Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2021-06468-01 Demandante: Diana Alegría Peña y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.
Expongo los motivos que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia de 17 de enero de 2022, mediante la cual la Sala mayoritaria revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, amparó el derecho al debido proceso de los accionantes, dejó sin efectos la Sentencia de 25 de junio de 2021 dentro del proceso de reparación directa No. 76109-33-33-002-2016- 00090-01 y ordenó al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca proferir decisión de remplazo. 2.
Debo señalar que, pese a que comparto la decisión de amparar el derecho al debido proceso de Diana Alegría Peña y su grupo familiar, soportada en que la autoridad accionada no estudió la legalidad de la medida de aseguramiento y desconoció la presunción de inocencia tras valorar la culpa preprocesal, no comparto las consideraciones hechas en el literal I, párrafos 11 a 11.4, de la Sentencia de 17 de enero de 2022, sobre el deber de estudiar el caso a la luz del régimen de daño especial, al haberse descartado la falla del servicio. 3.
Lo anterior tiene sustento en que, a mi juicio, en la Sentencia SU-72 de 2018 de la Corte Constitucional, se estableció que el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 no determinó un título único de atribución de responsabilidad para los casos de privación injusta de la libertad, sino que será el juez de la responsabilidad quien lo determine a partir del estudio de los hechos materiales de cada caso, sin que de ello se desprenda, para este último, la obligación de hacer una suerte de análisis escalonado por cada uno de esos títulos.
En los anteriores términos, dejado planteado mi aclaración. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA