REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2014-00188-00 (52.883)1 Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: ALEJANDRO PATIÑO VARGAS Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN – CPACA Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO Visto el expediente de la referencia, el despacho advierte: 1) La Sala profirió sentencia el 10 de diciembre de 2024 (índice 162 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de la demanda porque la entidad demandante no demostró el pago de una condena de carácter indemnizatorio en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho primigenio y, además, condenó en costas a la parte actora, en atención a lo preceptuado en los artículos 188 del CPACA y 365 (numeral 1) del CGP. 2) En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.1 del artículo 6º del Acuerdo no. 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura2, fíjanse las agencias en derecho en un cuatro por ciento (4%) del valor de las pretensiones de la demanda en favor de cada uno los demandados, por razón de que i) se trata de un asunto de única instancia con cuantía3 en donde se negaron 1 Inicialmente el proceso de la referencia cursó con el número de radicación 20001-33-33-002-2013- 00527-00; una vez remitido al Consejo de Estado la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación asignó el número de radicación de la referencia. 2 Aplicable por razón de que el proceso empezó en vigencia de este acuerdo, esto es, el 30 de julio de 2013.
El contenido de la norma referida es el siguiente: “Artículo Sexto. Tarifas. Fijar las siguientes tarifas de agencias en derecho: (…). Contencioso Administrativo. (…). 3.1.1. Única instancia. Sin cuantía: Hasta diez (10 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con cuantía: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones, reconocidas o negadas en la sentencia” (se resalta). 3 En la demanda la cuantía se estimó en ciento noventa y cuatro millones seiscientos diecisiete mil seiscientos doce pesos con ochenta y un centavos ($194.617.612,81) (fl. 52 cdno. ppal. no. 1). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2014-00188-00 (52.883) Actor: Superintendencia de Notariado y Registro Repetición – CPACA las súplicas de la demanda y, ii) los demandados Lida Beatriz Salazar Moreno, Doris Amanda Rodríguez Ortega y Alejandro Patiño Vargas comparecieron al proceso y participaron activamente en todas sus etapas a través de sus apoderados judiciales; esta suma equivale a siete millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuatro pesos con cincuenta y un centavos ($7.784.704,51) para cada uno de los demandados. 3) Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP.
Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente al despacho para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.