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11001031500020220205900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-04-05

Radicación interna: 3139 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Adriana Varon Carvajal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02059-00 Solicitante: ADRIANA VARÓN CARVAJAL Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

PETICIÓN-El artículo 23 CN prevé el derecho de presentar peticiones ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna de estas. PETICIÓN-Circunstancias en que se entiende vulnerado el derecho. PETICIÓN-No implica para las autoridades el deber de acceder a lo solicitado. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Adriana Varón Carvajal contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas-Archivo Central.

SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas-Archivo Central pues no resolvió una petición que la solicitante presentó para el desarchivo de un expediente.

ANTECEDENTES El 5 de abril de 2022, Adriana Varón Carvajal, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas-Archivo Central y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 15 de septiembre de 202 que, para iniciar una demanda ejecutiva, solicitó el desarchivo del expediente de un proceso laboral ordinario y pagó la suma requerida.

Adujo que se vulneraron sus derechos de petición y de acceso a la administración de justicia, ya que, aunque la autoridad acusó recibo de la solicitud el 15 de octubre de 2021, no la ha resuelto. El 8 de abril de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 13 de mayo de 2022 se requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas y al Archivo Central adscrito a esa seccional. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas, al oponerse al amparo, informó que el Archivo Central no pudo hallar el expediente físico solicitado y aportó certificación del 13 de mayo de 2022, que fue puesta en conocimiento de la solicitante y del juzgado 22 laboral de Bogotá. Estimó que hay imposibilidad material de dar respuesta satisfactoria a la petición. El 24 de junio de 2022, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección C profirió la sentencia que negó el amparo, pues estimó que la respuesta a la petición cumplía los requisitos legales para darse como atendida.

La solicitante impugnó la sentencia, reiteró los argumentos de la solicitud y solicitó la vinculación del Juez Veintidós Laboral de Bogotá. El 16 de agosto de 2022 se concedió la impugnación. Con ocasión de la solicitud de vinculación formulada por la solicitante en el escrito de impugnación, el 23 de septiembre de 2022 la Consejera Ponente, doctora Rocío Araújo Oñate vinculó al Juez Veintidós Laboral de Bogotá y le puso en conocimiento de una posible nulidad.

El Juez Veintidós Laboral de Bogotá, pidió la nulidad de lo actuado, pues no se le notificó del auto admisorio. El 11 de octubre de 2022, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 8 de abril de 2022 que admitió la solicitud de tutela por omitir vincular al Juez Veintidós Laboral de Bogotá y ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera-Subsección C para lo de su cargo.

El 28 de noviembre de 2022 se ordenó notificar al Juez Veintidós Laboral de Bogotá. El Juez Veintidós Laboral de Bogotá, al oponerse al amparo, informó que el expediente No. 11-001310-50-22-2012-00749-00 se archivó en el paquete 122 del año 2016 y que el Juzgado ya solicitó su desarchive. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos alegados al no resolver una petición. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 23 CN dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. La presentación de peticiones ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin necesidad a invocarlo, y mediante él se puede solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio, el requerimiento de una información; la consulta, examen o las copias de documentos; la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos.

La presentación de peticiones es gratuita y no requiere la representación de abogado (art. 14 CPACA, adicionado por la Ley 1755 de 2015). La persona que presente una petición deberá designar la autoridad a la que la dirige. También deberá indicar su nombre o el de su apoderado o representante, si es el caso, la dirección para notificaciones, el objeto de la petición y las razones que la fundamentan, la relación de los documentos para iniciar el respectivo trámite y la firma, si fuere necesario (art. 16 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).

Por su parte, la autoridad deberá responder la petición -siempre que esta cumpla los requisitos-, de manera completa y de fondo, en el plazo de quince días. Si se trata de una solicitud de documentos, el plazo es de diez días. Para la atención de consultas el plazo es de treinta días. Estos términos no se aplican a los procedimientos administrativos que tienen una regulación especial (art. 15 CPACA, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015).

La respuesta de la autoridad frente a una petición, además de ser oportuna y de fondo, debe ser clara, congruente con lo solicitado y se debe notificar al peticionario. No obstante, el deber de responder a una petición no implica acceder a lo solicitado, pues ello dependerá de que la ley así lo permita y de lo que se pruebe en la respectiva actuación administrativa.

El incumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 CN. 4. La peticionaria solicitó al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas-Archivo Central el desarchivo de un expediente. En certificación del 13 de mayo de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas-Archivo Central informó que buscó el expediente en la bodega MONTEVIDEO 1, pero no fue ubicado en físico.

Alegó la imposibilidad física de desarchivar el expediente, pues cada despacho judicial puede tener mínimo 3.500 cajas contentivas de más de 21.000 expedientes. La respuesta fue puesta en conocimiento de la solicitante en correo electrónico de la misma fecha y al Juez Veintidós laboral de Bogotá para que verifique la información del archivo del proceso e informe si fue archivado en otro paquete.

El Juez Veintidós Laboral de Bogotá, informó que el expediente fue archivado en el paquete 122 de 2016 y que solicitó el desarchive. Como la respuesta de las autoridades satisface los lineamientos establecidos en la Ley y en el criterio jurisprudencial vigente, se negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de tutela de Adriana Varón Carvajal contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca-Amazonas-Archivo Central.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS