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11001032600020220018100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-10-24

Radicación interna: 69086 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Une Epm Telecomunicaciones S.A.·Demandado: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.

Expediente: 11001-03-26-000-2022-00181-00 (69086) Convocante: Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001-03-26-000-2022-00181-00 (69086) Convocante: Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. Convocado: UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Medio de control: Recurso extraordinario de anulación Temas: La causal de incongruencia no se configura cuando el recurrente alega que los árbitros no resolvieron meras oposiciones Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de declarar infundado el recurso de anulación porque: (i) no hubo un laudo en conciencia, pues el tribunal planteó un soporte lógico para la decisión de declarar el incumplimiento de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y (ii) no hubo incongruencia porque se resolvieron todas las pretensiones y excepciones planteadas.

Sin embargo, aclaro el voto en relación con este último punto. 1.- El laudo no incurrió en incongruencia. El recurrente reconoció que las <<excepciones>> fueron resueltas cuando alegó que el laudo fue proferido en conciencia. Al decir que la decisión sobre las excepciones no tuvo motivación jurídica, el recurrente acepta que sí fueron resueltas por los árbitros. 2.- Además, la causal de incongruencia no se configuraba porque los motivos alegados por el recurrente no son verdaderas excepciones.

Estas, en estricto sentido, implican afirmar <<un hecho de carácter extintivo o invalidativo o convalidativo respecto de un hecho constitutivo afirmado por el actor en su demanda>>1. En este caso, el recurrente indicó que no se resolvieron sus <<excepciones>> sobre la <<ausencia de nexo causal>> y la <<<inexistencia de incumplimiento>>.

Estos argumentos, en realidad, son meras oposiciones, pues el demandado <<se limita a negar la existencia del fundamento fáctico o encuadre jurídico>>2 de la pretensión del actor. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Alvarado Velloso, Adolfo. Lecciones de derecho procesal civil. Colombia: Librería Jurídica Dikaika, p. 114. 2 Ibíd, p. 114.