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11001031500020240262400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-05-23

Radicación interna: 4208 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Raul De Jesus Vanegas Jaramillo Y Otros·Demandado: Providencia Del 19 De Abril De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-02624-00 (4208) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2024-02624-00 (4208) Demandante RAÚL DE JESÚS VANEGAS JARAMILLO Y OTROS ASUNTO ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda y su subsanación, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 2. Fiduagraria S.A. La entidad fue debidamente notificada del auto admisorio del recurso extraordinario de la referencia1, sin embargo, no concurrió al proceso. 3.

Ministerio Público2 El agente del Ministerio Público no formuló solicitudes probatorias. Por último, el despacho observa que con ocasión de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda (numeral siete), al proceso de la referencia se allegó el expediente ordinario dentro del cual se expidió la sentencia que se pretende infirmar3, razón por la cual se dará traslado del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Para el efecto se libró la notificación Nro. 706 del 14 de enero de 2025 al buzón de notificaciones judiciales, según la información consignada en el índice 13 del SAMAI. 2 Índice 17 del SAMAI. 3 Índice 16 del SAMAI.