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11001031500020240149500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-04-01

Radicación interna: 2377 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Carlos Mario Patiño Gonzalez·Demandado: Esteban Quintero Cardona, Hernan Dario Cadavid Marquez, Paloma Susana Valencia Laserna, Paola Holguin Moreno, Maria Fernanda Cabal Molina, Jhon Jairo Berrio Lopez, Julian Peinado Ramirez, Andres Felipe Guerra Hoyos, Juan Fernando Espinal Ramirez, Miguel   Uribe Turbay, Miguel Uribe Turbay Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 2 CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-01495-00 (N.I. 2377) Demandante: Carlos Mario Patiño González Demandados: Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Martínez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez.

Tema: Decreto de pruebas - Pérdida de Investidura – Ley 1881 de 2018. Cumplidos los términos del traslado y contestación de la demanda, en observancia del artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, el Despacho procede a pronunciarse respecto del decreto y práctica de las pruebas solicitadas por el demandante, señor Carlos Mario Patiño González y por los apoderados de los demandados, los señores senadores de la República Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina y los señores representantes a la Cámara Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Martínez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez.

Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 2 ANTECEDENTES El actor haciendo uso del medio de control contemplado en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) y en la Ley 1881 de 2018, solicitó que se declare la Pérdida de Investidura como Congresistas de los señores Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, quienes ostentan para el periodo 2022-2026 el cargo de Senadores de la República, y de los señores Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Martínez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez, quienes regentan el cargo de Representantes a la Cámara para el periodo 2022-2026, por el departamento de Antioquia.

El libelo allegado se sustenta en considerar que los Congresistas demandados incurrieron en la causal de Pérdida de Investidura contemplada por la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses, prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política Nacional, en consonancia con lo señalado por el numeral 2 del artículo 180 Superior y el numeral 2 del artículo 282 de la ley 5 de 1992.

Con el propósito de demostrar la calidad de congresistas de los demandados, el actor aporta como pruebas documentales, adjuntas al correspondiente líbelo, copia de la Resolución No. E-3332 del 19 de julio de 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) y copia del acuerdo 003 del 16 de julio de 2022, emanado por el CNE; los cuales resultan ser pertinentes, conducentes, necesario y útiles para probar la calidad de senadores de la República de los señores Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina; así como la condición de representantes a la Cámara de los señores Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Martínez y Julián Peinado Ramírez, para el periodo constitucional 2022-2026, respectivamente.

Documentos que serán tenidos como prueba en este proceso. Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 3 Respecto de la calidad de congresista del señor John Jairo Berrio López, debe ponerse de presente que esta se encuentra acreditada mediante llamamiento a ocupar el cargo, con ocasión de la decisión contenida en la sentencia en firme expedida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en proceso de nulidad electoral, bajo radicado No. 11001-03-24-000-2022- 00253-00.

Para probar los hechos sobre los que se sustenta la demanda, el actor, señor Carlos Mario Patiño González, adjunta como pruebas documentales el decreto No. 2024070001536 del 22 de marzo de 2024, “por el cual se definen reglas relacionadas con el mecanismo de aportes voluntarios y su implementación”, expedido por el señor Andrés Julián Rendón Cardona, en calidad de gobernador del Departamento de Antioquia; el cual, al considerarse como prueba pertinente e idónea, será tenida en cuenta y abducida en el momento procesal que corresponda.

Asimismo, el demandante aportó como pruebas documentales los “screenshots” (pantallazos) y links de los “post” en las respectivas cuentas de la red social X, que dan cuenta de las publicaciones realizadas con miras a demostrar las donaciones efectuadas por los senadores María Fernanda Cabal, Paola Andrea Holguín, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Esteban Quintero Cardona, Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia y de los representantes a la Cámara Juan Fernando Espinel, Hernán Darío Cadavid, John Jairo Berrio y Julián Peinado; documentales que resultan ser pertinentes, idóneas y útiles, por lo que serán tenidas en cuenta en el expediente y valoradas según las reglas generales de los documentos y la sana crítica.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 275 del Código General del Proceso (en adelante CGP) la parte actora solicita que se oficie al Departamento de Antioquia para que se informe con destino a este expediente, a manera de “certificación”, “la donación realizada en virtud del decreto 2024070001536” del 22 de marzo de 2024, por parte de los congresistas demandados a favor de dicha entidad territorial.

Por considerarse pertinente y conducente, el Despacho dispondrá que el señor Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 4 Gobernador del Departamento de Antioquia rinda el respectivo informe sobre los aspectos descritos. Finalmente, el demandante, señor Carlos Mario Patiño González, solicita que con fundamento en el artículo198 del CGP, se cite a rendir interrogatorio de parte a los señores congresistas demandados, para que depongan “sobre los actos efectuados tendientes a realizar la donación a favor del Departamento de Antioquia”.

Sobre el particular, en espera de que se recauden las pruebas que se decretaren, para efectos de evaluar la pertinencia, necesidad, utilidad y conducencia de dicha solicitud probatoria, el Despacho difiere la decisión sobre su decreto hasta el momento previo al cierre del periodo probatorio. Por su parte, los apoderados de los congresistas demandados, los senadores de la República, señores Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina; y de representantes a la Cámara, señores Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Martínez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez, aportaron con sus respectivas contestaciones de la demanda, sendos documentos, los cuales, con el valor que asigne la ley, serán tenidos en cuenta en este expediente.

Adicionalmente, el apoderado del representante a la Cámara, señor Julián Peinado Ramírez, solicitó tener como prueba los conceptos jurídicos del 22 de marzo de 2024, suscrito por los abogados pertenecientes a su UTL señores Sebastián Sánchez Gallo y Ailyn Johana Echeverry; los que, además, solicita refrendar mediante interrogatorio de parte, requiriendo que se llame a los citados profesionales del derecho a rendir testimonio.

Al respecto, el Despacho valorará los respectivos “conceptos jurídicos” con las reglas de los documentos y la sana crítica; a su vez, por considerarlo pertinente para soportar la defensa del congresista, accederá al decreto y práctica del interrogatorio de parte solicitado. En similar sentido, el Despacho decretará y practicará el interrogatorio de parte solicitado por el apoderado del senador Miguel Uribe Turbay, por Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 5 considerarlo pertinente y útil con miras a mejorar el entendimiento que se tiene respecto del trámite administrativo y procedimiento de recaudo surtido con miras a “perfeccionar el contrato de donación” a favor del Departamento de Antioquia y sus beneficiarios.

Para el efecto, llamará a rendir testimonio al señor Oscar de Jesús Marín, subsecretario de tesorería de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia. En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO. - Con el valor legal que les corresponda, TÉNGASE como pruebas los documentos aportados con la demanda por parte del señor Carlos Mario Patiño González y con las contestaciones de las mismas, por parte de los apoderados de los congresistas demandados, señores Miguel Uribe Turbay, Paloma Susana Valencia Laserna, Esteban Quintero Cardona, Andrés Felipe Guerra Hoyos, Paola Andrés Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, Juan Fernando Espinal Ramírez, Hernán Darío Cadavid Martínez, John Jairo Berrio López y Julián Peinado Ramírez.

SEGUNDO. - DECRÉTASE la siguiente prueba solicitada por la parte demandante: Por Secretaria General, ofíciese al gobernador del Departamento de Antioquia, señor Andrés Julián Rendón Cardona, para que informe a este Despacho, con destino al expediente de la referencia y para los efectos previstos por el artículo 275 del CGP, “la donación realizada en virtud del decreto 2024070001536” del 22 de marzo de 2024, por parte de los congresistas demandados a favor de dicha entidad territorial.

TERCERO. - ORDÉNASE la práctica de la prueba anteriormente decretada, teniendo como término para el efecto el de tres (3) días hábiles, conforme con lo prescrito en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018. Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 6 CUARTO. - DIFIERASE, hasta antes de terminar el periodo probatorio, la decisión sobre el decreto y práctica del interrogatorio de parte a los señores congresistas demandados, para que depongan “sobre los actos efectuados tendientes a realizar la donación a favor del Departamento de Antioquia”.

Momento en el cual se evaluará la pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de la solicitud presentada por el demandante.

QUINTO. – DECRÉTASE Y PRACTIQUESE los siguientes interrogatorios de parte, solicitados por el apoderado del representante a la Cámara demandado, señor Julián Peinado Ramírez y del apoderado del senador demandado, señor Miguel Uribe Turbay.  Cítese a rendir testimonio a la señora Ailyn Johana Echeverry, en calidad de abogada integrante de la UTL del representante a la Cámara señor Julián Peinado Ramírez, el día miércoles 22 de mayo de 2024 a las 8:30 am.  Cítese a rendir testimonio al señor Sebastián Sánchez Gallo, en calidad de abogado integrante de la UTL del representante a la Cámara señor Julián Peinado Ramírez, el día miércoles 22 de mayo de 2024 a las 9:30 am.  Cítese a rendir testimonio al Subsecretario de Tesorería de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Antioquia, señor Oscar de Jesús Marín, el día miércoles 22 de mayo de 2024 a las 10:30 am.

SEXTO. – Las diligencias de interrogatorio de parte serán practicadas de manera virtual en la sala de audiencias del Consejo de Estado, para lo cual la Secretaría General de la Corporación dará a conocer a las partes, de manera oportuna, el respectivo Link de conexión.

SEPTIMO. - Una vez ejecutoriada esta providencia y hubiesen sido practicadas las pruebas decretadas; devuélvase el expediente al Despacho para que se proceda a fijar fecha y hora para la realización de la respectiva audiencia pública. Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 7 OCTAVO. – Conforme con los poderes otorgados, RECONÓZCASE personería para actuar en este proceso:  Al doctor RODRIGO PALACIO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.718.336 y Tarjeta Profesional número 73.280 del CSJ, como apoderado principal y, al doctor QUEVIN ZAPATA TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.017.219.930 y Tarjeta Profesional número 264.888 del CSJ, como apoderado suplente, de los demandados señores ANDRES GUERRA HOYOS;

ESTEBAN QUINTERO CARDONA y JOHN JAIRO BERRIO LOPEZ.  A la doctora ASTRID ELENA BUITRAGO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.479.772 y Tarjeta Profesional número 391.348 del CSJ, como apoderada del demandado señor HERNAN DARIO CADAVID MARQUEZ.  Al doctor HOLLMAN IBAÑEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.622.303 y Tarjeta Profesional número 126.521 del CSJ, como apoderado de los demandados señores PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO y JUAN FERNANDO ESPINEL RAMIREZ.  Al doctor JAIME ANDRES LOPEZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.670.468 y Tarjeta Profesional número 150.536 del CSJ, como apoderado del demandado señor JULIAN PEINADO RAMIREZ.  Al doctor GUSTAVO QUINTERO NAVAS, inscrito en la firma Asesores Jurídicos & Consultores Empresariales S.A.S, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.288.589 y Tarjeta Profesional número 42.992 del CSJ, como apoderado del demandado señor MIGUEL URIBE TURBAY.

Demandante: Carlos Mario Patiño González Número Radicación: 2024-01495-00 8  A la doctora ANGELA NATALIA PRIETO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.967.060 y Tarjeta Profesional número 172.071 del CSJ, como apoderada de la demandada señora PALOMA SUSANA VALENCIA SERNA.  Al doctor JUAN ESTEBAN GALEANO SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.374.124 y Tarjeta Profesional número 247.536 del CSJ, como apoderado de la demandada señorea MARIA FERNANDA CABAL MOLINA.

NOVENO. -

NOTIFIQUESE a las partes y al Agente del Ministerio Público. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CESAR PALOMINO CORTÉS