Micelio
11001032600020240000600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-01-18

Radicación interna: 70796 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: José Eiver Ríos Serrano, Katerine Rios Chara, Angie Johana Lucumi Chara, Romelia Chara Rosero, Ronald Rios Chara

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00006-00 (70.796) Actor: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 27 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. Esta Corporación es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 249 de la Ley 1437 de 20111 y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 14 de diciembre de 20232, José Eiver Ríos Serrano, Romelia Chará Rosero, Ronald Ríos Chará, Angie Johana Lucumí Chará, Arianyela Lucumí Chará y Katerine Ríos Chará presentaron recurso extraordinario de revisión, contra la Sentencia de 27 de enero de 2023, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Nariño revocó la Sentencia de 19 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Pasto y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 2.

El 18 de abril de 20243, se inadmitió el recurso toda vez la parte actora no acreditó el envío del recurso y de sus anexos a la parte demandada. El 29 de abril de 20244 la parte actora lo subsanó en los términos indicados. 2. CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión, 2. Causal invocada, 3. Oportunidad para la presentación del recurso, 4.

Requisitos formales para la interposición del recurso, 5. Poder. 1 “Artículo 249 Competencia. (…) De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (…)”. 2 Índice Samai 1. 3 Índice Samai 4. 4 Índice Samai 8.

Radicación: 11001-03-26-000-2024-00006-00 (70.796) Actor: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ 1. Procedencia del recurso extraordinario de revisión 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2485 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de revisión resulta procedente, dado que, se interpuso en contra de la sentencia ejecutoriada, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 27 de enero de 2023, dentro del expediente con radicado No. 52001-33-31-004-2016-00051-01. 2.

Causal invocada 4. La parte actora invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es por: “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. A su juicio, se incurrió en una vulneración al artículo 29 de la Constitución Política y no existió congruencia entre el recurso de apelación y el fallo de segunda instancia, asimismo, advirtió la falta de motivación de la providencia. 3.

Oportunidad para la presentación del recurso 5. La parte actora interpuso el recurso extraordinario de revisión dentro del término que establece el artículo 2516 de la Ley 1437 de 2011, pues, el fallo de segunda instancia que profirió el Tribunal Administrativo de Nariño el 27 de enero de 2023, quedó ejecutoriado el 6 de febrero de 2023, y comoquiera que el recurso se presentó el 14 de diciembre de 2023, su ejercicio fue oportuno. 4.

Requisitos formales para la interposición del recurso 6. De otro lado, se advierte que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, ya que contiene: 1) la designación de las partes, 2) el nombre y el domicilio del recurrente, 3) la relación de los hechos u omisiones que le sirven de fundamento y 4) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.

Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 162 de la misma norma: 5) indicó el canal digital de las partes para efectos de notificación y, 6) acreditó el envío del recurso y sus anexos a los demandados. 5. Poder 7. La parte recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7, confirió poder especial al abogado José Luis Tenorio Rosas 5 “ARTÍCULO 248.

PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 6 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. (…) 7 “ARTÍCULO 252.

REQUISITOS DEL RECURSO. (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer”. Radicación: 11001-03-26-000-2024-00006-00 (70.796) Actor: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ para que asumiera su representación judicial en el trámite del recurso.

En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP8, se le reconocerá personería al mencionado abogado. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión formulado por José Eiver Ríos Serrano y otros demandantes contra la Sentencia de 27 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 198,199 y 253 del CPACA y las modificaciones que la Ley 2080 de 2021 introdujo.

TERCERO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado José Luis Tenorio Rosas, portador de la Tarjeta Profesional No. 101.016 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 8 El poder cuenta con nota de presentación personal.