CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 1. Ejecutoriado el auto que corre traslado para alegar1, se evidencia solicitud por parte del demandante, para resolver el amparo de pobreza realizado junto con la demanda2. 2.
Al respecto, se debe indicar que dicha solicitud fue resuelta mediante auto del 27 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander3, allí se expuso que el demandante no interpuso en la debida oportunidad los recursos de ley contra el auto que admite la demanda, el cual se abstuvo de acceder a dicha figura procesal. En el mismo sentido, el demandante relacionó el pago de las expensas en derecho, por lo cual el Tribunal interpretó que se encontraba de acuerdo con la decisión. 3.
Igualmente, no se advierte apreciación nueva o distinta que permita elaborar un análisis mas allá del que ya fue efectuado. Se trata, entonces, del mismo escrito que fue presentado y resuelto por el a quo. 4. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en la providencia de 27 de marzo de 2017 del Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF 1 Samai índice 21 2 La demanda se presentó el 07 de octubre de 2011. (fls. 1 - 51) 3 Fls. 111 - 112 Radicación: 68001-23-31-000-2011-00829-01 (70.777) Demandante: Miguel Ángel Ríos Piñeres y otros Demandado Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Reparación directa Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.