Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2025-00035-00 (30195) Demandante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE NAVIEROS Y AGENTES MARÍTIMOS Demandado: UAE DIAN REMITE POR COMPETENCIA En este momento procesal, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación. La Asociación de Navieros y Agentes Marítimos, por medio de apoderada, presentó ante esta Sección, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, con el fin de obtener la nulidad de las palabras “y hora” y de la expresión “a más tardar tres (3) horas después de que se produzca el zarpe o despegue” en el artículo 194.1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el Artículo 5 de la Resolución 185 de 2024, proferida por la UAE DIAN.
Al efecto, formuló las siguientes pretensiones: «1. Que se declare la NULIDAD de las palabras “y hora” y de la expresión “a más tardar tres (3) horas después de que se produzca el zarpe o despegue” en el artículo 194-1 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el Artículo 5 de la Resolución 185 de 2024, proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 2.
Que se declare la suspensión provisional del Artículo 194-1 de la Resolución 46 de 2019 artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 185 de 2024 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN». El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: «1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.
Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00035-00 (30195) Demandante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE NAVIEROS Y AGENTES MARÍTIMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)» A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: «1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7.
Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.» Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales o las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad de apartes de la norma que establece el informe de fecha de zarpe o despegue de los transportadores o agentes de carga internacional, se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado Acuerdo, por lo que se declarará la falta de competencia de esta Sección para conocer del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE 1. Declarar la falta de competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, de conformidad con lo expuesto. 2. Remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00035-00 (30195) Demandante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE NAVIEROS Y AGENTES MARÍTIMOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx