Demandante: Gloria Inés Londoño Morales Demandados: Tribunal Administrativo del Meta Rad: 11001-03-15-000-2022-03403-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03403-00 Demandante: GLORIA INÉS LONDOÑO MORALES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META AUTO ADMISORIO Mediante escrito registrado el 23 de junio de 20221, la señora Gloria Inés Londoño Morales presentó acción de tutela contra el «Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda (sic)», con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de acceso a una justicia pronta y eficiente así como, al mínimo vital y móvil «cualitativo y multidimensional».
La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales puesto que el «Tribunal Administrativo del Meta (sic)» no ha resuelto «… con prontitud [su] recurso de apelación al tratarse de una disminución tan sustancial y sin el mínimo asidero jurídico para soportar el monto descontado» de su pensión de vejez. Lo anterior, con ocasión del auto del 13 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en su contra, providencia con la cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos que reliquidaron su prestación periódica.
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1 Tutela en línea con número 898053 2 Identificado con el radicado 50001-33-33-001-2016-00116-00. Demandante: Gloria Inés Londoño Morales Demandados: Tribunal Administrativo del Meta Rad: 11001-03-15-000-2022-03403-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Gloria Inés Londoño Morales.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Meta, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio y al representante de Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de su representante, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta o al Juzgado de primera instancia, que allegue, en calidad de préstamo, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 50001-33-33- 001-2016-00116-00/01/02, promovido por la UGPP en contra de la accionante, ya sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»