CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00844-01 (69444) Actor: GRUPO AGROINDUSTRIAL HACIENDA LA GLORIA S.A. – SUCURSAL COLOMBIA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS REFERENCIA: REPARACIÓN DIRECTA Tema: Aceptación de impedimentos manifestado por los Consejeros de Estado José Roberto Sáchica Méndez y Fernando Alexei Pardo Flórez.
Mediante escrito presentado el 25 de julio de la presente anualidad (índice 24 de SAMAI), el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1 y el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, porque su hermana la doctora María Victoria Sáchica Méndez se desempeñó entre julio de 2014 y mayo de 2015 como magistrada (e) de la Corte Constitucional, lapso en el cual “hizo parte de la Sala de Revisión que profirió el auto A-363 del 24 de noviembre de 2014, decisión que se cuestiona en el presente caso”. 1 Son causales de recusación las siguientes: (…) 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.. 2 “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1.
Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia”. 2 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00844-01 (69.444) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. – Sucursal Colombia Demandado: Nación – Rama Judicial Y Otros.
Referencia: Reparación Directa El 17 de septiembre siguiente (índice 26 de SAMAI), el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez también presentó impedimento para conocer del asunto, para lo cual invocó la causal contenida el numeral “12” del artículo 1413 de la Ley 1564 de 20124, porque “el apoderado de la parte demandante es el abogado Gustavo Arnulfo Quintero Navas a quien considero mi amigo, toda vez que, durante más de diez años, hemos compartido innumerables espacios académicos y personales, fruto de los cuales (i) conozco de manera cercana a su familia (esposa e hijos) y él a la mía;
(ii) nos acompañamos en momentos significativos de nuestras vidas (logros e infortunios personales); (iii) mantenemos una comunicación abierta; (iv) nos visitamos frecuentemente, incluso en nuestras viviendas; (v) compartí con él un espacio de su oficina; (vi) fui asesor externo de Asesores Jurídicos y Consultores Empresariales S.A.S., sociedad a la que él está inscrito, y (vii) nos guardamos un profundo respeto mutuo”.
Dado que las circunstancias fácticas descritas por Doctor Sáchica Méndez encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala declara fundado el impedimento por él manifestado.
En igual forma la Sala encuentra que lo declarado por el Dr. Pardo Flórez, configura la causal de impedimento contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso5. Por lo hasta aquí expuesto la Sala separa del conocimiento del presente asunto a los Magistrados José Roberto Sáchica Méndez y Fernando Alexei Pardo Flórez.
Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría remitir el expediente a este Despacho para continuar con el trámite del mismo. 3 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 4 Disposición aplicable al sub examine, en virtud de la remisión normativa establecida en los artículos 130 y 306 de la Ley 1437 de 2011. 5 9.
Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 3 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00844-01 (69.444) Actor: Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. – Sucursal Colombia Demandado: Nación – Rama Judicial Y Otros. Referencia: Reparación Directa Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente MARTÍN GONZALO BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN VF