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11001031500020240474900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2024-09-05

Radicación interna: 7689 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Rcn Television Sa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Oficina De Archivo Central Judicial

1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión SA Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Archivo Central Seccional Bogotá Tema: Tutela por presunta omisión en resolver y/o dar trámite a solicitud de desarchive del proceso.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por RCN TELEVISIÓN S.A, en contra el Consejo Superior de la Judicatura- Oficina de Archivo Central Judicial Bogotá. 1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, RCN TELEVISIÓN S.A, por intermedio de apoderado, promovió demanda con las siguientes pretensiones: «[…] Ordenar al consejo superior de la judicatura y a su dependencia archivo central de la administración judicial de trámite y respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso 11001310302320060005200 radicado no. 11070 que se encuentra en la caja 1240-2008 con carácter urgente, de acuerdo con el término que disponga el juzgado contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, con el fin de continuar con los perjuicios a RCN Televisión S.A, causados por las omisiones mencionadas […]». 1.1.2.

Los hechos 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El apoderado del accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) El 1 de septiembre de 2023, la sociedad RCN TELEVISIÓN S.A, mediante correo electrónico radicó derecho de petición ante la Oficina de Archivo Central solicitando el desarchivo del proceso no. 11001-31-03-023-2006-00052-00 del Juzgado Quinto Civil de Ejecución de Sentencias del Círculo de Bogotá, el cual dictó sentencia y archivó el proceso en la caja no. 1240-2008 del Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura. ii) El 26 de septiembre de 2023, la accionante recibió respuesta de la entidad, donde le informaron, de un lado, que el expediente se encontraba en la caja 1240- 2018, y, de otro lado, que su solicitud era la no. 11070 y que, aproximadamente, en el mes de noviembre, se le daría respuesta. iii) El 24 de abril de 2024, al no recibir respuesta, nuevamente radicó derecho de petición reiterando la solicitud sin que, a la fecha de la presente acción constitucional, la administración se hubiere pronunciado. iv) Argumenta que han realizado numerosas visitas al Archivo Central y, desde hace más de un año de la presentación del derecho de petición, no han obtenido respuesta, vulnerándose así el derecho al acceso a la administración de justicia, debido proceso y derecho de petición. 1.1.3.

Los fundamentos jurídicos El sentir del accionante es que Consejo Superior de la Judicatura y Dirección Ejecutiva de Administración Seccional Bogotá, Archivo Central violó sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y derecho de petición consagrados en los articulo artículos 23, 29 y 86 de la Constitución Política. 1.2.

Actuación procesal 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i)El 13 de septiembre de 2024, el consejero de Estado Rafael Francisco Suarez Vargas, inadmitió la acción de tutela y se requirió al abogado señor Andrés Felipe González Hernández, para que allegara poder otorgado por el representante legal de RCN Televisión S.A. ii) El 19 de septiembre de 2024, el doctor Andrés Felipe González Hernández, remitió poder aclaratorio otorgado por el representante legal suplente de RCN televisión. iii) El 04 de octubre de 2024, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se dispuso lo siguiente: Primero: notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Oficina de Archivo Central y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como accionados, remitiéndoles copia de la solicitud de tutela para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe.

Segundo: Requerir Consejo Superior de la Judicatura, oficina de Archivo Central y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que, indicara si dio contestación congruente y de fondo a los derechos de petición presentado el 1 de septiembre de 2023 y el 24 de abril de 2024, por RCN televisión S.A. EN caso de no contestar señalar las razones.

Tercero. Reconocer Personería Jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Andrés Felipe González Hernández. 1.3. Contestación de la demanda 1.3.1. El Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá- Presidencia. la doctora Emilia Montañez de Torres, en su condición de presidente de la corporación, solicitó declarar la ausencia de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos: i)El artículo 86 de la Constitución Política, señala que la acción de tutela procede contra cualquier autoridad pública cuando por acción u omisión, lesione o amenace los derechos.

Entonces, mal podría esta Corporación, vulnerar un derecho, cuando no tiene competencia para tramitar solicitudes de desarchivo de expedientes judiciales. ii) Así mismo del estudio de la presente acción constitucional esta entidad no ha omitido o desplegado omisión pues al verificar la base de datos de registro de correspondencia 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co externa certificado por secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no existe escrito radicado por el tutelante. iii) La corporación procedió a realizar una búsqueda y a verificar las bases de datos de registro de correspondencia externa, del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales (SIGOBius), correos electrónicos, así como los archivos de las vigilancias judiciales que tiene a cargo, comprobando a través de la certificación CSJBTCER24-310 expedida por la Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024),que no existe dentro de nuestras dependencias escrito radicado por el accionante.

Para tal efecto, se acompaña junto con el escrito, copia electrónica de dicho documento. iv) Se debe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 446 de 1996 y 4° del Acuerdo 1213 de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, la función de atender las solicitudes de desarchivo de los expedientes, le corresponde a la Oficina de Archivo General de la Rama Judicial o a las Secciones de Archivo de los Tribunales y Juzgados con sede en Bogotá 1.3.2.

Consejo Superior de la Judicatura. La magistrada auxiliar de la corporación, por conducto de la magistrada auxiliar Margarita María Becerra Dawson, solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, como consecuencia, desvincular a la corporación del trámite tutelar, en atención a los siguientes argumentos: i) Las funciones asignadas al Consejo Superior de la Judicatura, como órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial, son las de trazar las políticas y direcciones estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución Política y 85 de la Ley 270 de 1996; por tanto, la colegiatura solo tiene la custodia del archivo de sus actuaciones administrativas, tales como actas, resoluciones, oficios, circulares y demás. ii) La aptitud legal para ordenar el desarchivo del expediente requerido la tiene la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Oficina de Archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2.

Problema jurídico El presente asunto se contrae a establecer si el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Presidencia y Consejo Superior de la Judicatura Sección de Gestión Documental- Archivo Central, vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante. 2.3. Sobre el derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política, incorporó el derecho petición como un derecho de carácter fundamental en los siguientes términos: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución».

Consciente de ese carácter iusfundamental, el legislador reguló su ejercicio mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015, sustituyendo el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así, en lo relativo al tiempo de 6 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respuesta de la Administración, el artículo 14 del referido código señaló como término general para resolver las peticiones el de los quince días siguientes a su recepción, y sometió a término especial i) las peticiones de documentos y de información, que deberán resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción, y ii) las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación las materias a su cargo, que deberán resolverse dentro de los treinta días siguientes a su recepción. En la sentencia T-377 de 2000[1], la Corte Constitucional estableció diferentes parámetros para la protección de este derecho fundamental, y consideró como presupuestos necesario para su garantía, los siguientes: i) el derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa; ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, lo más breve posible; v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa[2] y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición, pues su objeto es distinto; por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; viii) el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la exonera del deber de responder; y x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado.

Adicionalmente, en la Sentencia T-487 de 2017, reiteró que uno de los contenidos del núcleo esencial del derecho de petición es la obligación que tiene la administración de dar una respuesta clara, precisa y congruente, que resuelva de fondo el asunto solicitado. De igual forma, amplía el alcance de dicha obligación a los particulares y acepta la procedencia del derecho de petición ante estos, reseñando las reglas establecidas por la jurisprudencia y la regulación introducida por la Ley 1755 de 2015, que en su artículo 32 definió la viabilidad de este derecho ante organizaciones privadas. 7 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.

Hechos probados De las pruebas allegadas al proceso de tutela de la referencia, la Sala puede establecer lo siguiente: i) El 24 de abril de 2024, la sociedad RCN TELEVISIÓN S.A, mediante correo electrónico radicó derecho de petición a la Coordinación Archivo Seccional Bogotá a través de la dirección electrónica solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el desarchivo del proceso no. 11001-31-03-023-2006-00052-00. que se encuentra en la caja no. 1240-2008, sin obtener respuesta a la fecha. 2.5.

Análisis de la Sala. Caso concreto Se discute en el caso la vulneración de los derechos fundamentales de petición de RCN Televisión S.A., por parte del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, al no resolver sobre las solicitudes de desarchivo del proceso no. 11001-31-03-023-2006- 00052-00.

Lo anterior, por cuanto el 1 de septiembre de 2023 y el 24 de abril de 2024, radicó solicitudes ante el Coordinador Archivo Seccional de Bogotá, en la que pidió el desarchivo del proceso arriba referenciado, sin que recibiera respuesta alguna, procediendo a reiterarla a través de petición a la fecha del 24 de abril de 2024, sin lograr resultado.

Sobre el particular, el Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio del despacho de la presidencia de la corporación, al rendir informe en esta actuación, señaló que es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a través de la Oficina de Archivo, la llamada a responder por los hechos de tutela; sin embargo, pese a que esta entidad fue debidamente vinculada y notificada de la actuación judicial, no dio respuesta a la acción de tutela.

Con todo, una vez revisado el canal digital dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para la solicitud de 8 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desarchivo de procesos judiciales, la Oficina de Archivo presenta la siguiente información al peticionario: Respuestas automáticas De acuerdo al acto administrativo DESAJBOR22-4912 celebrado el día 18 agosto del 2022 «Por la cual se fijan disposiciones respecto a la administración del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas» se informa que: A partir de la fecha el canal único para el desarchivo de procesos que se encuentren a cargo del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial se realizará a través del Formulario Único de Desarchives que se encuentra en el siguiente Link DESARCHIVE DE PROCESOS: Usuarios: https://forms.office.com/r/L7bNvB59Qq Juzgados: https://forms.office.com/r/DYAt0NeWaF Las peticiones se atenderán en estricto orden de llegada.

ACCIONES CONSTITUCIONALES: Se informa que, si el contenido de su correo hace referencia a notificación de Acciones Constitucionales en contra de este Grupo de Archivo Central, las mismas deben ser notificadas al correo:desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co. ESTADO DE SOLICITUDES DE DESARCHIVE: SE informa que, la única dirección en la cual se brindará información del estado de su desarchive será: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

AUTORIZACIONES DE INGRESO A BODEGAS (SERVIDORES JUDICIALES): Se informa que, la única dirección en la cual se autorizará el ingreso a las distintas Bodegas de este Grupo de Archivo central es: jramireb@cendoj.ramajudicial.gov.co. GESTIÓN DOCUMENTAL: Se informa que, la única dirección en la cual se dará respuesta a solicitudes de transferencias documentales, capacitaciones, lineamientos, TRD y a fines serán resueltas en el correo: grupogestiondocumentalbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En el caso, se advierte que las peticiones de desarchivo de fechas 1 de septiembre de 2023 y el 24 abril de 2024, fueron radicadas, efectivamente, en la dirección electrónica solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, y que la notificación del auto admisorio de la acción de tutela se dio, entre otras direcciones, al buzón desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, cumpliéndose, en estricto sentido, lo requerido por la dependencia para el trámite de solicitudes de desarchivo. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tal sentido, como la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, pese a haber sido debidamente vinculada y notificada de la actuación judicial, no dio respuesta a la acción de tutela, y, por tanto, no procedió a desvirtuar la alegación del accionante en torno a la falta de respuesta y/o contestación a la petición de desarchivo del proceso, es del caso acceder al amparo de dicho derecho fundamental. 3.

Conclusión Con los anteriores argumentos, la Sala amparará el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área Administrativa, Archivo Central, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a dar respuesta a las peticiones de desarchivo del proceso ejecutivo con radicación 11001-31-03-023-2006-00052-00, presentada el 1 de septiembre de 2023, y reiterada el 24 de abril de 2024, con el radicado 11070, y notificar de dicha contestación a la dirección electrónica del peticionario.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Amparar el derecho fundamental de petición invocado por RCN Televisión S.A, de acuerdo con la parte considerativa que antecede.

Segundo: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca, Archivo Central Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, de respuesta de fondo a las peticiones presentadas por la parte accionante. Tercero: En caso de no ser impugnada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2024-04749-00 Demandante: RCN Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ANGH