Micelio
25000233600020190008401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 70058 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Colsaminas Ltda·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia Ministerio De Mina, Anm

■bT - I CONSEJO DE ESTADO Consejero Ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitres (2023) El'Despacho ADMITE ei recurso de apelacion presentado por el apoderado de la parte demandante contra, la sentencia del quince (15) de marzo de dos mil veintitres (2023)'' proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Ei presente proceso tiene vocacion de doble instancia, dado que la pretension mayor supera los quinientos (500) salaries minimos legales mensuales vigente.s (SMLMV) para el 2019, ano en ei cual se presentb la demanda^. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los articuios 150, 152 numeral 5, 157 y 247 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)'^.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCldN TERCERA SUBSECCION C Radicacion; Actor: Demandado: Radicado: 25000*23-36-000-2019-00084-01 (70058) Demandanle; Colsaininas L!da. 25000-23-36-000-2019-00084-01 (70058) COLSAMINAS LTDA. NACION - (VliNiSTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTRO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Admite recurso de apelacion contra sentencia - Ley 2080 de 2021 1 Expediente digital. 2 En el 2018 el valor del SMLMV era de ochocientos veintiocho mil doscientos once pesos (S828.211.00).

Informacidn obtenida de la p^gina oficial del Banco de la Republica de Colombia - bttp://www.barirep.gov.co/es/salarios. ’ "Artlculo 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia. El Consejo de Estado conocer^ en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunates administrativos (..

"Artlculo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 5. De los reiativos a los contratos, cualquiera que sea su rdgimen, en que sea parte una entidad publica en SUS distintos drdenes o un particular en ejercicio de funciones propias det Estado, / de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios publicos domiciliarios en los cuales se Inciuyan cldusulas exorbitantes, cuando la cuantia exceda de quinientos (500) salarlos minimos legates mensuales vigentes.

( ). ” "Articulo 157. Competencia por razdn de la cuantia. Para efectos de competencia, cuando sea del case, la cuantia se determinard por el valor de la mutta impuesta o de los perjuicios causados, segun la estimacidn razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en elio pueda considerarse la estimacidn de los perjuicios morales, salvo que estos uitimos sean los unicos que Id Documento: 25000233600020190008401270111350006 Asimismo, por Secretaria,

COMUNIQUESE el contenido del presente proveido a la Agenda Nacional de Defense Juridica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constltucionales y legales, si a bien Io tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificacion de la providencia que concede el recurso de apelacion y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podran pronunciarse con relacion a la ^pelacion que formulen los demas intervinientes dentro del presente asunto.

En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para Io cual concedera un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra lugar a dar Radicado: 25000-23-36-000-2019-00084-01 (70058) Demandante: Colsaminas Ltda. Por Secretaria,

NOTIFIQUESE personalmente esta decision al Agente del Ministerio Publico y por estado a las partes, en cumplimiento de Io establecido en el numeral 3° del articulo 198 y en el articulo 201 del CPACA'*. se reclamen. En asuntos de car^cter tributario, la cuantla se estableceri por el valor de la suma disculidaporconcepto de impuestos, tasas, contribucionesy sanclones.

"Articulo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Trdmite del recurso de apelacldn contra sentenclas. El recurso de apelacldn contra las sentencias proferidas en primera Instancia se tramitard de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberd interponerse y sustentarse ante la autorldad que profirid la providencia, dentro de los diez (10) dias sigulentes a su notificacidn.

Este tdrmino tambidn aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el falio de primera instancia sea de cardcter condenatorio. total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelacidn, el juez o magistrado ponente citard a audiencia de conciliacidn que deberd celebrarse antes de resolverse sobre la concesidn del recurso, siempre y cuando las partes de comun acuerdo soliciten.su realizacidn y propongan formula conclliatoria. 3.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reune los demds requisites legales, se concederd mediante auto en el que se dispondrd remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidird sobre su admislOn si encuentra reunidos los requisites. 4. Desde la notificacion del auto que concede la apelacidn y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrdn pronunciarse en relacion con el recurso de apelacidn formulado por los demas intervinientes. 5.

Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para Io cual concedera un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra iugar a dar traslado para alegar. El secretario pasara el expediente al despacho para dictar sentencia ( )". "Articuio 198. Procedencia de la notificacidn personal.

Deberdn notificarse personalmente las sigulentes providencias: ( ) 3. Al Ministerio Publico el auto admisorio de la demanda. salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificard el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actue como demandante o demandado. (...)". “Articulo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.

Notificacidn por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificacidn personal se notificardn por medio de anotacidn en estados electrdnicos para consulta en linea bajo la responsabllidad del secretario ( )''. Id Documento: 25000233600020190008401270111350006 'V.! NOTIFiQUESE Y CUMPLASE, traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicado: 25000-23-36-000-2019-00084-01 (70058) Demandante: Colsaminas Ltda. I i i Id Documento: 25000233600020190008401270111350006 Id Documento: 25000233600020190008401270111350006