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11001031500020220086501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-27

Radicación interna: 3687 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Antonio Jose Patiño Montilla·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Antonio José Patiño Montilla Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00865-01 Demandante: ANTONIO JOSÉ PATIÑO MONTILLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Vinculación de parte.

Requiere información. AUTO Encontrándose el proceso al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda, se advierte la necesidad de vincular a un sujeto que podría conformar el extremo demandado en el presente trámite. También se solicitará una información que el Despacho considera que es oportuna que obre en el expediente. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Antonio José Patiño Montilla interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca porque considera que esa corporación ha incurrido en mora judicial en el trámite y sustanciación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 76001-23-33-008-2013-01261-00. Para fundamentar su solicitud sostiene que, pese a que ha radicado múltiples impulsos procesales en aras de que se promulgue sentencia que resuelva la controversia en primera instancia, el expediente se encuentra al despacho para fallo desde el 12 de febrero de 2019.

Por ende, estima que este hecho constituye una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B admitió la presente acción de tutela, mediante auto del 4 de febrero de 2022. En dicha providencia se ordenó vincular como accionados a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

También se dispuso vincular, en calidad de tercero con interés, a la Fiscalía General de la Nación como autoridad demandada dentro del medio de control que se controvierte mediante esta tutela. 3. El magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Omar Edgar Borja Soto, rindió informe el 10 de febrero de 2022. En dicha intervención puso de presente que el Consejo de Estado aceptó el impedimento de la totalidad de los magistrados Demandante: Antonio José Patiño Montilla Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que conforman el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para tramitar el medio de control interpuesto por la parte actora.

Indicó que desde esa fecha, el asunto que pretende ser cuestionado en la presente tutela, se encuentra en cabeza del conjuez ponente que, desde el 15 de mayo de 2017, es el señor José Arturo Pérez Jiménez. 4. El 25 de febrero de 2022, el consejero de Estado, Martín Bermúdez Muñoz, ponente de este proceso de tutela en primera instancia, profirió auto en aras de aclarar si efectivamente el referido abogado continúa fungiendo como conjuez de la causa e informará de la etapa en la que se encuentra el proceso ordinario. 5.

El 3 de marzo de 2022, el magistrado Borja Soto indicó que desde el 12 de febrero de 2019 el medio de control se encuentra al despacho para proferir sentencia y reafirmó que el señor José Arturo Pérez Jiménez continúa desempeñándose como conjuez de la causa, al cual le fue enviado –de manera digital– la totalidad del expediente el 10 de febrero de 2022. 6.

Con esta información, el a quo constitucional negó la solicitud de amparo mediante sentencia del 14 de marzo de 2022. Al respecto, señaló que el retardo en proferir decisión es consecuencia de situaciones ajenas al ente judicial accionado. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte actora presentó impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia. 7.

Mediante auto de 29 de abril de 2022, el despacho sustanciador en segunda instancia advirtió dos situaciones relevantes que debían ser resueltas antes que se profiriera sentencia de segunda instancia. La primera de ellas fue que el señor Patiño Montilla en su escrito constitucional adujo: Recibiré notificaciones en la dirección electrónico de correo electrónico de mi apoderada Dra. Carolina Romero Burbano carolinaromero81@hotmail.com, Celular: 3113072119. 8.

Lo anterior permitió advertir que, si bien la presente acción de tutela fue interpuesta por el actor en nombre propio, lo cierto es que las notificaciones de las distintas actuaciones surtidas en este trámite se habían hecho al correo electrónico de la señora Carolina Romero Burbano, quien, conforme a lo planteado por el señor Patiño Montilla es su apoderada judicial. 9.

De esta manera, en aras de tener certeza de la manifestación de la voluntad del señor Antonio José Patiño Montilla para haber iniciado este mecanismo constitucional a través de apoderada judicial, el Despacho consideró necesario que aportara poder para que la señora Romero Burbano lo representara en esta acción o, en su defecto, suministre correo electrónico personal para que se le notifiquen todas las decisiones que se surtan en este mecanismo. 10.

Por otro lado, al realizar una verificación de los sujetos que conforman las partes dentro del medio de control aquí cuestionado, se advirtió que el extremo demandante lo conforma, además del señor Patiño Montilla, las señoras María Cristina Cano Demandante: Antonio José Patiño Montilla Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Valencia y Margot Bechara Simancas.

Por ello, conforme a lo referido en los artículos 133 y 137 del Código General del Proceso, habría lugar a una nulidad de carácter saneable, la cual debía comunicársele no solo a las ciudadanas en cuestión, sino también a las partes e interesado de la acción (Fiscalía General de la Nación). 11. Frente a las referidas órdenes, el actor allegó su correo personal y los datos para notificar a las personas en cuestión. Con esta información la Secretaría General de esta Corporación realizó las respectivas notificaciones. 12.

Ahora bien, nuevamente el Despacho advierte que, aun cuando el magistrado Omar Edgar Borja Soto suministró el correo electrónico joarpez@hotmail.com, correspondiente al conjuez José Arturo Pérez Jiménez, designado para resolver la sentencia ordinaria promovida por actor, esta persona no fue vinculada al presente proceso de tutela. 13.

En ese orden y bajo los mismos términos legales mencionados previamente, se está ante una nulidad de carácter saneable que debe alertarse tanto al señor Pérez Jiménez –quien hará parte del extremo demandado de este mecanismo constitucional–, como a las señoras María Cristina Cano Valencia y Margot Bechara Simancas, así como a la Fiscalía General de la Nación –todos estos en calidad de terceros con interés–, al tribunal accionado y al actor. 14.

Finalmente, en aras de clarificar las actuaciones desplegadas por parte del conjuez José Arturo Pérez Jiménez desde su designación hasta la fecha, así como de la Presidencia y la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se solicita tanto a la presidencia de aquel tribunal, a su secretaría general y al señor Pérez Jiménez, para que, de manera independiente, rindan informe sobre las labores realizadas –según su competencia– dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 76001-23-33-008-2013-01261-00. 15.

En el evento de que el señor José Arturo Pérez Jiménez ya no sea el conjuez ponente del proceso que promovió la parte actora, se ordenará a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que informe el nombre y correo electrónico del nuevo conjuez. A su vez, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que notifique del presente proceso a dicha persona. 16.

Los referidos informes deberán rendirse dentro de los dos días siguientes a que sean notificados de la actuación. Vencido este término, de manera inmediata, deberá realizarse el paso al despacho para adoptar decisión de fondo sobre la acción de tutela bajo estudio. En mérito de lo expuesto, se Demandante: Antonio José Patiño Montilla Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-00865-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, en calidad de demandado, a efectos de que adelanten la actuación que estimen pertinente, al conjuez José Arturo Pérez Jiménez.

SEGUNDO: CONCEDER a las partes, a los terceros con interés y al sujeto vinculado el término de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta providencia, para que aleguen la posible nulidad en los términos de este auto, la saneen con su silencio o presenten los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: ORDENAR a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la Secretaría General de aquella corporación y al señor José Arturo Pérez Jiménez, que, de manera individualizada, rindan informe sobre las actuaciones desplegadas desde el 15 de mayo de 2017 hasta la fecha de notificación de la presente providencia, respecto de las labores realizadas –según su competencia– dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 76001-23-33-008-2013-01261- 00.

CUARTO: En el evento de que el señor José Arturo Pérez Jiménez ya no sea el conjuez ponente del proceso que promovió la parte actora, se ORDENA a la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que informe el nombre y correo electrónico del nuevo conjuez. A su vez, se ORDENA a la Secretaría General de esta Corporación que notifique del presente proceso a dicha persona.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”