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11001031500020220254100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-05-09

Radicación interna: 4001 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Maria Eugenia Rojas Torres·Demandado: Providencia Del 8 De Abril De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección A

Demandante: María Eugenia Rojas Torres Demandado: La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220254100 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020220254100 Demandante: MARÍA EUGENIA ROJAS TORRES Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MUNICIPIO DE MANIZALES – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Temas: Decreto de pruebas - Aplicación del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda, el despacho se pronuncia sobre la necesidad de decretar pruebas en el sub examine. I. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 1. La parte demandante, con el libelo introductorio aportó pruebas documentales, relacionadas con algunas de las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se dictó la providencia censurada -sentencia de primera instancia, recurso de apelación y sentencia de segundo grado–, sin que solicitara la práctica de medios de convicción adicionales.

II. PR,UEBAS DE LA PARTE DEMANDADA 2.1. Ministerio de Educación Nacional 2. El Ministerio de Educación Nacional, por su parte, solicitó tener como prueba el expediente radicado 17001-23-33-000-2016-00977-01, que corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la demandante en su contra que culminó con la sentencia dictada el 8 de abril de Demandante: María Eugenia Rojas Torres Demandado: La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220254100 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2021. 2.2.

Municipio de Manizales 3. En el escrito de contestación de la demanda no solicitó pruebas. III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 4. El artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 5.

Como en el presente caso la parte demandante únicamente aportó pruebas documentales, las mismas se tendrán como incorporadas al proceso y se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto. 6. Así mismo, se dispondrá oficiar a las Secretarías Generales del Tribunal Administrativo de Caldas y de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que la dependencia en la cual se encuentre el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por María Eugenia Rojas Torres en contra del Ministerio de Educación Nacional y del municipio de Manizales, Secretaría de Educación, Rad, 17001-23-33-000-2016-00977-01 lo alleguen en forma digital, para lo cual se les concederá el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. 7.

En consideración a que la prueba decretada no requiere ser practicada, por razones de celeridad y economía procesal, se prescindirá de resto del término de treinta (30) días, al que se refiere el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, de tal manera que recibido el expediente del proceso ordinario deberá ingresar al despacho para fallo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081