Micelio
11001031500020250303700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-21

Radicación interna: 4721 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Angelica Sofia Caicedo Medrano En Representacion De Smj·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03037-00 Accionante: Angélica Sofía Caicedo Medrano, en nombre propio y en representación de su hijo menor S. M. J. Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tema: Auto que admite demanda y resuelve solicitud de medida provisional AUTO INTERLOCUTORIO Procede el despacho a resolver sobre la admisión y solicitud de medida provisional en el asunto de la referencia. I. Admisión 1.

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, SE ADMITE la acción de tutela instaurada por Angélica Sofía Caicedo Medrano, en nombre propio y en representación de su hijo menor SMJ, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y VINCULAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y a Elsy Inés Aldana Lamar y José Fons Sánchez, como terceros interesados en los resultados del proceso.

II. Solicitud de medida provisional 2. La accionante, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, solicitó decretar una medida provisional en los siguientes términos: «De conformidad con el Art. 7 del Decreto 2591/1991, Solicito respetuosamente a su honorable despacho como medida provisional, la no ejecución/registro de la sanción y la suspensión del registro de esta ante el registro nacional de abogados con el fin de que mi tarjeta continúe vigente para el ejercicio de mi labor como servidora pública comisaria de familia de Medellín y la no afectación de mi derecho fundamental al trabajo y a la vida de mi hijo y mía en condiciones de dignidad en protección de los derechos fundamentales de mi hijo y míos a los DERECHOS DE PREVALENCIA POR INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO Y LA VIDA DIGNA, DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, y el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, consagrados por los artículos 44, 25, 11, 13, 49 y 29 de la Constitución Nacional. ». 3.

La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03037-00 Accionante: Angélica Sofía Caicedo Medrano, en nombre propio y en representación de su hijo menor SMJ 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dicha medida es una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera su intervención inmediata1. 5. Así las cosas, el juez constitucional deberá estudiar la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes mientras se adopta una decisión definitiva2. 6.

En el presente caso, el despacho no advierte que existan circunstancias que demuestren, a primera vista o de forma siquiera sumaria, la vulneración o amenaza seria de los derechos fundamentales invocados, pues si bien es cierto que la accionante afirmó que es madre cabeza de familia y allegó el certificado de escolaridad de su hijo, donde se observa el valor de la pensión mensual, también lo es que no demostró los elementos para acreditar esa condición3 y tampoco que no cuenta con los recursos económicos para sufragar ese gasto. 7.

En todo caso, debe precisarse que dada la naturaleza de la acción de tutela, esta cuenta con un trámite preferencial y expedito y, en consecuencia, será resuelta en la mayor brevedad posible, en aras de evitar la consumación de alguna afectación a las garantías fundamentales de la parte accionante.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Angélica Sofía Caicedo Medrano, en nombre propio y en representación de su hijo menor S. M. J., contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y VINCULAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia y a Elsy Inés Aldana Lamar y José Fons Sánchez, como terceros interesados en los resultados del proceso.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante.

TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que, en el término de 3 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela. 1 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 2 Corte Constitucional. Auto 065 de 2021. En el mismo sentido: Corte Constitucional, Sentencia SU-695 de 2015. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-084 de 2018. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03037-00 Accionante: Angélica Sofía Caicedo Medrano, en nombre propio y en representación de su hijo menor SMJ 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: Por Secretaría General, REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia para que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia, remita copia digitalizada del proceso disciplinario con radicado No.05001-25-02-000-2021-00361-00/01, cuya disciplinada es la aquí accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.