Micelio
11001031500020230120700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1829 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Aida Isabel Castro Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01207-00 Accionante: Aida Isabel Castro Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01207-00 Accionante: Aida Isabel Castro Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión C, y otro Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia y principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.

AUTO QUE ORDENA ARCHIVAR EXPEDIENTE Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para decidir la acción de tutela presentada por la señora Aida Isabel Castro Jiménez, mediante su apoderado judicial Nelson Arturo Moreno, en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión C, y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla.

No obstante, se advierte que el 23 de mayo del año en curso se requirió a la Secretaría General de esta corporación para que informara si la accionante había presentado dos tutelas, con fundamento en iguales hechos, pretensiones y derechos, o si a la misma solicitud de amparo le asignaron dos números diferentes, puesto que, al consultar en el sistema de gestión judicial SAMAI la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-01150-00, se observa que aquella (i) fue instaurada en la misma fecha por la aquí accionante, (ii) es exactamente igual a la acción de la referencia y (iii) el número de generación de tutela en línea «1308372» coincide con la del presente trámite.

Por lo anterior, el 21 de junio de igual anualidad la dependencia referida indicó que al revisar la tutela precitada y sus documentos adjuntos, evidenció que se efectuó un doble reparto de la acción promovida por la señora Aida Isabel Castro Jiménez. En consecuencia, como la petición de amparo con número 11001-03-15-000-2023- 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01207-00 Accionante: Aida Isabel Castro Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 01150-00 fue asignada al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y el 30 de marzo de 2023 fue declarada improcedente, al no haberse superado el requisito general de relevancia constitucional, este despacho considera que no hay lugar a continuar con el trámite de la acción de la referencia, por lo que ordenará (i) dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas y (ii) el archivo de aquella.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Dejar sin efectos todas las actuaciones adelantadas en la acción de la referencia, conforme a la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría General, archivar el presente asunto. Notifíquese y cúmplase A.R. F.