Temas: Corrección de error de transcripción de la sentencia. AUTO La Sala decide la solicitud de corrección aritmética y/o de transcripción presentada por la demandante frente a la sentencia de segunda instancia de 4 de mayo de 2023, dictada por esta Sección en el proceso de la referencia. En el referido fallo, la Sala declaró la nulidad parcial de los actos demandados y, en aplicación del principio de favorabilidad, dispuso la reliquidación de la sanción por inexactitud del impuesto predial frente a 37 liquidaciones oficiales de revisión proferidas a la demandante por el Distrito Capital.
En el escrito, la actora señala que se cometió un error aritmético o de transcripción porque en la décimo novena liquidación contenida en la parte motiva de la sentencia, el cálculo de la sanción se hizo frente al predio con CHIP AAA0162SMDE, en lugar del predio CHIP AAA0157RYPP, que, en realidad, es el que corresponde al acto que se anuló parcialmente en la sentencia, esto es, la Liquidación Oficial de Revisión 77DDI000290 del 7 de enero de 2016.
En efecto, la Sala declaró la nulidad parcial de la referida liquidación oficial de revisión respecto del predio con chip catastral AAA0157RYPP. No obstante, al fijar el monto de la sanción por inexactitud tuvo en cuenta un predio relacionado en otra liquidación oficial de revisión y la sanción quedó así: CHIP AAA0162SMDE Concepto Cod.
Liquidación privada Liquidación oficial Liquidación C.E. Destino 66 66 66 Tarifa 5X1000 5X1000 5X1000 Porcentaje de exención 100% 0 0 Ajuste de tarifa 0 0 0 Autoavalúo AA $ 795.678.000 $ 795.678.000 $ 795.678.000 Impuesto a cargo determinado FU 0 $ 3.978.000 $ 3.978.000 Menos ajuste por equidad AT 0 0 0 Impuesto ajustado IA 0 $ 3.978.000 $ 3.978.000 Más sanciones VS 0 $ 6.365.000 $ 3.978.000 Total saldo a cargo HA 0 $ 10.343.000 $ 7.956.000 El artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Radicado: 25000-23-37-000-2017-00924-01(26455) Demandante: ETB S.A. ESP Auto 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo (CPACA), permite corregir, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, los errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, que se encuentren en las providencias judiciales, siempre que tales errores estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala acoge la solicitud del demandante y, por tanto, corrige la sentencia en lo correspondiente a la décimo novena liquidación del impuesto contenida en la parte considerativa del fallo, referente a la Liquidación Oficial de Revisión 77DDI000290 del 07 de enero de 2016, que, en consecuencia, queda así: CHIP AAA0157RYPP Concepto Cod.
Liquidación privada Liquidación oficial Liquidación C.E. Destino 66 66 66 Tarifa 6.5X1000 6.5X1000 6.5X1000 Porcentaje de exención 100% $ - $ - Ajuste de tarifa $ - $ - $ - Autoavalúo AA $ 1.637.481.000 $ 1.637.481.000 $ 1.637.481.000 Impuesto a cargo determinado FU $ - $ 10.644.000 $ 10.644.000 Menos ajuste por equidad AT $ - $ - $ - Impuesto ajustado IA $ - $ 10.644.000 $ 10.644.000 Más sanciones VS $ - $ 17.030.000 $ 10.644.000 Total saldo a cargo HA $ - $ 27.674.000 $ 21.288.000 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E PRIMERO. De acuerdo con la nulidad parcial ordenada por la Sala en la sentencia de del 4 de mayo de 2023, CORREGIR el error de transcripción de la parte resolutiva de la referida sentencia, fijándose como valor correcto a pagar por el predio con Chip Catastral AAA0157RYPP, el contenido en la liquidación inserta en la parte motiva de este auto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN