CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06867-00 Accionante: Arquímedes Campuzano Martínez Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela – Inadmisión y requerimiento 1.- El señor Arquímedes Campuzano Martínez, en nombre propio, radicó una solicitud de tutela, dirigida contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el Tribunal Administrativo de Antioquia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la igualdad. 2.- Al revisar el expediente, se observa que no hay certeza sobre las acciones u omisiones que se alegan como lesivas de derechos fundamentales y cuáles son las pretensiones de la solicitud respecto de estas.
Ello se debe a que si bien aduce que no le han cancelado dos periodos de vacaciones luego de que lo retiraron del servicio activo de la Policía Nacional y, que interpuso una demanda de reparación directa contra la referida autoridad que el Tribunal Administrativo de Antioquia falló en su contra, el escrito de tutela no precisa en qué medida las autoridades accionadas incurrieron en vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales.
Además, en caso tal que la tutela sea contra el fallo del 26 de octubre de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control de reparación directa, proceso rad. 2018-00200-01, que aportó con la solicitud de tutela, no acreditó el cumplimiento de los requisitos genéricos ni específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
Se advierte que, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la tutela está prevista para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. 3.- Por lo anterior, se requerirá a la parte actora para que identifique cuál es la actuación que considera transgrede sus derechos fundamentales, de forma clara y respecto de cada una de las autoridades accionadas.
De no cumplir con lo anterior, se procederá con el rechazo En consecuencia, R E S U E L V E:
PRIMERO: REQUERIR al señor Arquímedes Campuzano Martínez para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, indique de forma precisa cuál es la actuación o la omisión que considera transgrede sus derechos fundamentales, de forma clara y respecto de cada una de las autoridades accionadas.
Lo anterior so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19911. Término cinco (3) días.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al solicitante por correo electrónico.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 VF