Micelio
11001031500020240059600Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2024-02-09

Radicación interna: 973 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Luz Marlen Cespedes Arguello Y Otros·Demandado: Juzgado 31 Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 00596 00 Accionante: Luz Marlén Céspedes Arguello Accionado: Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad AUTO Las señoras Luz Marlén Céspedes Arguello y Yised Nicol Loaiza Céspedes, quienes actúan en nombre propio, presentan acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, aparentemente, conculcados por el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del medio de control de reparación directa adelantada con el radicado 11001 3336 031 2021 00012 00.

En igual sentido, la señora Luz Marlén Céspedes Arguello manifiesta actuar en nombre y representación de Santiago Loaiza Céspedes; sin embargo, no consta en el expediente documental alguna que permita acreditar el parentesco entre aquellos ni la edad del supuesto menor. Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se evidencia que esta acción esta incoada en contra de un Juzgado Administrativo del Circuito, circunstancia que hace necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, en contra de dicha autoridad judicial, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto vigentes.

Id Documento: 11001031500020240059600005025220006 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00596 00 Accionante: Luz Marlén Céspedes Arguello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, se tiene que el numeral 5° y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, se tiene que el superior jerárquico del Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de dicho tribunal, para que avoque conocimiento del presente asunto.

De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada, con destino a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Id Documento: 11001031500020240059600005025220006 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00596 00 Accionante: Luz Marlén Céspedes Arguello Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020240059600005025220006