CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03395-00 Accionantes: Ana Matilde Cantillo González Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 interpuesta por Ana Matilde Cantillo González, a través de apoderado judicial2, en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 1.2.- La interesada consideró vulneradas las mencionadas prerrogativas al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-23-33- 000-2016-00309-01, iniciado en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag, el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y la Fiduciaria La Previsora S.A, en el que la autoridad judicial accionada mediante sentencia del 11 de mayo de 20233 modificó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 9 de noviembre de 20184 que acogió parcialmente las pretensiones de la demanda, en el sentido de reconocer a título de sanción moratoria un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías de la accionante durante el período comprendido entre el 12 de abril de 2012 hasta el 22 de enero de 2013.
La vulneración señalada consiste en el supuesto error en el que incurrió el juez de segunda instancia, pues el período por el que se debió reconocer la sanción moratoria fue desde el 12 de abril de 2012 hasta el 18 de junio de 2014, fecha en la que efectivamente se consignaron los dineros correspondientes a las cesantías de la demandante. 1 Obra en el documento con certificado A08D115E2CF982A2 7D0DDEB5109B9BEE E8CCE8DFD1B3B89C 9A8933A814B3C6D0, índice 2. 2 Folio 8, ibid. 3 Folios 62 – 85, ibid. 4 Folios 16 – 53, ibid. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-03395-00 Accionantes: Ana Matilde Cantillo González Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 865 de la Constitución Política, 376 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 137 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Ana Matilde Cantillo González en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Ana Matilde Cantillo González en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Atlántico que conoció en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001- 23-33-000-2016-00309-01; a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fomag, al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Fiduciaria La Previsora S.A, quienes fungieron como 5 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 6 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 7 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-03395-00 Accionantes: Ana Matilde Cantillo González Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado demandados en el referido asunto para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-23-33-000- 2016-00309-01.
QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SEXTO: RECONOCER personería a Roberto Antonio Goenaga Siado identificado con cédula de ciudadanía 72.205.725 y tarjeta profesional 106.908 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder que le fue conferido8.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 26 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 8 Folio 8 del documento con certificado A08D115E2CF982A2 7D0DDEB5109B9BEE E8CCE8DFD1B3B89C 9A8933A814B3C6D0, índice 2.