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11001031500020210877700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2021-11-18

Radicación interna: 12321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Christian Alejandro Ossa Pineda·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-08777-00 Accionante: Christian Alejandro Ossa Pineda Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Christian Alejandro Ossa Pineda en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con su solicitud de expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogado.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Christian Alejandro Ossa Pineda, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, para que se le expidiera la certificación de su práctica jurídica. 2.- Hechos 2.1.- El 8 de octubre de 2021 el accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para iniciar el trámite de reconocimiento y certificación de la práctica referida. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había atendido sus requerimientos. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta a su pedido. 4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 4.1.- A través del auto del 22 de noviembre de 2021 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 4.2.- El Consejo Superior de la Judicatura explicó que el señor Christian Alejandro Ossa Pineda no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que mediante requerimiento No. 3894 de 2021, procedió a solicitarle que adjuntara certificado de terminación de materias, sin que a la fecha haya acreditado tal carga.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Christian Alejandro Ossa Pineda en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que el interesado estima vulnerado su derecho de petición, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha certificado su práctica jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que mediante Requerimiento No. 3894 de 2021, le solicitó al accionante adjuntar la constancia de terminación de materias expedida por la Universidad en la que culminó sus estudios de pregrado, sin que en los anexos de esta acción tutelar se evidencie alguna respuesta sobre el particular.

Por lo antecedente, esta Subsección declarará la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo, en tanto se dio una respuesta a la solicitud elevada, solo que negativa. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente