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11001032500020230048800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 6674-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Yadira Lopez Arnache·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Nacion Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Rpestaciones Sociales Del Magisterio, Gobernacion De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Radicado: Nulidad y restablecimiento del derecho 11001-03-25-000-2023-00488-00 (6674-2023) Demandante: Yadira López Arnache Demandado: Ministerio De Hacienda y Crédito Público y Otros Asunto: Estudio de admisibilidad Auto Decide el despacho sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Yadira López Arnache. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda Yadira López Arnache, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la nulidad del acto ficto presunto del 18 de junio de 2022, producto de la reclamación administrativa de la solicitud de pago de la indemnización por sanción moratoria, efectuada el 18 de marzo de 2022.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se le reconozca y pague la sanción moratoria, establecida en la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados una vez transcurridos los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago de cesantías, esto es a partir del día 71, es decir, del día 7 de mayo de 2020, debido a que solo se hizo efectivo el pago de dicha prestación por la fiduciaria a través del banco BBVA, el día 31 de julio de 2021.

Como fundamento de sus pretensiones, explicó que presentó solicitud de reconocimiento de cesantías parciales ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el 23 de enero del año 2020 y recibió el pago el 30 de julio de 2021 a través del BBVA. La entidad contaba con 70 días hábiles para efectuar el pago, plazo que venció el 6 de mayo de 2020, lo cual demuestra que a la entidad le asiste la obligación de cancelar la sanción moratoria. 1. 2.

Trámite de la demanda La demanda fue presentada en línea el 26 de septiembre de 2023 y correspondió, por reparto, a despacho1. 1 SAMAI, índices 3 y 4. Radicado: 11001-03-25-000-2023-00488-00 (6674-2023) Demandante: Yadira López Arnache 2. Consideraciones Sería del caso estudiar la admisibilidad de la demanda de no ser porque se observa que esta Corporación carece de competencia para conocer del presente proceso en única instancia. En efecto, observa el despacho que el numeral 2 del artículo 155 del CPACA señala que los juzgados administrativos conocerán en primera instancia «(d)e los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía».

En el presente caso, el conocimiento del asunto de la referencia no puede ser asumido por esta Sección, toda vez que las pretensiones de la demanda, además de controvertir la legalidad de los actos administrativos censurados, conllevan un restablecimiento de índole patrimonial a su favor, correspondiente al pago de la sanción moratoria establecida en la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Ahora bien, en razón a que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, el artículo 156 numeral 3 del CPACA prevé que «En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios». En el caso concreto, observa el despacho que, de conformidad con la demanda, Yadira López Arnache, prestaba sus servicios en la ciudad de Cartagena, Bolívar.

Por consiguiente, y con el fin de garantizar el derecho constitucional de la doble instancia, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso en única instancia y, en consecuencia, se ordenará devolver el expediente a los juzgados administrativos de Cartagena, Bolívar (reparto), para que continúe con su trámite.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. - Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Yadira López Arnache. Segundo. - Remitir por competencia el expediente de la referencia a los juzgados administrativos de Cartagena, Bolívar (reparto) para lo de su cargo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. - Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Radicado: 11001-03-25-000-2023-00488-00 (6674-2023) Demandante: Yadira López Arnache Cuarto. - Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. LDPS