Micelio
11001031500020240077700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-19

Radicación interna: 1220 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Municipio De Villeta - Cundinamarca·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00777-00 Accionante: Municipio de Villeta Se admite la tutela y se niega medida cautelar 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00777-00 Accionante: Municipio de Villeta Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida cautelar.

AUTO 1.- El Municipio de Villeta presenta, a través de su representante legal1, acción de tutela contra los autos proferidos el 31 de mayo de 2022, 7 de diciembre de 2023 y 13 de febrero de 2024 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. Dichas providencias resolvieron, respectivamente, (i) rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, (ii) declarar improcedente la solicitud de aclaración del auto de 31 de mayo de 2022 y (iii) rechazar la solicitud de adición de auto de 7 de diciembre de 2023, dentro del proceso de nulidad identificado con radicado No. 25269-33-33-002-2015-00571-01. 2.- El accionante pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado porque el accionado consideró que, para agosto de 2019, la única forma de radicación de memoriales era física, mas no electrónica, motivo por el cual rechazó el recurso de apelación ya que no tuvo en cuenta los memoriales de apelación y su sustentación, remitidos a la dirección electrónica del juzgado de primera instancia los 1 De acuerdo con los documentos adjuntos, la acción de tutela fue presentada por el señor Yosimar Reyes Acevedo, alcalde del Municipio de Villeta.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00777-00 Accionante: Municipio de Villeta Se admite la tutela y se niega medida cautelar 2 días 9 y 20 de agosto de 2019, sino sólo la fecha de recepción física de los documentos anteriores, esto es 14 y 22 de agosto de 2019. 3.- En el escrito de tutela se solicita como medida provisional lo siguiente: <<Ruego comedidamente suspender los términos de ejecutoria de los autos anteriores, toda vez que, hasta tanto se establezca su constitucionalidad no pueden quedar en firme o ejecutoriados, porque de quedar ejecutoriados, por contera, inmediatamente cobra ejecutoria la sentencia de primera instancia proferida el día 02 de agosto de 2019 que declaró la nulidad del Acuerdo Municipal 016 de 2011 (PBOT del Municipio de Villeta)>>. 3.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela2 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.2.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el despacho no advierte que en el trámite surtido en el tribunal se configurara una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que, de entrada, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada.

Adicionalmente, de las decisiones judiciales aportadas con el escrito de tutela no se advirte que deba decretarse la medida provisional, de modo que esta será negada. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por el Municipio de Villeta contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. SEGUNDO:NIÉGASE la medida provisional solicitada por el accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al despacho del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, dentro de un término de dos (2) días contados 2 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00777-00 Accionante: Municipio de Villeta Se admite la tutela y se niega medida cautelar 3 a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de tercero con interés, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá y a Ricardo Aguilar Díaz para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

SEXTO: REQUIÉRESE al al despacho del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa identificado con radicado No. 25269-33-33-002-2015-00571-01, que no fueron aportadas por el accionante con la acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.

SÉPTIMO: EXHÓRTASE al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00777-00 Accionante: Municipio de Villeta Se admite la tutela y se niega medida cautelar 4 NOVENO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado