REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2014-00905-03 (64.629) Demandante: CENTURION DRILLING LIMITED SUCURSAL COLOMBIA Demandado: ECOPETROL SA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de lo decidido toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del caso, considero que las pretensiones subsidiarias de la demanda de reconvención promovida por Ecopetrol SA no debieron ser analizadas, porque prosperó parcialmente una de las pretensiones principales.
En efecto, Ecopetrol SA buscaba obtener con las súplicas principales de condena el pago de perjuicios por un monto superior al valor de la estimación anticipada de perjuicios, mientras que con las subsidiaras perseguía la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, por lo tanto, solo cuando las principales, en definitiva, no prosperaran podían estudiarse las subsidiarias, pues, “el actor, al formular súplicas subsidiarias, toma como punto de partida la hipótesis de resultar vencido en la que ha aducido de manera principal [esto es] condiciona la estimación de unas pretensiones a la desestimación de otras”1 y, este no es el caso.
Ciertamente, Ecopetrol SA logró acreditar una de las súplicas principales, específicamente el daño emergente, por lo cual no podía negarse este pedimento para estudiar los subsidiarios con el argumento de que lo probado “es inferior a la estimación anticipada de perjuicios”, pues, la demanda de reconvención no incluyó una condición, expresa y puntal en ese sentido, por el contrario, el estudio de las pretensiones subsidiarias se propuso, única y exclusivamente, “en caso de no acceder a las pretensiones de condena 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia del 4 de noviembre de 1999, exp. 5225, MP Jorge Antonio Castillo Rugeles. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2014-00905-03 (64.629) Actor: Centurion Drilling Limited Sucursal Colombia Controversias contractuales Salvamento de voto [principales]”, por lo tanto, como el demandante no hizo una acumulación alternativa2 no era posible variar el petitum y la causa petendi expresamente invocadas por el actor en reconvención, para darles un alcance distinto, como infortunadamente se hizo en la sentencia. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 2 “Acumulación alternativa: se plantean varias pretensiones independientes, consideradas como equivalentes por el demandante, para que el juez obligue al demandado a satisfacer alguna de ellas”.
Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 30 de marzo de 2006, exp. 32.085, CP Alier Hernández Enríquez.