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11001031500020240343700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-07-04

Radicación interna: 5548 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Carlos Eduardo Plata Ortegon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: CARLOS EDUARDO PLATA ORTEGÓN Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / NIEGA – El accionante no ha diligenciado el formulario en línea solicitado de conformidad con el artículo 6 del acuerdo PCSJA24-12162 DE 2024.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Eduardo Plata Ortegón, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 del 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 4 de julio de 2024 el señor Carlos Eduardo Plata Ortegón, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger y ejercer profesión u oficio y al debido proceso administrativo. 1 Que ingresó para fallo el 18 de julio de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 2 Hechos relevantes 2. El 10 de marzo de 2024, el señor Carlos Eduardo Plata Ortegón realizó la inscripción ante el SIRNA con el fin de renovar su tarjeta profesional de abogado, toda vez de que se encontraba deteriorada. 3.

EL 20 de marzo de 2024 realizó el pago a la cuenta 0013-0034-29-0200462655 correspondiente a la Rama Judicial, por un valor de cincuenta mil pesos ($50.000) para la expedición del duplicado de su tarjeta profesional. 4. De manera posterior, realizó una llamada telefónica al Consejo Superior de la Judicatura para conocer la duración del trámite referente a la expedición del duplicado de la tarjeta, en el que se le informó que, una vez efectuado el pago, tendría una duración de 1 mes. 5.

Sin embargo, a la actualidad han transcurrido 4 meses sin que el Consejo Superior de la Judicatura expida la tarjeta profesional de abogado. Pretensiones 6. Solicita la parte accionante lo siguiente: “1. Se DECLARE que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ha vulnerado mis derechos fundamentales al TRABAJO - A ESCOGER Y EJERCER PROFESIÓN u OFICIO - AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. 2.

En virtud de la anterior declaración, SE TUTELE mis derechos fundamentales al TRABAJO - A ESCOGER Y EJERCER PROFESIÓN u OFICIO - AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. 3. Como consecuencia, SE ORDENE a la entidad CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, o quien haga sus veces, expedir Tarjeta Profesional de Abogado.” Fundamentos de la demanda de tutela 7.

La parte accionante indicó que han transcurrido cuatro (4) meses sin que el Consejo Superior de la Judicatura haya expedido su tarjeta profesional de abogado Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 3 generando que no pueda actuar frente a diversos procesos y trámites de los clientes en su oficina. 8.

Por otro lado, como fundamento jurisprudencial mencionó algunas sentencias como 11001-03-15-000-2021-04766-00 del 26 de agosto de 2021 del Consejo de Estado; T-074 de 2023 y T-385 del 2015 de la Corte Constitucional. Además de referirse a los artículos 1, 25, 53 y 26 de la Constitución Política como fundamentos de derecho. Trámite en primera instancia 9.

A través de auto del 10 de julio de 2024, el despacho sustanciador admitió la tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados. Intervenciones 10. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de Bogotá D.C. – Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se negara la acción de tutela, toda vez de que el señor Plata Ortegón realizó la preinscripción del trámite de duplicado de la tarjeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, sin embargo, no ha radicado la documentación requerida, la cual se encuentra en el artículo 6° del acuerdo No. PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024, para realizar la gestión oportuna. 11.

Adujo que, una vez se allegó el escrito de tutela, copia de la cédula de ciudadanía y recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado, la misma Unidad realizó un requerimiento el cual correspondió al No. 11685 de 2024 en el cual se señaló que: “(…) Para continuar con el trámite del duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado, hace falta el formulario en línea, por lo cual le solicitamos: Ingresar al link https://.sirna.ramajudicial.gov.co., con su usuario y contraseña observará en el menú de la parte izquierda una opción denominada “Actualización Datos Domicilio Profesional” en donde puede reimprimir el trámite, este formulario, debe bajarlo firmarlo, colocar la huella y convertirlo en un archivo legible en PDF y no en foto, favor enviar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 4 Auxiliares de la Justicia a través del correo electrónico bcamargm@cendoj.ramajudicial.gov.co”. 12.

Por último, precisó que, tal requerimiento fue remitido al correo electrónico del accionante2 y que una vez dé respuesta a lo requerido, la misma Unidad procederá de conformidad con la normatividad vigente aplicable para resolver de fondo la solicitud del duplicado de la tarjeta profesional de abogado. II. C O N S I D E R A C I O N E S 13.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. 14.

En ese sentido, el artículo 5° del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, prevé: “Artículo 5. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley.

También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”. 15. Frente a esto, la Corte Constitucional ha establecido: “[…] para que proceda la acción de tutela en un asunto determinado, se requiere que existan elementos objetivos de los cuales se pueda inferir una amenaza o vulneración cierta de derechos fundamentales, bien sea por una acción o una omisión de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los particulares.

Así las cosas, quien acuda a la acción de tutela en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que considera conculcados, debe, como cuestión inicial, acreditar, siquiera sumariamente, el hecho vulnerador, es decir, la amenaza o afectación directa del bien jurídico susceptible de amparo. 2 El correo al cual fue enviado es cplata@poalegal.com.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 5 Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que, ‘la acción de tutela procede, cuando se pruebe que se amenazan o vulneran los derechos fundamentales de una persona por parte de autoridades públicas o los particulares, y adicionalmente no existe un mecanismo judicial de protección de los mismos, idóneo para tal efecto’3. 16.

En el caso bajo estudio, el señor Carlos Eduardo Plata Ortegón promovió la solicitud de amparo porque considera vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a escoger y ejercer profesión u oficio y al debido proceso administrativo, por cuanto la autoridad accionada no ha expedido el duplicado de su tarjeta profesional de abogado. 17.

La Sala establece que para la fecha en que el actor sostiene que inició la actuación administrativa en interés particular (10 de marzo de 2024), el procedimiento para la expedición del mencionado duplicado fue regulado por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, mediante el cual fijó las normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y dictó otras previsiones.

El artículo 4° del acuerdo prevé el siguiente trámite para el duplicado del documento: 3 Original de la Cita: “Ver Sentencia T-313 del 7 de abril de 2008, M.P Rodrigo Escobar Gil”. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 6 18.

Posteriormente, fue expedido el Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, “por el cual se establece normas para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados, expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones”. Dicho reglamento entró en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura (12 de abril de 2024) y derogó expresamente el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 (artículo 12).

Para lo que interesa en la presente controversia, el artículo 6° del reglamento consagra el trámite para el duplicado y cambio de la tarjeta profesional en los siguientes términos: 19. De acuerdo con lo anterior, ambos reglamentos comparten un elemento en común y es la necesidad de que el interesado diligencie un formulario único para múltiples trámites y efectuar la solicitud a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co. 20.

En tal sentido, la Sala encuentra que la no expedición del duplicado de la tarjeta profesional no obedece a una arbitrariedad o capricho de parte de los encargados de tramitar el duplicado de la tarjeta profesional, por cuanto existe un fundamento normativo que regula el procedimiento para la obtención del documento, el cual implica el diligenciamiento de un formulario.

Ello descarta la violación de los derechos Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 7 fundamentales de petición y al debido proceso administrativo, por cuanto la ley4 y el reglamento permiten a las autoridades la utilización de formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar la suscripción y presentación de solicitudes en interés particular. 21.

Por tal razón, con el fin de dar cumplimiento a la solicitud de duplicado de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia requirió al señor Carlos Eduardo Plata Ortegón a través del correo electrónico cplata@poalegal.com para que allegara el formulario en línea, a fin de culminar la actuación correspondiente: 22.

La Sala no encuentra que la prenotada exigencia implique una amenaza o violación a la libertad de escoger profesión u oficio del actor, por cuanto el artículo 26 de la Constitución Política confirió al Congreso la potestad de exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones y el deber de inspeccionar y vigilar su ejercicio.

El artículo 85.20 de la Ley 270 de 1996, le otorgó al Consejo Superior la potestad de “Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados 4 Ver el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 8 por la ley”, lo que de suyo implica la competencia para reglamentar tanto el trámite para la expedición de la tarjeta profesional de abogado por primera vez como su duplicado. 23.

Tampoco se encuentra acreditada la violación del derecho fundamental al trabajo del interesado, en tanto que más allá de la afirmación planteada en el escrito de tutela, en el expediente no aparecen elementos de prueba que acrediten que el interesado se encuentra imposibilitado para ejercer su profesión en condiciones dignas y justas. 24.

En esas condiciones, la Sala negará la protección de tutela invocada por el señor Carlos Eduardo Plata Ortegón. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el señor Carlos Eduardo Plata Ortegón, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación número: 11001-03-15-000-2024-03437-00 Accionante: Carlos Eduardo Plata Ortegón Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 9 Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF