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11001031500020230266600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4151 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Huxley Reyes Molina Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202302666 00 Accionante: Huxley Reyes Molina y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Huxley Reyes Molina y Ernesto Rentería Gaviria, por conducto de apoderada judicial, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por los magistrados John Erick Chaves Bravo, Fernando Augusto García Muñoz y Ronald Otto Cedeño Blume, integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso al Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados John Erick Chaves Bravo, Fernando Augusto García Muñoz y Ronald Otto Cedeño Blume, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202302666 00 Accionante: Huxley Reyes Molina y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Claudia Vanessa López, portadora de la tarjeta profesional No. 261.254 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.