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11001031500020220625700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-24

Radicación interna: 9978 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Maria Margarita Guerra Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06257-00 Accionante: María Margarita Guerra González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) I.T: 6 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06257-00 Accionante: MARÍA MARGARITA GUERRA GONZÁLEZ Accionados: JUZGADO TERCERO CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR Y OTROS AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción de la referencia interpuesta por la señora María Margarita Guerra González.

CONSIDERACIONES La accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra de la sociedad Patios La Principal Cesar S.A.S, Juzgado Tercero Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, debido a la no entrega de un vehículo de su propiedad, frente al cual se ordenó judicialmente el levantamiento del embargo.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observa, primero, que la señora María Margarita Guerra González no puso de presente alguna actuación u omisión de la Procuraduría General de la Nación ni del Consejo Superior de la Judicatura que haya generado la transgresión de los derechos referidos y, segundo, que, el 12 de diciembre de 2022, aquella manifestó que las precitadas autoridades no han incurrido en dicha vulneración. En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los juzgados del circuito, para que sean aquellos quienes la conozcan, tramiten y fallen, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada, de conformidad con los numerales 2, 5 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su Radicado: 11001-03-15-000-2022-06257-00 Accionante: María Margarita Guerra González 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra la sociedad Patios La Principal Cesar S.A.S, Juzgado Tercero Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar y Policía Nacional, conforme a las normas transcritas y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los juzgados del circuito de Valledupar (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela a los juzgados del circuito de Valledupar (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica