CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2014 01764 01 (0750-2022) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (ugpp) Demandado: José Diego Orozco Grisales (q.e.p.d) Temas: Decreta sucesión procesal AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho sobre la sucesión procesal deprecada por la entidad demandante, conforme a las siguientes consideraciones: El apoderado de Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (ugpp) pidió declarar a la señora Rosa Laura Ochoa Castaño como sucesora procesal del señor José Diego Orozco Grisales (q.e.p.d), comoquiera que mediante Resolución rdp 027353 del 27 de noviembre de 2020 se reconoció, a favor de esta, una pensión de sobreviviente en el porcentaje del 100 %, en el siguiente sentido: artículo primero: Reconocer y ordenar el pago de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de OROZCO GRISALES JOSE DIEGO, a partir de 3 de marzo de 2020 día siguiente al fallecimiento en la misma cuantía devengada por el causante, conforme la siguiente distribución: Solicitante: OCHOA CASTAÑO ROSA LAURA Calidad: Cónyuge o Compañera(o) Porcentaje: 100.00 %.
Límite Pensión: La pensión reconocida es de carácter vitalicio. […] (Resaltado original del texto) Bajo este contexto fáctico, el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del cpaca, dispone que «[f]allecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador».
A su vez, el artículo 70 ibidem establece que «[l]os intervinientes y sucesores de que trata este código tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención». (Negritas fuera del texto) En este sentido, y en vista de que la ugpp pretende la nulidad de la Resolución ugm 034678 del 23 de febrero de 2012, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social (cajanal eice) por medio de la cual, en cumplimiento de una orden judicial de tutela, se reconoció al señor José Diego Orozco Grisales (q.e.p.d.) una pensión de jubilación y, que como consecuencia de ello, se ordene la devolución de las sumas percibidas por dicho concepto, el despacho concluye que es necesario vincular, como sucesora procesal, a la señora Rosa Laura Ochoa Castaño, dado que podría llegar a tener interés directo en el proceso de la referencia; máxime cuando el acto administrativo cuya nulidad se pretende en este proceso, es el que reconoció al causante el derecho que hoy percibe aquella, en calidad de sustituta pensional.
Por consiguiente, se decretará la sucesión procesal en los términos previstos en el párrafo que antecede, y se ordenará la notificación personal de esta decisión a la señora Rosa Laura Ochoa Castaño, de conformidad con lo señalado en el artículo 290, numeral 2.º, del cgp. De igual modo, se le advertirá que, si a bien lo tiene, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, la sucesora procesal podrá conferirle poder al abogado Carlos Alberto Ballesteros Barón, quien fungía como apoderado del señor José Diego Orozco Grisales (q.e.p.d), en aras de que la siga representando, o, en su defecto, designe a otro profesional del derecho de su confianza.
En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Declarar como sucesora procesal del señor José Diego Orozco Grisales (q.e.p.d) a la señora Rosa Laura Ochoa Castaño (cónyuge supérstite). Segundo. Por Secretaría, de manera urgente, notificar personalmente a la señora Rosa Laura Ochoa Castaño en el correo electrónico rosalauraochoa1954@gmail.com, celular 312 7495293.
Tercero. Advertir a la sucesora procesal que, si a bien lo tiene, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, podrá conferirle poder al abogado Carlos Alberto Ballesteros Barón, quien fungía como apoderado del señor José Diego Orozco Grisales (q.e.p.d) en aras de que la siga representando, o, en su defecto, designe a otro profesional del derecho de su confianza.
Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.
SBZ