Radicado: 11001-03-15-000-2025-04329-00 Demandante: Danis Alberto Montaña Bastidas Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-04329-00 Demandante: DANIS ALBERTO MONTAÑA BASTIDAS Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
El señor Danis Alberto Montaña Bastidas, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Servicio Nacional de Aprendizaje. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. CNSC-201821201885085 del 24 de diciembre de 2018, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 2.
Teniendo en cuenta la solicitud del actor y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho advierte que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una autoridad de orden nacional, son los tribunales administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo del Atlántico –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio del actor, debe conocer el asunto.
En mérito de lo expuesto, se 1 Esto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas».
Radicado: 11001-03-15-000-2025-04329-00 Demandante: Danis Alberto Montaña Bastidas Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Atlántico–reparto–, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»