Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL.
Radicación: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito – contralor departamental de La Guajira Temas: Competencia de la asamblea departamental para evaluar hojas de vida de aspirantes a contralor departamental. Vinculatoriedad de la convocatoria pública SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el demandante y la representante del Ministerio Público, contra la sentencia del 26 de agosto de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira negó la nulidad de la elección de Bienvenido Mejía Brito, como contralor departamental de dicho ente territorial para el periodo 2022-2025.
Igualmente, en esa sentencia se negó la excepción de cosa juzgada propuesta por la Asamblea Departamental de La Guajira. I.
ANTECEDENTES 1. Demanda 1. Miguel Eduardo García Prada1, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda con el fin de obtener la nulidad del acta de la sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de La Guajira.
En dicho acto se eligió al señor Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental para el periodo 2022- 2025. 1 También fue aspirante al cargo de contralor departamental de La Guajira. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
El demandante formuló los cargos de nulidad por infracción de las normas en que debía fundarse, expedición irregular y falsa motivación por parte de la duma departamental. 2. Pretensiones: Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, eligió a Dr. BIENVENIDO MEJÍA BRITO como Contralor departamental la Guajira periodo 2022-2025, acto precario contenido en el Acta de sesión extra ordinaria No. 117 del 30 de Diciembre de 2021, firmada por el Presidente y Secretaria General LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.
Decretar la nulidad de la RESOLUCION (sic) No. 061 de 2021 (10 de diciembre) POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR ARITMÉTICO ACAECIDO EN LA EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA EFECTUADA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PERIODO 2022 – 2025 LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.
Decretar la nulidad de la RESOLUCION (sic) No. 066 de 2021 (14 de diciembre) POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA LA TERNA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2022-2025, CORFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No 060 DE 2021. LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.
En consecuencia de lo anterior, se ordene a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, realizar una nueva valoración de las Hojas de vida, de los participantes que logaran obtener un resultado clasificatorio, y que este sea realizado por la universidad de Córdoba o una universidad acreditada, para la realización de estos concursos de méritos, para la elección del Contralor Departamental de la Guajira periodo 2022-2025, que cumpla con las disposiciones legales. 3.
Fundamentos fácticos 3. En síntesis, la Sala los resume de la siguiente manera: 4. El 21 de septiembre del 2021, la Asamblea Departamental de La Guajira firmó el contrato interadministrativo No. 012 con la Universidad de Córdoba en el cual se fijaron las cláusulas para realizar el proceso de elección del contralor de dicho ente territorial.
Se recalca que en el contrato se consignó que la institución educativa debía desarrollar las pruebas de conocimiento y la valoración de las hojas de vida de los aspirantes. 5. Luego, por medio de la Resolución 051 del 2021, la mesa directiva de la asamblea realizó y reglamentó la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental.
Allí se fijaron los principios del proceso, sus etapas, los criterios de evaluación y demás aspectos que regirían la elección. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 6.
Respecto de la obligación de realizar la prueba de conocimientos y la entrega de resultados, los artículos 24 y 26 del citado acto establecieron lo siguiente:
ARTÍCULO
24. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO. Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA en la fecha indicada en el cronograma de la presente Resolución. (…)
ARTÍCULO
26. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD. Culminada la etapa de pruebas el operador que acompaña el proceso deberá enviar a la Asamblea Departamental en los términos establecidos en este cronograma, el listado con el nombre de los aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior al 60% de la prueba de conocimientos y los resultados de las demás pruebas según los resultados del proceso interno adelantado. 7.
Realizadas las pruebas de conocimiento, las 3 personas que obtuvieron los mejores resultados fueron Miguel Eduardo García Prada (demandante), Bienvenido Mejía Brito (demandado) y Misael Arturo Velásquez Granadillo. 8. Así, de conformidad con las disposiciones de la convocatoria pública, la asamblea departamental efectuó la valoración de la hoja de vida de las personas mencionadas, en donde se puede apreciar que el señor Bienvenido Mejía Brito obtuvo el mejor puntaje. 9.
Por medio de la Resolución 60 de 2021, la mesa directiva publicó la terna de las personas que ocuparían el cargo de contralor departamental. Sobre este acto el accionante presentó una solicitud de corrección por un error aritmético, el cual fue resuelto por medio de la Resolución 62 del 2021, a través de la que se consignaron los resultados finales de la evaluación de las hojas de vida. 10.
De conformidad con esa corrección realizada, la duma departamental dictó la Resolución 066 del 2021, en la cual ajustó la terna para proveer el cargo de contralor departamental respecto del error presentado, sin que se alterara el orden o aspirantes elegidos. 11. Finalmente, en sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2021 y consignada en el Acta 117 de la misma fecha, la duma departamental escuchó a los ternados, realizó las entrevistas y eligió como contralor departamental al señor Bienvenido Mejía Brito. 4.
Normas violadas Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 12. Para el demandante se desconocieron los artículos 272 inciso 7º de la Constitución Política, el 137 y 275 del CPACA, el Acto Legislativo 04 de 2019, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1083 de 2015, la Resolución No. 051 de 2021 (convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental para el periodo 2022-2025) y la Resolución No. 0728 de 2019 (que establece parámetros generales para las convocatorias públicas de contralores territoriales). 5.
Concepto de la violación 13. Indicó la parte actora que la entrevista elaborada no se desarrolló de acuerdo con el artículo 315 de la Resolución No. 051 de 2021 y el 2.2.4.8.6 del Decreto 1083 de 2015, ya que el 30 de diciembre de 2021, se llevaron a cabo de manera simultánea dos etapas del proceso, refiriéndose a la entrevista y, selección del contralor departamental, lo que a su juicio recae en expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse al considerar que la asamblea departamental no tenía competencia para valorar las hojas de vida y hubo una errada calificación de la correspondiente al demandado, toda vez que este allegó un título obtenido en el exterior que no fue debidamente convalidado. 14.
Explicó que la mesa directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira no tenía la competencia para llevar a cabo la valoración de las hojas de vida de los aspirantes, toda vez que de acuerdo con la convocatoria expedida y reglamentada mediante la Resolución No. 051 de 2021, se estableció que la Universidad de Córdoba sería quien desarrollaría esa etapa del proceso, circunstancia que adicionalmente quedó estipulada en el contrato interadministrativo No. 012 de 21 de septiembre de 2021, suscrito entre el ente departamental y la institución educativa. 15.
Manifestó que dicha mesa directiva incurrió en falsa motivación con la expedición de la Resolución No. 062 de 10 de diciembre de 20212, ya que no se efectuó una adecuada valoración de la hoja de vida del demandado de acuerdo con los documentos aportados por este, porque a su juicio, el señor Mejía Brito solo aportó certificados de una especialización y una maestría y, sin embargo, fue calificado con 100 puntos, el máximo posible. 16.
Argumentó que la resolución anteriormente descrita deviene ilegal, ya que la corrección aritmética en la sumatoria efectuada debía realizarse con el consentimiento previo, expreso y escrito de los concursantes, hecho que modificó su situación jurídica de carácter particular y concreto, vulnerando el artículo 97 del CPACA. 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR ARITMÉTICO ACAECIDO EN LA EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA EFECTUADA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PERIODO 2022 – 2025.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 6. Trámite en primera instancia 6.1. Decisión de medida cautelar y admisión de la demanda 17.
Según el criterio de la parte actora y del Ministerio Público se debían suspender de manera provisional los efectos jurídicos del acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de La Guajira, en la que se eligió al señor Bienvenido Mejía Brito como contralor de dicho ente territorial. 18.
Consideraron que i) la mesa directiva de la asamblea departamental no tenía competencia para la evaluación de las hojas de vida de los participantes en el proceso de selección; ii) hubo falsa motivación en la Resolución No. 062 de 2021, ya que no se hizo una adecuada valoración de la hoja de vida del demandado, pues se le tuvo en cuenta una maestría realizada en el exterior que no está convalidada; y iii) por ilegalidad de la resolución anteriormente descrita puesto que se corrigió un error aritmético en la evaluación de las hojas de vida sin consentimiento previo, expreso y escrito de los concursantes que fueron calificados de forma errónea, al ser una situación jurídica particular y concreta, de conformidad con el artículo 97 del CPACA. 19.
El Tribunal Administrativo de La Guajira, por medio de auto del 11 de marzo del 2022, negó la medida cautelar solicitada por el demandante. Esta decisión fue recurrida por él y por la procuradora 42 judicial II, ante lo cual, esta Sala de decisión, por medio de auto del 2 de junio del 2022, confirmó la negativa de la medida. 20. En síntesis, se advirtió que, de conformidad con el material probatorio obrante en el proceso, en especial las disposiciones de la Resolución No. 051 de 2021 que fijó las reglas de la convocatoria de la elección del contralor departamental, no se advertía que la Universidad de Córdoba fuera la encargada de efectuar la evaluación de las hojas de vida.
En ese orden, no se encontró que la asamblea se hubiera abrogado una competencia que no le correspondía. 21. Igualmente, se puso de presente que la evaluación de la hoja de vida del demandado atendió a los criterios establecidos en el acto de la convocatoria. Además, aunque la maestría que realizó en el exterior no estaba convalidada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 del 2015, el demandado tenía 2 años para llevar a cabo dicho trámite. 22.
Finalmente, sobre la irregularidad alegada por la omisión de solicitar consentimiento expreso y escrito de los concursantes al expedir la Resolución 62 del 2021, la Sala consideró que la duma departamental bien podía proceder de esa forma, pues no es necesario contar con el consentimiento cuando se Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 corrigen errores aritméticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del CPACA. 23.
Se recalca que en el auto del 2 de junio del 2022, se exhortó al Tribunal Administrativo de La Guajira para que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 del CPACA, porque dictó una providencia resolviendo la medida cautelar y otra en la cual admitió la demanda (del 14 de febrero del 2022). 24. En el auto admisorio se ordenó la notificación del señor Bienvenido Brito Mejía, al presidente de la Asamblea Departamental de La Guajira, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.
Contestación de la demandada 7.1. Bienvenido José Mejía Brito – demandado. 25. Solicitó negar las pretensiones de la demanda. Manifestó que el descontento del demandante por no haber sido elegido como contralor departamental de La Guajira no puede entorpecer la función fiscal ni hacerla inestable, máxime cuando el proceso de elección se desarrolló de manera pública y le permitió presentar las reclamaciones que considerara pertinentes. 7.2.
Asamblea Departamental de La Guajira 26. Por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda. A tal efecto, manifestó que la elección del contralor departamental se hizo de conformidad con las normas que regulan el asunto y las disposiciones de la convocatoria pública que estableció el proceso para la elección del cargo. 27.
Así, puso de presente que la elección del contralor departamental cumplió con los parámetros establecidos en la Ley 1904 del 2018 y la Resolución 728 del 2019. Lo anterior, porque la elección del cargo se hizo de tal manera que le dio continuidad a la vigilancia fiscal, porque se hizo justo antes de que el contralor anterior culminara su periodo.
Por lo tanto, consideró que de ninguna manera existió una irregularidad por haber efectuado la entrevista y la elección en el mismo día, porque las normas mencionadas no establecen ninguna limitación al respecto. 28. Adujo que la elección del contralor departamental se hizo según las competencias fijadas en el acto de convocatoria, en donde se puede apreciar que la Universidad de Córdoba solo tenía a su cargo la realización de las pruebas de conocimiento, como en efecto ocurrió. 29.
En este punto enfatizó en que, aunque el contrato interadministrativo estableció en el literal f) de la cláusula 3º que la institución educativa debería Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 realizar la valoración de las hojas de vida de los aspirantes, la facultad para alegar o no el incumplimiento radica únicamente en las partes contratantes, ya que el contrato es acuerdo entre las partes y no la norma reguladora del proceso, como sí lo es la Resolución No. 051 de 2021, la cual en sus artículos 24 y 26 estableció que la universidad solo se encargaría de asesorar y realizar la prueba de conocimiento y entregar los resultados a la mesa directiva de la asamblea departamental.
Por lo tanto, a su juicio, no se configuró la falta de competencia alegada. 30. Manifestó que, contrario a la afirmación realizada por el demandante frente a la inadecuada valoración de los documentos aportados en la hoja de vida del señor Bienvenido Mejía Brito, se realizó un examen juicioso y objetivo, otorgando el puntaje correspondiente a cada participante con base en lo allegado por cada uno, otorgándole el puntaje respectivo, como consta del escrito denominado “ACTA DE REVISIÓN Y VALORACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DENTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PERIODO CONSTITUCIONAL 2022-2025, SEGÚN RESOLUCIÓN 051 DE 2021”. 31.
En dicho documento se evidencia un puntaje de 30 puntos por título de especialización en Formulación y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad Católica de Colombia y 80 puntos relativos a dos maestrías (40 puntos cada una), magister en Gestión Ambiental para el Desarrollo Sostenible de la Pontificia Universidad Javeriana y magister executive en Administración de Empresas y Liderazgo de la Escuela de Negocios de la Universidad CEU San Pablo de Madrid. 32.
No obstante, aclaró que el último título de maestría no se encontraba homologado y convalidado, pero tal circunstancia no es motivo para que «un colombiano pueda acceder a cargos públicos, pues la ley colombiana permite a los ciudadanos acreditar el cumplimiento de requisitos con la presentación de los certificados expedidos por institución de educación superior correspondiente, permitiendo a su vez, la homologación y convalidación posterior por parte de las autoridades competentes, ello, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”», y el plazo para que el señor Mejía Brito realice el procedimiento descrito vence el 29 de diciembre de 2023. 33.
Manifestó que la convocatoria tampoco previó que para la admisión y valoración de las hojas de vida de los aspirantes fuese necesario la homologación y/o convalidación previa de los títulos otorgados en el exterior, razón por la cual no se puede inferir el incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al cargo. 34. Finalmente, indicó que no hubo ilicitud alguna en la expedición de la Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Resolución No. 062 de 2021, ya que la corrección de un error aritmético en la evaluación de las hojas de vida no requería de la autorización previa de los aspirantes de conformidad con el artículo 45 del CPACA.
En tal sentido, no se revocó ningún acto administrativo y mucho menos modificó el sentido material de la decisión, pues los aspirantes mantuvieron la posición inicial otorgada. 35. Adicionalmente, la entidad formuló la excepción de cosa juzgada, porque el demandante presentó una tutela en la cual solicitó que se dejara sin efecto la calificación de la hoja de vida hecha por la mesa directiva y además solicitó que se le remitieran documentos de las hojas de vida de los otros aspirantes. 36.
Sin embargo, en fallos de primera y segunda instancia del 16 de diciembre del 2021 y 9 de febrero del 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Cocimientos de Cartagena y el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, respectivamente, negaron las pretensiones de esa petición de amparo. Por lo tanto, considera que lo debatido en este asunto ya fue decidido por los jueces constitucionales mencionados. 8.
Trámite en primera instancia 37. Por medio de auto del 4 de abril del 2022, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de La Guajira decidió prescindir de la realización de la audiencia de pruebas. Por lo tanto, fijó el litigio, incorporó las pruebas documentales aportadas por las partes y corrió traslado para que alegaran de conclusión y para que el Ministerio Público presentara su concepto. 38.
Sin embargo, por medio de auto del 10 de junio del 2022, consideró que luego de revisados los alegatos de las partes y el concepto del Ministerio Público, era necesario decretar unas pruebas de oficio adicionales. Por lo tanto, citó a audiencia inicial. 39. El 23 de junio se llevó a cabo la diligencia. La magistrada sustanciadora saneó el proceso y fijó el litigio en los siguientes términos: ¿El acto administrativo por medio del cual la Asamblea Departamental de La Guajira, eligió al Dr. Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental de La Guajira periodo 2022-2025, contenido en el acta de sesión extraordinaria No.117 del 30 de diciembre de 2021, es nulo por incurrir en las causales de infracción de las normas en que debería fundarse, expedición irregular, sin competencia y falsa motivación previstas en el artículo 137 del CPACA?, análisis integral dentro del cual se determinará la legalidad de los actos preparatorios y de trámite que antecedieron la designación, estos son: Resoluciones Nos. 061 de 2021 y 066 de 2021; o si por contrario el acto demandado se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico y por ello conserva su presunción de legalidad? Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 40.
Además, incorporó las pruebas documentales aportadas por las partes con el valor que les otorga la ley y ordenó de oficio que la Asamblea Departamental de La Guajira aportara la totalidad de los antecedentes administrativos surtidos en el proceso de elección del señor Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental, incluida la grabación de la sesión de la asamblea del 30 de diciembre del 2021 en la cual se efectuaron las entrevistas y la elección de la persona que ocuparía el cargo. 41.
Adicionalmente, dispuso que las partes podrían aportar las pruebas que consideraran pertinentes para controvertir las decretadas de oficio, en aplicación del artículo 213 del CPACA. 42. La parte demandante, por medio de memorial allegado el 28 de junio del 2022, solicitó que se decretaran las siguientes pruebas: 1. Solicito Honorable Magistrada, que oficie al representante legal de la asamblea departamental de la guajira (SIC), que rinda informe escrito bajo juramento, con relación a la presentación de la hoja de vida del señor MIGUEL EDUARDO GARCÍA PRADA, el cual participe (SIC) en el concurso de contralor de departamental de Guajira (SIC), si al título supletorio de master oficial, en MASTER UNIVERSITARIO EN RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES con fecha de terminación de 10 de noviembre del 2017, en la Universidad José Camilo Cela, De España, se le dio algún puntaje en la calificación de la valoración de la Hoja vida en dicho concurso, el cual reposa a folio 34 de la hoja de vida presentada a la asamblea, el título supletorio no tiene apostilla por el gobierno español. 2.
Solicito Honorable Magistrada, Oficiar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, para que certifique si los documentos expedidos en el extranjeros son válidos en Colombia, sin apostilla alguna (título de master en España), de acuerdo al convenio de la Haya. 3. Solicito Honorable Magistrada, Oficiar a la contraloría departamental de la Guajira (SIC), que certifique el periodo de contralor del señor JOSÉ MANUEL MÓSCATE PANA, fecha de inicio y fecha final.
Del cual ejerció como contralor. 4. Solicito Honorable Magistrada, Oficiar a la asamblea departamental de la Guajira, que certifique que día posesiono (SIC) en el cargo de contralor departamental al señor BIENVENIDO MEJÍA BRITO. 5. Solicito Honorable Magistrada, que oficie al representante legal de la asamblea departamental de la Guajira (SIC), que rinda informe escrito bajo juramento, cual fue el método que utilizo (SIC) para la calificación de la Hoja de vida de los participantes a la convocatoria de contralor departamental de la Guajira.
Y si fue publicado el ACTA DE REVISIÓN Y VALORACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DENTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PUBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PERIODO CONSTITUCIONAL 2022- 2025, SEGÚN RESOLUCIÓN 051 DE 2021, en la página web de la entidad, aportar el log del sistema, hora de registro de subida, y constancia de envió a los correos electrónicos de los participantes.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 43. El despacho sustanciador, por medio de auto del 14 de julio del 2022, negó su decreto, porque no están encaminadas a controvertir las que se ordenaron de oficio.
Además, en esa misma providencia fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas para el 25 de julio del 2022. 44. Llegado el día para la diligencia, la representante del Ministerio Público solicitó que se aportaran adicionalmente los actos previos en los cuales se hizo la contratación y la evaluación de la oferta presentada por la Universidad de Córdoba para adelantar el proceso de elección del contralor departamental.
En vista de lo anterior, la magistrada requirió a la asamblea departamental para que aportara esos documentos. 45. Celebrada nuevamente la audiencia el 1° de agosto del 2022, la representante del Ministerio Público insistió en que aún hacían falta las propuestas presentadas por las universidades para desarrollar el proceso de elección del contralor.
Por lo tanto, se fijó nueva fecha para el 4 de agosto del 2022. 46. Llegado ese día, el despacho instructor del proceso constató que se habían allegado la totalidad de las pruebas solicitadas. Por lo tanto, ordenó correr traslado para que las partes alegaran de conclusión y para que el Ministerio Público presentara el concepto respectivo. 9.
Alegatos de conclusión de las partes 47. El demandado reiteró, en esencia, los argumentos de la contestación. Insistió en que el proceso de elección de contralor se llevó a cabo respetando las disposiciones legales aplicables, así como las reglas fijadas en el acto de convocatoria. 48. La Asamblea Departamental insistió en la declaratoria de la excepción de la cosa juzgada. 49.
La parte demandante no se pronunció en esta etapa, a pesar de haber sido notificada en estrados del traslado para que presentara los alegatos de conclusión. 10. Ministerio Público 50. La procuradora 42 judicial II reiteró que la asamblea departamental no tenía competencia para efectuar el análisis de las hojas de vida. Puso de presente que de conformidad con los requerimientos hechos por dicho ente territorial al abrir el proceso de contratación de la institución que llevaría a cabo el proceso de elección del contralor, se especificó que se debía presentar una propuesta en la que se precisara cuál iba a ser la metodología para analizar las hojas de vida de los aspirantes.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 51. Resaltó que la Universidad de Córdoba allegó una propuesta técnica en la cual se especificó la manera en la que haría ese procedimiento.
Por lo tanto, es evidente que esto le correspondía a la institución educativa y no a la Asamblea Departamental. 52. Adicionalmente, adujo que el acto de convocatoria – Resolución 051 del 2021 - no fue firmado por la mesa directiva en pleno de la asamblea, sino únicamente por el presidente y el segundo vicepresidente, dejando por fuera al primer vicepresidente.
Para sustentar lo anterior, citó un precedente de esta Sección en la cual se declaró la nulidad de la elección del personero de Rionegro porque la convocatoria no fue suscrita por la mesa directiva3. 11. Fallo de primera instancia 53. En fallo del 26 de agosto del 2022, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró no probada la excepción de cosa juzgada y negó las pretensiones de la demanda. 54.
Sobre la configuración de la excepción de cosa juzgada alegada por la Asamblea Departamental de La Guajira, adujo que en las sentencias de tutela mencionadas por la entidad se discutió sobre la procedencia o no de proteger los derechos fundamentales de petición y debido proceso del actor. Sin embargo, en este asunto se debate la legalidad del acto de elección del contralor departamental de La Guajira, aspecto a todas luces distinto de lo analizado en los fallos constitucionales.
Por lo tanto, declaró no probada la excepción. 55. Respecto del cargo de falta de competencia de la Asamblea para analizar las hojas de vida de los aspirantes, precisó que aunque es verdadero que en un primer momento en el contrato interadministrativo celebrado con la Universidad de Córdoba y la propuesta técnica que presentó esta institución se podía concluir que sería esta última la encargada de efectuar la evaluación de las hojas de vida, lo cierto es que en el acto de convocatoria – Resolución 051 del 2021 – no se tuvo claridad sobre cuál era la encargada de llevar a cabo ese procedimiento. 56.
En efecto, según los artículos 24 y 264 de la mencionada resolución, es 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, CP. Rocío Araújo Oñate, Rad. No. 05001-23-33-000-2016-00254-02,Sentencia del 29 de septiembre de 2016. 4 “ARTÍCULO
24. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO. Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA en la fecha indicada en el cronograma de la presente Resolución.” (…) “ARTÍCULO
26. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD. Culminada la etapa de pruebas el operador que acompaña el proceso deberá enviar a la Asamblea Departamental en los términos establecidos en este cronograma, el listado con el nombre de los aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior al 60% de la prueba de conocimientos y los resultados de las demás pruebas según los resultados del proceso interno adelantado.” Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 claro que la Universidad de Córdoba era la encargada de realizar las pruebas de conocimiento, pero no se aprecia con la misma claridad que sea responsable de la realización de la evaluación de las hojas de vida. 57.
Así, concluyó sobre este cargo que, en caso de presentarse una contradicción entre el contrato interadministrativo y la convocatoria, debe prevalecer esta última, según lo dicho en la Ley 1904 de 2018 y el Acto Legislativo 04 de 2019. Por lo tanto, que la asamblea departamental, como entidad encargada de la elección por virtud constitucional haya decidido evaluar las hojas de vida, según las normas de la convocatoria, de ninguna manera implica que haya efectuado una competencia que no le corresponde. 58.
En todo caso, el tribunal precisó que la evaluación de las hojas de vida se hizo conforme con los criterios precisos establecidos en el acto de convocatoria. 59. Respecto de la presunta irregularidad por el defectuoso análisis de la hoja de vida del demandado, concluyó que este cargo no tiene vocación de prosperidad. 60. Puso de presente que la evaluación de la hoja de vida del señor Mejía Brito se hizo teniendo en consideración que cuenta con una especialización que le otorgó 30 puntos.
Además, 2 maestrías, que le otorgaron 80 puntos (40 cada una), para un total de 110. Como el resultado máximo era 100, así quedó consignado en la evaluación. Todos estos cálculos se hicieron de conformidad con los criterios fijados en la convocatoria. 61. Ahora, aunque el demandado tenga un master obtenido en el exterior5, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 del 2015, tiene 2 años para efectuar el trámite de convalidación, pero en todo caso podía ser tenido como factor de evaluación de su formación, ya que fue aportada la certificación de la institución educativa donde lo cursó. 62.
Sobre el reproche relacionado con el vicio por haberse realizado la entrevista y de forma simultánea la elección del contralor, el Tribunal consideró que en la Ley 1904 del 2018 no se fijó ningún límite al respecto. Además, recalcó que en el acto de convocatoria se expuso que la entrevista y la elección se harían el mismo día, como en efecto ocurrió, por lo que tampoco encontró probado este cargo. 63.
Además, destacó que la elección se hizo cumpliendo la temporalidad exigida por el artículo 3° de la Resolución 728 del 2019, porque la convocatoria fue realizada 3 meses antes de la fecha de elección. 5 Master Executive en Administración de Empresas y Liderazgo en la Escuela de Negocios CEU de Madrid. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 64.
Finalmente, sobre el cargo propuesto por la representante del Ministerio Público, por la presunta falta de competencia de la mesa directiva al dictar la convocatoria del proceso de elección sin la firma de todos sus integrantes, consideró que se trata de un argumento nuevo que no fue puesto a colación en la demanda. Por lo tanto, no se pronunció de fondo sobre el particular. 12.
Recursos de apelación 12.1. El demandante, por medio de escrito del 9 de septiembre del 2022, se opuso a la decisión de primer grado. Consideró que de conformidad con el artículo 26 de la Resolución 051 del 2021 es claro que era la Universidad de Córdoba era la encargada de realizar la valoración de las hojas de vida y no la Asamblea Departamental de La Guajira. 65.
Agregó que la valoración de la hoja de vida del demandado fue incorrecta, ya que el puntaje que obtuvo se hizo sobre la base de que tenía 2 especializaciones, cuando de conformidad con los documentos de su hoja de vida, solo cursó 1. 66. Añadió que el título de maestría que obtuvo en el exterior no pudo ser tenido en cuenta, ya que no tiene ni siquiera una apostilla, requisito legal para poder valorar documentos expedidos en el exterior.
Por lo tanto, adujo que este título no pudo haber sido computado como formación. 67. Manifestó que la asamblea no reparó en que el periodo del contralor anterior iba hasta el 31 de diciembre del 2021 y sin embargo decidió elegir y posesionar al demandado el 30 del mismo mes y año, con lo que es evidente que se dio un ejercicio simultáneo del cargo, sin haber hecho referencia alguna al cubrimiento de una vacante. 68.
Sobre este aspecto, manifestó que para probar esa simultaneidad en el cargo, la magistrada sustanciadora negó las pruebas conducentes para probar este hecho, que fueron señaladas en el numeral 41 de esta providencia. 12.2. La procuradora 42 judicial II se opuso a la decisión de primer grado. Adujo, como lo hizo a lo largo del proceso, que la asamblea no tenía la competencia para realizar la evaluación de las hojas de vida de los aspirantes. 69.
Consideró que la autoridad judicial hizo una lectura muy formal del artículo 26 de la Resolución 051 del 2021, sin tener en cuenta otros elementos como la propuesta técnica presentada por la universidad (ítem 4.2), el contrato interadministrativo y los mismos considerandos de la resolución de convocatoria6. 6 Hizo mención al siguiente aparte: Que en cumplimiento del artículo 5 de la ley 1904 de 2.018, se profirió la Resolución 047 del 10 de septiembre en la que se convocó a las universidades acreditadas en alta calidad para acompañar el Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 70.
En su sentir, una lectura sistemática de todos estos documentos conlleva a concluir sin ninguna duda que la Universidad de Córdoba era la encargada de evaluar las hojas de vida, pues esa fue una obligación pactada en el contrato interadministrativo. Además, fue uno de los elementos que presentó en la propuesta técnica para llevar a cabo el proceso de elección del contralor departamental. 71.
Bajo esa perspectiva, adujo que la asamblea no podía abrogarse una competencia que no le correspondía, máxime cuando esta debía estar consignada expresamente. 72. Además, añadió que el hecho de que la asamblea haya realizado la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria, esto de ninguna manera implica que no se haya configurado el vicio de la falta de competencia, pues al advertirse, el juez tiene el deber de declarar la nulidad del acto7. 73.
Finalmente, adujo que no acertó el tribunal al abstenerse de analizar de fondo el cargo sobre la falta de competencia porque el acto de convocatoria no fue firmado por el pleno de la mesa directiva de la Asamblea Departamental. Mencionó que en caso de verificarse un vicio en la competencia del acto, este debe ser declarado de oficio, lo que constituye una excepción al principio de la rogación, pues así lo ha dicho la Sección Tercera del Consejo de Estado8. 74.
Debido a lo anterior, elevó una solicitud para que, de conformidad con el artículo 271 del CPACA, ese aspecto fuera decidido en una sentencia de unificación, en la cual se clarificara si verificada la incompetencia de un acto, debe procederse a su anulación así no se haya planteado en la demanda. Lo anterior porque consideró que hay disparidad de criterios al respecto en la Sección Tercera y la Sección Quinta de esta Corporación. 13.
Concesión de los recursos 75. El 26 de septiembre de 2022, la magistrada del tribunal concedió los recursos de apelación presentados por el demandante y la representante del Ministerio Público, en el efecto suspensivo. 76. Adicionalmente, negó la solicitud de remisión del expediente al Consejo presente proceso, la cual trajo como resultado que en reunión de fecha 16 de septiembre de 2021, se eligiera a la Universidad de Córdoba, Institución de Educación Superior Pública con acreditación de Alta Calidad, para la realización de las pruebas del proceso de convocatoria pública para la elección del Contralor Departamental de La Guajira período 2022 - 2025. 7 Citó la siguiente providencia de la Sección Quinta en la cual se declaró la nulidad de la elección del acto de elección del personero de Rionegro: Consejo de Estado, Sección Quinta, CP.
Rocío Araújo Oñate, Rad. No. 05001-23-33-000- 2016-00254-02, Sentencia del 29 de septiembre de 2016 8 Citó el siguiente fallo: Sección Tercera, Subsección C, MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa (E), Rad. 25000-23- 26-000-2007-10170- 01(39665)- Sentencia del 8 de junio de 2016. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 de Estado para que se unificara jurisprudencia, ya que este trámite solo aplica a aquellos casos que se tramiten en única o segunda instancia en el tribunal.
Así, como este caso es de primer grado, no es aplicable la solicitud de unificar jurisprudencia. 14. Trámite en segunda instancia 77. El 12 de octubre de 20229, se admitió la apelación presentada por el demandante y la representante del Ministerio Público. Además, se ordenaron los traslados de ley. 15. Alegatos de conclusión 15.1.
Demandante10 78. Reiteró los argumentos planteados en el recurso de apelación. Agregó que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1904 del 2018, la convocatoria del proceso para elegir al contralor departamental debió ser firmada por el pleno de la mesa directiva de la Asamblea Departamental, como lo dijo la representante del Ministerio Público 15.2.
Demandado11 79. Por conducto de apoderado, consideró que los vicios alegados en la demanda y en los recursos de apelación no han tenido vocación de prosperidad en las distintas actuaciones surtidas en el proceso. Por lo tanto, reiteró que deben negarse las pretensiones de la demanda, porque el acto acusado fue ajustado a las disposiciones legales aplicables. 15.3.
Asamblea Departamental de La Guajira12 80. Por medio de apoderado, solicitó que sean negadas las pretensiones de la demanda. Reiteró en esencia los argumentos presentados en las etapas del proceso. 16. El Ministerio Público13 81. El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado consideró que se debe confirmar la providencia de primer grado. 9 Índice 6 Samai. 10 Índice 14 Samai. 11 Índice 13 Samai. 12 Índice 10 Samai. 13 Índice 18 Samai.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 82. Manifestó que no se configuró el vicio de falta de competencia, porque en la convocatoria quedó claro que la autoridad encargada de efectuar la elección del contralor departamental era la asamblea.
Por lo tanto, la Universidad de Córdoba actuó de conformidad con las disposiciones de la Resolución No. 051 de 2021, porque realizó las pruebas de conocimiento y luego remitió la lista de los que obtuvieron el mejor puntaje a la duma departamental. 83. Sobre la evaluación de la hoja de vida del demandado afirmó que se hizo de conformidad con las disposiciones de la convocatoria y obtuvo el máximo puntaje por los títulos de formación que aportó. Así, consideró que no se observa ninguna irregularidad por este aspecto. 84.
Finalmente, sobre el cargo por la presunta simultaneidad del ejercicio del cargo del contralor entrante y el saliente, adujo que por sustracción de materia debería entenderse que el nuevo contralor solo podía iniciar su periodo a partir del 31 de diciembre del 2021. Además, indicó que este hecho no fue puesto a colación en la demanda, por lo que no necesita mayores elucubraciones para proceder a confirmar la sentencia de primera instancia. II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia 85. De conformidad con los artículos 15014 y 152.7, literal b)15 de la Ley 1437 de 201116, así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia, dado que se trata de una apelación interpuesta contra el fallo proferido en primera instancia por un Tribunal Administrativo y es la Sección Quinta, en este caso, quien debe conocer del asunto porque se refiere a la sentencia que negó las pretensiones de una demanda de nulidad electoral contra la elección del contralor departamental de La Guajira, especialidad de la Sala Electoral (art. 13 del Reglamento). 2.
Acto demandado 14“ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86.
El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código.” (…). 15 ARTÍCULO 152.
Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: (…) b) De la nulidad de la elección de los contralores departamentales, y la de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con setenta mil (70.000) habitantes o más, o de aquellos que sean capital de departamento; 16 Modificada por la Ley 2080 de 2021.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 86. Corresponde al contenido en el acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de La Guajira, por medio del cual declaró electo a Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental, periodo 2022 – 2025. 3.
Cuestión previa 87. Resulta importante para esta Sala resolver, antes de establecer el problema jurídico a resolver, los siguientes asuntos: 3.1. Contradicción entre las intervenciones efectuadas por los delegados del Ministerio Público en primera y segunda instancia 88. De la lectura de los antecedentes previamente descritos, se logra evidenciar que los delegados del Ministerio Público tienen discrepancias frente a la forma en que debiese resolverse el problema jurídico. 89.
Mientras para la procuradora 42 judicial II en lo Administrativo el fallo debe ser revocado, para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, ya que a su juicio resulta evidente que la Asamblea Departamental de La Guajira no tenía la competencia para evaluar las hojas de vida de los aspirantes al cargo de contralor de dicho ente territorial; el tribunal hizo un análisis muy formal del artículo 26 de la Resolución No. 051 de 2021 a través de la cual se fijó la convocatoria, sin tener en cuenta la propuesta técnica y el contrato interadministrativo suscrito con la Universidad de Córdoba, de los cuales se puede extraer que la valoración de las hojas de vida correspondía a dicha institución y; que el a quo debió analizar el cargo sobre falta de competencia de la asamblea, ya que la convocatoria no fue firmada por la totalidad de los miembros de dicha corporación. 90.
Por su parte, el procurador II delegado ante el Consejo de Estado manifestó que el vicio de falta de competencia no se configuró, al concluir que la convocatoria fijó con precisión que la autoridad encargada de realizar la elección del contralor era la asamblea departamental, evidenciándose que la Universidad de Córdoba actuó conforme a las disposiciones fijadas en la Resolución No. 051 de 2021, es decir, ejecutó las pruebas de conocimiento y remitió la lista de los que obtuvieron el mejor resultado; afirmó que la valoración de la hoja de vida del demandado obedeció a los parámetros fijados para su calificación sin observarse irregularidad al respecto y; frente al cargo referido a la presunta simultaneidad del demandado con el contralor saliente, indicó que este es un hecho nuevo que no puede ser analizado en esta instancia. 91.
Por todo lo anterior solicitó confirmar el fallo de primera instancia. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 92.
Con relación a esta discrepancia el Consejo de Estado17 ha manifestado en cuanto al carácter institucional de las intervenciones judiciales de la Procuraduría General de la Nación y la univocidad de la participación judicial de sus agentes, que: Al respecto conviene precisar que la función de intervención en los procesos y ante las autoridades judiciales, que el numeral 7º del artículo 277 de la Carta Política consagra a favor del Ministerio Público, está radicada en cabeza de una sola y única autoridad: el Procurador General de la Nación, quien por virtud de esa misma norma suprema se encuentra facultado para ejercer tales atribuciones “… por sí o por medio de sus delegados y agentes.”18 93.
Por lo tanto, dado su intervención es de carácter institucional, los agentes del Ministerio Público han de hacerlo de manera unívoca y coordinada, pues su ejercicio no puede entenderse «a título personal», ciñéndose a lo consagrado en el artículo 275 de la Constitución Política19. 94. En consecuencia, y en consideración a las posiciones jurisprudenciales y normativas anteriormente descritas, resulta necesario tener por posición institucional de la Procuraduría General de la Nación el recurso de apelación presentado por la procuradora 42 judicial II en lo Administrativo por ser la línea argumentativa que sustentó la primera intervención del órgano en el proceso judicial. 3.2.
Problemas jurídicos que escapan de la fijación del litigio 95. Tanto el accionante como la representante del Ministerio Público, procuradora 42 judicial II, plantearon como argumentos de la apelación dos puntos que escapan de la fijación del litigio inicial realizada por el a quo, y de los argumentos planteados por estos tanto en la demanda como en su intervención inicial – en el caso del Ministerio Público- tal y como pasará a explicarse. 96.
Al respecto, el despacho instructor de primera instancia fijó el litigio en los siguientes términos: ¿El acto administrativo por medio del cual la Asamblea Departamental de La Guajira, eligió al Dr. Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental de La Guajira periodo 2022-2025, contenido en el acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, es nulo por incurrir en las causales de infracción de las normas en que debería fundarse, expedición irregular, sin competencia y falsa motivación previstas en el artículo 137 del CPACA?, análisis integral dentro del cual se determinará la legalidad de los actos preparatorios y 17 En cuanto al carácter institucional de las intervenciones judiciales de la Procuraduría General de la Nación, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 18 de febrero de 2021, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicación 73001 - 23-33-000-2020-00045-01;
Sobre la actuación institucional del Ministerio Público, que persigue la univocidad de la participación judicial de sus agentes, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 28 de enero de 2009, M.P. Mauricio Fajardo Gómez, radicación 05001-23-26-000-1993-01781-01. 18 Ídem. 19 ARTICULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 de trámite que antecedieron la designación, estos son: Resoluciones Nos. 061 de 2021 y 066 de 2021; o si por contrario el acto demandado se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico y por ello conserva su presunción de legalidad? 97.
Posterior al planteamiento para la fijación del litigio realizada por el a quo, requirió a las partes para que indicaran si estaban de acuerdo o no con él, para lo cual manifestaron lo siguiente: Parte demandante: De acuerdo con la fijación del litigio. Apoderado del señor Bienvenido Mejía Brito: De acuerdo con la fijación del litigio.
Apoderada del (sic) Asamblea Departamental de La Guajira: De acuerdo con la fijación del litigio. Señora agente del Ministerio Publico Min: Conforme con la fijación del litigio realizada por el despacho. 98. Así pues, y dado que ninguna de las partes procesales presentó objeciones al respecto, declaró fijado el litigio en los términos expuestos anteriormente. 99.
Sin embargo, aunque no es posible establecer con claridad, de dicha etapa procesal, si realmente dentro de los planteamientos o fórmula para abordar el caso del juez de primera instancia, se previó o no los argumentos respecto de los cuales se necesitaba apostillar los títulos obtenidos en el exterior para tenerlos como válidos en los procesos de selección, es necesario revisar el escrito inicial. 100.
De una revisión detallada del escrito de demanda no fue posible establecer que se hubieran formulado como causal de nulidad del acto de elección cuestionado. 101. Por su parte, el actor manifestó que hubo una indebida valoración de los títulos obtenidos por el demandado, ya que la maestría cursada por el señor Mejía Brito fuera del país no cuenta con las apostillas con las que se acredita su autenticidad y, respecto de las especializaciones por él cursadas, se calificaron como si hubiera realizado dos cuando en realidad solo hizo una. 102.
Sin embargo, tal y como se anticipó en el párrafo precedente, este planteamiento no fue expuesto inicialmente para ser incluido en la fijación del litigio y que hiciera parte de la solución de fondo de la decisión, ya que lo expuesto inicialmente por el accionante giraba en torna a establecer que el título obtenido en el exterior por el demandado, no había sido convalidado, situación que como fue expuesto en el auto de 2 de junio de 2022, a través del cual se resolvió el recurso de apelación formulado en contra de la decisión proferida por el a quo en el trámite de la solicitud de medida cautelar, la forma Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 en que se acreditarán los estudios obtenidos deberá regirse según lo previsto en los los artículos 2.2.2.3.2., 2.2.2.3.3. y 2.2.2.3.420 del Decreto 1083 de 2015. 103.
Contrario a lo expuesto en el escrito de apelación, referido a la carencia de apostillas que acrediten la autenticidad del título. 104. Por lo tanto, dado que reposa el certificado expedido por la correspondiente institución, en el que consta que el demandado cursó y aprobó el Master Executive en Administración de Empresas y Liderazgo y, de la lectura detenida del artículo citado del Decreto 1083 de 2015, es claro que el señor Mejía Brito tiene un plazo de dos años contados a partir de la posesión como contralor departamental de La Guajira, para tramitar y resolver lo referente a la homologación del título, así las cosas, de conformidad con el Acta No. 117 de 30 de diciembre 2021 –de posesión-, tiene hasta el 30 de diciembre de 2023 para acreditarla. 105.
Igual suerte corre el argumento planteado por la agente del ministerio público respecto del cual el accionado ejerció simultáneamente el cargo de contralor departamental de La Guajira, con el funcionario que ejerció dicho cargo en el periodo anterior al hoy objeto de controversia. 106. En tal sentido, esta Sala prescindirá del estudio de tales argumentos debido a que no fueron objeto de la fijación del litigio realizada por el Tribunal Administrativo de La Guajira, la demanda y su respectiva intervención en primera instancia por parte del Ministerio Público. 107.
Por otra parte, el accionante indicó que para evidenciar la simultaneidad en el desempeño del cargo del demandado, junto con el anterior funcionario que lo ejerció, el a quo negó las siguientes pruebas: 1. Solicito Honorable Magistrada, que oficie al representante legal de la asamblea departamental de la guajira, que rinda informe escrito bajo juramento, con relación a la presentación de la hoja de vida del señor MIGUEL EDUARDO GARCÍA PRADA, el cual participe en el concurso de contralor de departamental de Guajira, si al título supletorio de master oficial, en MASTER UNIVERSITARIO EN RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES con fecha de terminación de 10 de noviembre del 2017, en la Universidad José Camilo Cela, De España, se le dio algún puntaje en la calificación de la valoración de la Hoja vida en dicho concurso, el cual reposa a folio 34 de la hoja de vida presentada a la asamblea, el título supletorio no tiene apostilla por el gobierno español. 20 “ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior.
Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.” (Subrayado de la Sala) Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 2.
Solicito Honorable Magistrada, Oficiar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, para que certifique si los documentos expedidos en el extranjeros son válidos en Colombia, sin apostilla alguna (título de master en España), de acuerdo al convenio de la Haya. 3. Solicito Honorable Magistrada, Oficiar a la contraloría departamental de la Guajira, que certifique el periodo de contralor del señor JOSÉ MANUEL MÓSCATE PANA, fecha de inicio y fecha final.
Del cual ejerció como contralor. 4. Solicito Honorable Magistrada, Oficiar a la asamblea departamental de la Guajira, que certifique que día posesiono en el cargo de contralor departamental al señor BIENVENIDO MEJÍA BRITO. 5. Solicito Honorable Magistrada, que oficie al representante legal de la asamblea departamental de la Guajira, que rinda informe escrito bajo juramento, cual fue el método que utilizo para la calificación de la Hoja de vida de los participantes a la convocatoria de contralor departamental de la Guajira.
Y si fue publicado el ACTA DE REVISIÓN Y VALORACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DENTRO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PUBLICA PARA PROVEER EL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA PERIODO CONSTITUCIONAL 2022-2025, SEGÚN RESOLUCIÓN 051 DE 2021, en la página web de la entidad, aportar el log del sistema, hora de registro de subida, y constancia de envió a los correos electrónicos de los participantes. 108.
Sin embargo, aunque el actor señaló que tales pruebas fueron negadas en su momento, lo cierto es que en esta instancia procesal no se advierte que él haya solicitado su decreto y consecuente práctica de conformidad con la previsión contenida en el artículo 212 del CPACA, así:
ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 4.
Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. 109. Así pues, conforme a la norma previamente citada y dado que no se advierte manifestación expresa al respecto, esta Sala no llevará a cabo el procedimiento previsto para tal fin, ya que como se indicó, la negativa de pruebas se originó en primera instancia y durante la ejecutoria del auto admisorio de la apelación no hubo solicitud probatoria, razón por la cual no hay lugar a pronunciarse. 4.
Problema jurídico 110. A partir de los fundamentos de la apelación del demandante y la representante del Ministerio Público expuestos para controvertir el fallo del a quo, se debe resolver si el acto de elección del señor Bienvenido Mejía Brito adolece de falta de competencia y falsa motivación, toda vez que la asamblea departamental no debía valorar las hojas de vida de los aspirantes, ya que no podía abrogarse la potestad calificadora que recaía sobre la Universidad de Córdoba, de conformidad con la propuesta técnica y el consecuente contrato interadministrativo suscrito y, la Resolución No. 051 de 2021 que reguló la convocatoria. 111.
Al respecto, también se debe establecer si el hecho de que la asamblea departamental haya desarrollado la calificación de las hojas de vida, independientemente de que tenga lugar bajo los parámetros establecidos en la convocatoria, acarrea o no la nulidad alegada. 112. En tal sentido, se debe determinar si los argumentos de los apelantes conllevan a la anulación de la elección de Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental de La Guajira, periodo 2022 – 2025, de conformidad con la causal de nulidad prevista en el artículo 137 y 275.5 del CPACA, en concordancia con los artículos artículos 272 inciso 7º de la Constitución Política, el Acto Legislativo 04 de 2019, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1083 de 2015, la Resolución No. 051 de 2021 (convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental para el periodo 2022-2025) y la Resolución No. 0728 de 2019 (que establece parámetros generales para las convocatorias públicas de contralores territoriales). 113.
Frente a los reproches formulados en los recursos de alzada, el Tribunal indicó: Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 114.
Con relación al cargo de falta de competencia de la asamblea para analizar las hojas de vida de los aspirantes, concluyó que aunque en el contrato interadministrativo celebrado con la Universidad de Córdoba y la propuesta técnica que presentó esta institución, era posible concluir que sería ella quien realizaría la evaluación de las hojas de vida, lo cierto es que en la convocatoria, es decir la Resolución 051 de 2021, no era claro quién debía llevarla a cabo; por lo cual, de conformidad con los artículos 24 y 26 de dicho estatuto se identificó que la universidad llevaría a cabo las pruebas de conocimiento, sin que se estableciera con total certeza que también fuese la responsable de la evaluación de las hojas de vida. 115.
Por lo tanto, el a quo indicó que, de presentarse contradicción entre el contrato interadministrativo y la convocatoria, debe prevalecer esta última, de conformidad con lo establecido en la Ley 1409 de 2018 y el Acto Legislativo 04 del 2019. En consecuencia, la asamblea departamental, al ser la entidad encargada de la elección, facultada por la Constitución para tal fin, y al haber decidido evaluar las hojas de vida de conformidad con las reglas de la convocatoria, no puede entenderse como una causal de nulidad por falta de competencia; aun cuando se constató que la valoración realizada se desplegó de conformidad con las reglas fijadas. 116.
Por otra parte, frente a la presunta irregularidad por el defectuoso análisis de la hoja de vida del demandado, concluyó que este cargo no tiene vocación de prosperidad, ya que la evaluación de la hoja de vida del señor Mejía Brito se hizo teniendo en consideración que cuenta con una especialización que le otorgó 30 puntos. Además, 2 maestrías, que le otorgaron 80 puntos (40 cada una), para un total de 110.
Como el resultado máximo era 100, así quedó consignado en la evaluación. Todos estos cálculos se hicieron de conformidad con los criterios fijados en la convocatoria. 117. Ahora, aunque el demandado tuviera un master obtenido en el exterior21, de conformidad con el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 del 2015, tiene 2 años para efectuar el trámite de convalidación, pero en todo caso puede ser tenido como factor de evaluación de su formación, ya que fue aportada la certificación de la institución educativa donde lo cursó. 118.
Descendiendo al caso concreto, debe precisarse que con la demanda, las respectivas contestaciones e intervenciones se allegaron los siguientes documentos: • Contrato interadministrativo número 012 del 21 de septiembre del 2021 suscrito por la Asamblea Departamental de La Guajira y la Universidad de 21 Master Executive en Administración de Empresas y Liderazgo en la Escuela de Negocios CEU de Madrid.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 Córdoba, en el cual se fijaron las cláusulas para adelantar el proceso de elección del contralor departamental de la Guajira, periodo 2022-2025. • Resolución No. 051 de 2021 (30 de septiembre), por medio de la cual la mesa directiva de la Asamblea Departamental realizó y reglamentó la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo constitucional 2022-2025. • Acta de cierre de inscripción y recepción de hojas de vida de los aspirantes al cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025. • Lista de admitidos y no admitidos en la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo 2022–2025. • Lista definitiva de admitidos y no admitidos convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo 2022– 2025. • Resultados de la prueba de conocimientos proceso convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira, periodo 2022 - 2025. • Resolución 056 del 12 de noviembre del 2021, por medio de la cual la Asamblea Departamental resolvió unas reclamaciones a los resultados de la prueba de conocimientos y modificó el cronograma de la convocatoria. • Resultados definitivos prueba de conocimientos proceso convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira, periodo 2022 -2025. • Resultados valoración de las hojas de vida, formación profesional y experiencia profesional, actividad docente y producción de obras en la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo constitucional 2022-2025. • Respuesta a reclamaciones contra los resultados de la valoración de las hojas de vida formación profesional y experiencia profesional, actividad docente y producción de obras en la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo constitucional 2022- 2025. • Publicación de resultados definitivos de la valoración de las hojas de vida formación profesional y experiencia profesional, actividad docente y producción de obras en la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo constitucional 2022-2025. • Resolución No. 060 de 2021 (30 de noviembre), por medio de la cual se conforma la terna para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira para el periodo constitucional 2022-2025.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 • Resolución No. 062 de 2021 (10 de diciembre) por medio de la cual se corrige un error aritmético acaecido en la evaluación de las hojas de vida efectuada en el marco de la convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira periodo 2022 – 2025. • Resolución No. 066 de 2021 (14 de diciembre) por medio de la cual se ajusta la terna para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira para el periodo constitucional 2022-2025. • Copia de la hoja de vida de Bienvenido José Mejía Brito. • Orden del día correspondiente a la sesión extraordinaria jueves 30 de diciembre de 2021. • Acta No. 117 de 2021, correspondiente a la sesión extraordinaria mixta del jueves 30 de diciembre del 2021, en la cual se realizaron las entrevistas a los aspirantes para ocupar el cargo de contralor departamental de La Guajira y se hizo la elección y posesión del demandado en dicho cargo.
En la contestación de la demanda presentada por la Asamblea Departamental fueron aportados los siguientes documentos: • Acta 104 del 29 de noviembre del 2021 en la que consta la elección y posesión de la mesa directiva de la Asamblea Departamental de la Guajira, para la vigencia 2022. • Acta del 23 de noviembre del 2021 en la cual consta la revisión y valoración de formación profesional de los aspirantes a ocupar el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025. • Copia de la sentencia de primera instancia del 16 de diciembre del 2021 dentro del radicado 13-001-31-18-001-2021-00106-00 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimientos de Cartagena. • Copia de la sentencia de segunda instancia del 9 de febrero del 2021 dentro del radicado 13-001-31-18-001-2021-00106-01, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Al haber sido decretados de oficio, la Asamblea Departamental aportó en medio digital los antecedentes administrativos del proceso adelantado para la elección del cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025.: • Resolución No. 051 de 2021 “por medio de la cual se realiza y reglamenta la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de la guajira periodo constitucional 2022- 2025” (fls.1-8). • Hoja de vida de Juan Jacobo Barros Figueroa (fls. 9-43). • Hoja de vida de Juliana Margarita Rodríguez Sierra (fls. 44-62).
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 • Hoja de vida de Roberto Quintero Zárate (fls. 63-99). • Hoja de vida de Rodrigo Hernández Fernández (fls.101-134). • Hoja de vida de Miguel Eduardo García Prada (fls.135-190). • Hoja de vida de Jaime Márquez Solano (fls.192-233). • Hoja de vida Ahibes Miguel Echavez Herrer (fls. 235-272). • Hoja de vida de Bienvenido Mejía Brito (fls. 273-327). • Hoja de vida de Fabián Martin Zuluaga (fls. 328-372). • Hoja de vida de Yeison Alex Ibarra Toro (fls. 373-396). • Hoja de vida de María Clara Olivero Fernández (fls. 397-431). • Hoja de vida de José María Araujo Murgas (fls. 432-640). • Hoja de vida de Alirio Efrain Arciniégas Molina (fls. 461-498). • Hoja de vida de Hugo Orlando Arciniégas Molina (fls. 499-538). • Hoja de vida de Ricardo Daza Mendoza (fls. 539-611). • Hoja de vida de Misael Arturo Velásquez Granadillo (fls. 612-652). • Hoja de vida de Baldamero Rosado Quintero (fls. 653-684). • Hoja de vida de Nicolás Julio González Monroy (fls. 685-737). • Hoja de vida de Rafael Pitre Redondo (fls. 738-788). • Hoja de vida de Francisco Ernesto Acosta Rodriguez (fls. 789-818 – 901- 907). • Hoja de vida de Jesús Navarro Molina (fls. 841-900). • Lista de admitidos y no admitidos (fls. 820-821). • Oficio del 20 de octubre de 2021 dirigido por el vicepresidente a la mesa directiva de la asamblea departamental (fl. 822). • Oficio del 27 de octubre de 2021 por medio del cual la mesa directiva emite respuesta al vicepresidente de la asamblea departamental.
(fl. 823- 824). • Lista de admitidos y no admitidos definitiva (fl. 824). • Oficio de fecha 5 de noviembre de 2021 por medio del cual la mesa directiva de la asamblea departamental solicita al departamento Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 administrativo de la función pública la realización del examen de integridad a integrantes de la terna para el cargo de contralor departamental periodo 2022-2025 (fl. 826). • Oficio por medio del cual se autoriza a la empresa de vigilancia de la asamblea departamental permitir el ingreso a dicha corporación del personal enlistado como admitidos, con su respectiva planilla de ingreso (fls. 827- 829). • Oficio por medio del cual el rector de la Universidad de Córdoba entrega al presidente de la Asamblea Departamental de La Guajira los resultados de la prueba de conocimientos proceso convocatoria pública para la elección del Contralor Departamental de La Guajira periodo 2022-2025 (fls.830-832). • Oficio de fecha 9 de noviembre de 2021 por medio del cual el señor Nicolás Julio González Monroy presentó reclamación frente al acto de calificación de las pruebas escritas (fls.833-835). • Solicitud de revisión de la prueba de conocimiento presentada por el señor Alirio Arciníegas Molina (fl. 836). • Respuesta a la reclamación presentada por el señor González Monroy (fls. 837-838). • Oficio por medio del cual el rector de la Universidad de Córdoba solicitó al presidente de la asamblea modificación del cronograma de la convocatoria pública en mención (fl. 839). • Resolución 056 de noviembre 12 de 2021 por medio de la cual se resuelven unas reclamaciones a una prueba de conocimiento y se modifica el cronograma establecido en la resolución 051 de 2021, “por medio de la cual se realiza y reglamenta la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo 2022-2025 (fl. 840 continua en 908-910). • Acta No. 097 de 2021 corresponde a la sesión ordinaria de martes 16 de noviembre de 2021 (fls 912-914) • Resultados de prueba de conocimiento expedido por el rector de la universidad de Córdoba (fls. 915-916)- • Reclamación efectuada por Nicolás Julio González Monroy con fundamento en la exhibición de pruebas de conocimiento (fls. 919-922). • Respuesta a la reclamación antes mencionada por parte de la Universidad de Córdoba (fls. 923-924). • Resultados definitivos de la prueba de conocimiento (fls. 925-926) • Acta de revisión de experiencia laboral (fls.929-932).
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 • Publicación de resultados valoración de hoja de vida, formación profesional y Experiencia (fl. 933). • Reclamación contra los resultados de la valoración de vida, formación profesional y experiencia presentada por Miguel Eduardo García Prada (fl. 935). • Respuesta a reclamaciones presentadas contra los resultados de la valoración de vida, formación profesional y experiencia presentada por Miguel Eduardo García Prada (fls.937-942). • Publicación de resultados definitivos valoración de vida, formación profesional y experiencia (fl. 943). • Publicación de resultados convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor (fls. 944-945). • Resolución No. 060 de 2021 por medio de la cual se conforma la terna para proveer el cargo de contralor (fls. 947-948). • Recurso de insistencia presentado por el señor Miguel Eduardo García Prada (fls. 949-951). • Trámite el recurso de insistencia (fls. 952-954). • Notificación de auto por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Cartagena resolvió medida cautelar dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Miguel Eduardo García Prada (fls. 955-956). • Acción de tutela instaurada por el señor Miguel Eduardo García Prada contra el proceso de elección del contralor (fls. 957-968). • Informe de tutela presentado por la asamblea departamental (fls. 969-975). • Oficio por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Cartagena notifica al accionante el fallo de tutela en el sentido de negar las pretensiones (fls. 977- 987). • Resolución 062 de diciembre 10 de 2021 por medio de la cual se corrige un error aritmético acaecido en la evaluación de las hojas de vida (fls. 988-990). • Reclamación presentada por el señor Miguel Eduardo García Prada contra la anterior resolución (fls. 992-996). • Resultado de evaluación de integridad realizada por el departamento administrativo de la función pública (fls. 997-998). • Audio de sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2021 en la Asamblea departamental de La Guajira.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 En la audiencia de pruebas del 25 de julio del 2022 se decretaron unos documentos adicionales solicitados por la representante del Ministerio Público.
Así, la Asamblea Departamental los aportó y son los siguientes: • Resolución No. 047 del 10 de septiembre del 2021 por medio de la cual se abrió convocatoria pública y para que se presentaran ofertas con el objetivo de adelantar la prueba de conocimientos y acompañamiento al proceso de elección del contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025. • Estudios previos y análisis del sector • Acta de cierre y apertura de propuestas de la convocatoria para la elección de la universidad que adelantaría el proceso de elección y acompañamiento del proceso de elección del del contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025. • Acta de verificación y evaluación de propuestas, en donde además se escogió a la Universidad de Córdoba para que adelantara la prueba de conocimientos y el acompañamiento al proceso de elección del contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025. • Certificado de idoneidad de la Universidad de Córdoba para llevar a cabo el objeto contractual. • Contrato interadministrativo 012 del 2021. • Designación del supervisor del contrato interadministrativo 012 del 2021. • Acta de inicio del contrato interadministrativo 012 del 2021. • Informe de ejecución del contratista y pagos de aportes al sistema de seguridad social. • Certificado emitido por el Secretario General de la Asamblea, en la que manifestó que la Universidad de Córdoba cumplió a satisfacción el objeto contractual.
Adicionalmente, en la audiencia de pruebas la representante del Ministerio Público solicitó que se aportaran las propuestas técnicas enviadas por las universidades que participaron en la convocatoria. La Asamblea las aportó y obran en el expediente los siguientes documentos: • Propuesta técnica y económica presentada por la Universidad del Atlántico para el proceso de elección de contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025. • Propuesta técnica presentada por la Universidad de Córdoba para adelantar la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, periodo 2022-2025. 119.
Previo a abordar el estudio de los argumentos de alzada, resulta pertinente hacer un recuento normativo de las disposiciones que rigen el Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 proceso de selección de los contralores departamentales como se realizó en el auto de 2 de junio de 2022, a través del cual esta Sala resolvió el recurso de apelación frente a la negativa del decreto de la medida cautelar de suspensión provisional. 120.
La Constitución Política estableció en el artículo 27222, que para la elección del funcionario que realizará la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos o municipios, será la asamblea departamental o el concejo municipal la autoridad competente, según corresponda. Así pues, dicho funcionario ejercerá las funciones encomendadas, de conformidad con el artículo 268 de la misma disposición normativa. 121.
En concordancia con la norma constitucional anteriormente señalada, el Acto Legislativo 4 de 2019 introdujo como etapa primordial para la selección del contralor departamental, un procedimiento meritocrático mediante el cual se conformará la terna final para la selección, que garantice la libre concurrencia y participación en condiciones de igualdad de los aspirantes.
En tal sentido, serían los tres mejores puntajes obtenidos quienes conformarían el listado final. 122. Al respecto, esta Sección ha manifestado en diferentes pronunciamientos que, por tratarse de una convocatoria pública, esto conlleva a que sea un procedimiento más flexible que el concurso de méritos, por lo que la administración goza de un mayor margen de discrecionalidad para realizar la 22 “ARTÍCULO 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.
El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio.
Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.” Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 selección, todo ello siempre en el marco de los principios de los artículos 126 y 272 constitucionales23.
Sin embargo, tal flexibilidad debe estar sujeta a los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género de acuerdo a los artículos anteriormente citados. 123. Ahora bien, el Acto Legislativo 4 de 2019 también estableció que sería la Contraloría General de la República quien fijaría los términos generales para la convocatoria pública, de conformidad con los parámetros establecidos previamente a través del artículo 272 de la Constitución; así pues, el artículo 2 de la Resolución No. 0728 de 201924 expedida por el Contralor General de la República, dispuso:
ARTÍCULO 2. REGLAS GENERALES. El interesado a participar en la convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción. b) El interesado debe cumplir los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo convocado y para participar en la convocatoria. c) La comunicación con los inscritos relacionada con la convocatoria se realizará a través de correo electrónico, o el medio que sea dispuesto por la entidad que adelante el proceso público de convocatoria. d) El interesado en condición de discapacidad debe informarlo en el formulario de inscripción, a fin de disponer los apoyos que requiera, y las entidades convocantes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 en la materia. e) Luego de realizada la inscripción, los datos allí consignados son inmodificables.
(Subrayado de la Sala) 124. En igual sentido, la Ley 1904 de 201825 previamente había definido respecto de la convocatoria pública:
ARTÍCULO 6. Etapas del Proceso de Selección: El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: 1. La convocatoria, (…) 1. Convocatoria. Entendida como el aviso público, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la elección del 23 Ver entre otras las sentencias proferidas por el Consejo de Estado.
Sección Quinta. 29 de abril de 2021. Rad.: 15001-23-33-000-2020-00100-01; y de 14 de febrero del 2017. Rad.: 63001-23-33-000-2016-00042-03. 24 "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales" 25 Disposición aplicable a contralores departamentales de conformidad con el artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019.
Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 Contralor General de la República. Corresponde efectuarla a la Mesa Directiva del Congreso de la República, en un término no inferior a dos meses previos al inicio de la primera legislatura que comienza el 20 de julio del año en que inicia también el periodo constitucional del Presidente de la República.
En la misma se designará la entidad encargada de adelantar la convocatoria pública y deberá contener como mínimo la siguiente información: a) los factores que habrán de evaluarse, b) los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes, c) fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma, d) fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos, e) fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento, f) trámite de reclamaciones y recursos procedentes, g) fecha, hora y lugar de la entrevista, h) fecha de publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección, i) los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de selección y aseguren la eficacia del mismo.
La mesa directiva del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las acciones administrativas y presupuestales para asegurar la designación de la institución de educación superior en mención. La convocatoria es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto a la administración, como a la entidad contratada para su realización y a los participantes.
Contendrá el reglamento de la convocatoria pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.(Subrayado de la Sala) 125. Por lo tanto, y dado que la Ley 1904 de 2018 resulta aplicable también a los procedimientos de selección de contralores departamentales, es dable concluir que para establecer si hubo o no una expedición en contravía de las normas en que debía fundarse el acto de elección, y definir si se debe o no declarar la nulidad del mismo, esta Sala realizará un análisis de la convocatoria proferida por la Asamblea Departamental de La Guajira, la cual se encuentra contenida en la Resolución No. 051 de 2021. 126.
Así pues, el artículo 1º de la Resolución No. 051 de 2021 fijó con precisión los principios que debían regir el proceso, esto es, la libre concurrencia, igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, objetividad, participación ciudadana, imparcialidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia. De igual forma, indicó que las normas que orientarían el ejercicio de selección serían el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo No. 02 de 2015 y el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019, el Decreto 1222 de 1986, la Ordenanza 523 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.
Estas normas, como ya se comentó, son las que rigen con claridad los detalles de la convocatoria. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 127.
En cuanto a las pruebas para calificar a los aspirantes y al desarrollo de la entrevista, el artículo 23 dispuso el valor porcentual de cada una de ellas y el carácter de cada etapa, esto es, eliminatoria, haciendo referencia a la prueba de conocimiento, o clasificatoria, respecto a la formación profesional, experiencia, actividad docente y producción de obras en el ámbito fiscal así: 128.
Frente a la prueba de conocimiento, el artículo 24 dispuso:
ARTÍCULO
24. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO. Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA en la fecha indicada en el cronograma de la presente Resolución. (Subrayado de la Sala) 129. En tal sentido, resulta claro para esta Sala que la obligación en la ejecución de la prueba de conocimiento recayó exclusivamente en la universidad que fue contratada para tal fin, de conformidad con el artículo anteriormente descrito. 130.
Posteriormente, el artículo 26 dispuso frente a la entrega de resultados de las pruebas por parte de la universidad:
ARTÍCULO
26. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD. Culminada la etapa de pruebas el operador que acompaña el proceso deberá enviar a la Asamblea Departamental en los términos establecidos en este cronograma, el listado con el nombre de los aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior al 60% de la prueba de conocimientos y los resultados de las demás pruebas según los resultados del proceso interno adelantado. 131.
Sin embargo, de una lectura detallada de toda la Resolución No. 051 de 2021, no se logra establecer concretamente si la Universidad de Córdoba tenía la obligación de realizar las demás pruebas del proceso, como sí se extrajo de la lectura del artículo 24 ibidem, ya que la convocatoria solo facultó, taxativamente, la realización de las pruebas de conocimiento escritas por parte de la Universidad de Córdoba. 132.
También resulta necesario precisar que dentro de la convocatoria no se establecieron pruebas distintas a las referidas de conocimiento desarrolladas por la Universidad de Córdoba, situación que tiene respaldo en el artículo 7 de la Resolución No. 0728 de 2019 el cual dispuso: Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 ARTÍCULO
7. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS. El puntaje obtenido en cada una de las pruebas tendrá el siguiente carácter, peso porcentual y calificación: CRITERIO CARACTER PONDERACIÓN Pruebas de Conocimiento* ELIMINATORIA 60% 60/100 Formación Profesional CLASIFICATORIA 15% N/A Experiencia CLASIFICATORIA 15% N/A Actividad Docente CLASIFICATORIA 5% N/A Producción de obras en el ámbito fiscal CLASIFICATORIA 5% N/A *Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1904 de 2018.
(Negrita de la Sala) 133. Así pues, es dable concluir que la norma se refiere específicamente a establecimientos de educación superior para la realización de las pruebas de conocimientos, no para los otros factores de evaluación, ello en concordancia el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018: ARTÍCULO 6o. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: (…) 4.
Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o privado debidamente acreditado y con enfoque en temáticas que giren en torno a Gerencia Pública, control fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública.
Los parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y la prueba es de carácter eliminatorio”. 134. Norma que también habla de la ponderación de las pruebas, de lo cual se podría concluir que lo que se quiso fue dejar a la entidad de educación Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 superior el tema específico de la elaboración de las pruebas de conocimiento, no así los demás asuntos objetos de valoración: 5.
Criterios de selección. En todo caso, el criterio de mérito prevalecerá para la selección del Contralor General de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Constitución Política y el mayor merecimiento de los aspirantes estará dado por la ponderación en las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la producción de obras en el ámbito fiscal y la aptitud específica para el ejercicio del cargo y el desempeño de la función. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria”. 135.
Por otra parte, los apelantes indicaron que de la propuesta técnica y económica presentada por la universidad de Córdoba para adelantar la convocatoria, del contrato interadministrativo y de los considerandos de la resolución que reguló la convocatoria, se puede deducir que, en efecto, el análisis de las hojas de vida recaía en la institución educativa. 136.
Aunque el accionante y el Ministerio Público consideren que tal obligación recae única y exclusivamente en la institución educativa contratada para el apoyo del proceso de selección, tal circunstancia, como se evidencia de las pruebas, se originó en un vínculo contractual entre esta y la asamblea departamental en el contrato interadministrativo, en su clausula 3º así: 3) obligaciones: Con ocasión del presente contrato interadministrativo, las actividades que deben ser ejecutadas por la universidad o institución de educación superior y que determinan el alcance del contrato a suscribirse, son las siguientes: (…) f. Realizar en la convocatoria pública, para proveer el Cargo de Contralor Departamental de La Guajira, las pruebas o instrumentos técnicos de selección, que determinen la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo del Contralor Departamental de la Guajira.
Las pruebas a realizar deben ser las siguientes: i) Prueba de conocimientos académicos; ii) Valoración de la hoja de vida de los aspirantes, en especial, lo atinente a aquellos requisitos que superen los exigidos para desempeñar el cargo Contralor Departamental, en las siguientes áreas: formación profesional, experiencia, actividad docente y producción de obras en el ámbito fiscal.
Con los resultados de las pruebas aplicadas, LA UNIVERSIDAD, entregará a la Mesa Directiva de la Asamblea el consolidado de las pruebas para que se realice la conformación de la terna con los mejores puntajes de las pruebas realizadas, con la que se cubrirá la vacante del empleo de Contralor Departamental de La Guajira. Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 137.
Así pues, tal y como lo describió esta Sala en el auto que resolvió el recurso de apelación planteado en contra de la negativa de la medida cautelar, y al no existir argumentos adicionales que permitan llegar a una conclusión diferente, no es posible deducir que a través del contrato interadministrativo suscrito, se hayan otorgado facultades expresas en cabeza de la universidad, ya que, de conformidad con las normas que regulan el proceso para la elección del contralor departamental, por lo cual, de una interpretación sistemática de la norma (artículos 3, 24, 26 de la Resolución No. 051 de 2021), frente a una eventual contradicción entre lo acordado por las partes en el contrato y lo establecido en la convocatoria debe primar lo establecido en esta última respecto a las competencias frente a las etapas del proceso de selección, en cumplimiento con lo fijado en el Acto legislativo 04 de 2019 y la Ley 1904 de 2018. 138.
Contrario a esto, la Resolución No. 051 de 2021 especificó taxativamente las obligaciones que recaen en la corporación departamental así:
ARTÍCULO 3: RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL: La Convocatoria Pública para la elección del Contralor Departamental de La Guajira período 2022 – 2025, estará bajo la responsabilidad de la Mesa directiva de la Duma Departamental, la corporación en virtud de sus competencias Constitucionales y Legales elegirá Contralor Departamental bajo las condiciones determinadas en la presente Resolución, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1904 de 2018, la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019 y la Ordenanza 523 de 2020. 139.
Por otra parte, respecto de la Universidad de Córdoba dicha disposición estableció únicamente la obligación de realizar la prueba escrita de conocimiento así:
ARTÍCULO
24. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO. Las pruebas de conocimiento deben evaluar la capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo, a través de pruebas de conocimiento objetivas, elaboradas por la UNIVERSIDAD DE CORDOBA en la fecha indicada en el cronograma de la presente Resolución. 140. Así pues, es dable concluir, de conformidad con las disposiciones previamente descritas, la Asamblea Departamental de La Guajira al ser la responsable de la ejecución de todo el proceso de selección y ser además quien elige al funcionario, tiene la competencia para desarrollar la valoración de las hojas de vida, por lo cual, se denegará el cargo planteado para en su lugar confirmar la decisión de primera instancia frente a esa situación. 141.
Ahora bien, de lo estudiado hasta acá se puede concluir que en efecto la asamblea departamental sí desarrolló el proceso de valoración de las hojas de vida, no obstante, el hecho de que lo haya realizado, no tiene una incidencia directa en el resultado del proceso de selección, debido a que la evaluación Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 desplegada acogió los parámetros26 establecidos en la Resolución No. 051 2021 (convocatoria del proceso) que contempló de qué manera serían tenidos en cuenta las títulos de los aspirantes, el valor por cada uno de ellos y el porcentaje del resultado obtenido luego de una ponderación de los demás factores, y que adicionalmente es dicha corporación quien debe orientar y dirigir el proceso de selección con potestades amplias en su ejecución como pasará a explicarse. 142.
El 23 de noviembre de 2021 la oficina de la secretaría general de la Asamblea Departamental de La Guajira y los miembros de la mesa directiva de dicha corporación, publicaron el resultado de la valoración de las hojas de vida de los aspirantes, para lo cual concluyeron: Resultados de formación profesional (15%) Resultado ponderado revisión experiencia profesional (15%), actividad docente (5%) y producción de obras (5%) 143.
Sin embargo, el 24 de noviembre de 2021 el aspirante y hoy demandante señor Miguel Eduardo García Prada presentó reclamación frente a la evaluación de las hojas de vida, toda vez que a su juicio hubo una indebida valoración en la formación académica y en la formación laboral; situación que fue resuelta por la asamblea departamental el 29 del mismo mes y año, para lo cual le indicó los criterios de evaluación utilizados de conformidad con el 26 ARTICULO
17. CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE EXPERIENCIA, EDUCACIÓN, ACTIVIDAD DOCENTE Y PRODUCCIÓN DE OBRAS. La valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, se realizará con base en los siguientes criterios: Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 artículo 17 de la Resolución No. 051 de 2021, con el fin de discriminar y explicar a detalle el motivo por el cual obtuvo la puntuación otorgada. 144.
En tal sentido, realizada la verificación en la puntuación encontraron que hubo un error involuntario en la digitación del resultado, ya que el reclamante en realidad no obtuvo una cifra de 29.00 puntos en total, sino 29.37, por lo cual, y con base en tales precisiones, se procedió a corregir el resultado mediante la Resolución No. 062 de 2021. 145.
Ahora bien, contrario a lo expresado por el accionante la calificación dada al señor Mejía Brito respecto de los títulos por él obtenidos fue el máximo puntaje posible, sin que se advierta de tal circunstancia alguna irregularidad como se pretende hacer ver. 146. Revisado los títulos pertenecientes al demandado y allegados al plenario se encuentran los siguientes: • Especialización en Formulación y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad Católica de Colombia.
(equivalente a 30 puntos) • Magister en Gestión Ambiental para el Desarrollo sostenible de la Pontificia Universidad Javeriana (equivalente a 40 puntos). • Magister Executive en Administración de Empresas y Liderazgo de la Escuela de Negocios de la Universidad CEU San Pablo de Madrid (equivalente a 40 puntos). 147. En tal sentido, y atendiendo a los puntajes señalados anteriormente, el resultado final de la sumatoria de los mismos corresponde a 110 puntos, sin embargo, de conformidad con la misma convocatoria, es decir el artículo 17 la Resolución No. 051 de 2021, el total de los valores obtenidos no podrá superar en 100 puntos, tal y como ocurrió en la valoración de la hoja de vida del demandado. 148.
Por lo tanto, frente al planteamiento del accionante, respecto del cargo por expedición irregular debido a la errada valoración de la hoja de vida del demandado, esta Sala concluye que debe confirmarse la decisión del a quo, toda vez que tal y como fue expuesto, la valoración y calificación se desarrolló en estricto apego de las reglas y parámetros fijados por la convocatoria que rigió todo el proceso de selección sin que del acervo probatorio se evidenciara que se calificó al demandado con dos especializaciones o que la maestría no pudiese tenerse en consideración para puntuar. 149.
En tal sentido, la Sala comparte la conclusión del tribunal, según la cual los argumentos y los elementos que se adjuntaron con la demanda no resultan suficientes para declarar la nulidad del acto de elección. Al respecto, se debe poner de presente que en esta instancia procesal no existieron planteamientos Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira, período 2022 – 2025 Radicado: 44001-23-40-000-2022-00008-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 adicionales que permitieran desvirtuar la decisión adoptada inicialmente, por lo cual, aunque el actor indicó que a su juicio permitían llegar a una solución diferente del caso, los mismos no fueron objeto de la fijación del litigio y de los planteamientos iniciales de la demanda, lo cual impidió tenerlos en cuenta en esta etapa procesal. 150.
En conclusión, esta Sala de Decisión negará los señalamientos sustento de las apelaciones en búsqueda de la declaratoria de nulidad del acto de elección del señor Bienvenido Mejía Brito de conformidad con los planteamientos previamente descritos. 151. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de facultades constitucionales y legales, III.
FALLA:
PRIMERO: Confirmar la sentencia del 26 de agosto de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira negó la nulidad de la elección de Bienvenido Mejía Brito, como contralor departamental, periodo 2022 a 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.