Micelio
11001032400020230008800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-28

Radicación interna: 242 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jane Jackaman Juha·Demandado: Banco Corpbanca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de protección al consumidor Número único de radicación: 110010324000 2023 00088 00 Demandante: Jane Jackaman Juha Demandada: Helm Bank S.A. Asunto: Resuelve sobre la falta de jurisdicción y la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de jurisdicción para conocer de la demanda presentada por Jane Jackaman Juha contra Helm Bank S.A.; y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados civiles municipales de Barranquilla.

I.

ANTECEDENTES 1. Jane Jackaman Juha1 presentó demanda2 contra Helm Bank S.A, en ejercicio de la acción de protección al consumidor3, dirigida a la jurisdicción ordinaria4, con las siguientes pretensiones5: “[…] 1 Que se declare que el(los) demandado(s) violó(aron) las normas de protección contractual 2 Que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado se abstenga de dar aplicación a la siguiente cláusula: Clausula cuarta Canon y forma de pago 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

El 28 de marzo de 2023. 3 Prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 12 de octubre de 2011, “[…] Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. […]”. 4 “[…] Barranquilla, Atlántico Señor (a) (es): JURIDICCION: CIVIL PEUEÑAS (sic) CAUSAS / CIVIL MUNICIPAL / CIVIL DEL CUIRCUITO (sic) FAMILIA CIRCUITO/ LABORAL PEQUEÑAS CAUSAS/ LABORAL DEL CIRCUITO […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020230008800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Que se declare que las condiciones negociables generales del contrato objeto de controversia, no reúnen las exigencias del artículo 37 de la Ley 1480 de 2.011, y por lo tanto las mismas son ineficaces. 4.

Acceder a decretar la terminación de los procesos por pago total de la obligación, conforme a lo expuesto. 3. Acceder a decretar el levantamiento de medidas cautelares que hace la demandada, conforme a lo expuesto. 5. Declarar por terminado TODOS los procesos del Banco Itaú a mi nombre Jane Jackaman con cc […] ya que esto es un leasing vehicular y este estaba al día y NUNCA debía realizarse ningún proceso por este bien. 6.

Decretar el levantamiento y cancelación de las medidas preventivas vigentes en TODOS los procesos. […]”. II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para conocer de la presente demanda; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Falta de jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para conocer de la presente demanda 3.

Vistos los artículos: i) 104 y 105 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de los asuntos que no conocerá, respectivamente; ii) 15 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre la cláusula general o residual de competencia; iii) 56 y 58 de la Ley 1480 de 12 de octubre de 20118, sobre las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor; y, iv) 390 de la Ley 1564, en especial el parágrafo 3.º, sobre los asuntos que se tramitaran por el procedimiento verbal sumario. 4.

De conformidad con el marco normativo indicado supra, este Despacho considera que, por tratarse el presente asunto de protección al consumidor9, la competencia para conocer está atribuida a la Jurisdicción Ordinaria; por lo que se declarará la falta de jurisdicción del juez de lo contencioso administrativo para conocer del proceso de la referencia. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 8 “[…] Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. […]”. 9 Previsto en el artículo 56 de la Ley 1480. 3 Número único de radicación: 11001032400020230008800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la remisión del expediente del proceso 5.

Vistos los artículos: i) 17 y 18 de la Ley 1564, sobre la competencia de los jueces civiles municipales para conocer de los procesos de mínima y menor cuantía; ii) 25 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía y iii) 28 ibidem, en especial, los numerales 1, 3 y 5, y 58, en especial el numeral 2, de la Ley 1480, sobre la competencia por razón del territorio. 6.

Atendiendo a que: i) se pretende lo indicando en el numeral 1 supra; ii) el contrato de Leasing se suscribió en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ciudad en la cual debía cumplirse la obligación y la demandada tiene sucursales allí, y iii) los procesos judiciales iniciados en contra de la demandante y que pretende que se ordene su “terminación […] por pago total de la obligación”, cursan ante los juzgados civiles municipales de Barranquilla, lo cual indica que ninguno supera la menor cuantía. 7.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer de la presente acción está atribuida a los juzgados civiles municipales de Barranquilla. 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados civiles municipales de Barranquilla (reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de la acción de protección al consumidor de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados civiles 4 Número único de radicación: 11001032400020230008800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co municipales de Barranquilla (reparto), para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado