Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 14 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Arias Narváez y otros Demadnandos: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL | Derecho al debido proceso | defecto procedimental absoluto | desconocimiento del precedente jurisprudencial Síntesis del caso: La parte actora enjuició las sentencias de primera y segunda instancia por medio de las cuales se declaró la caducidad del medio de control de reparación directa en un asunto en el que se demandó la responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado.
De conformidad con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Ruby Esther Arias Narváez y otros contra el Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y demás vincualdos. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 28 de febrero de 2024, Ruby Esther Arias Narváez y otros2, por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre, por la aparente vulneración de su derecho al debido proceso, con ocasión de las Sentencias de 12 de diciembre de 2022 y de 2 de agosto de 2023, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, respectivamente, dentro del proceso de reparación directa No. 70001-33-33-001-2015-00112- 00/01. 2.
A título de amparo constitucional, la parte accionante solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Los demandantes de este mecanismo constitucional se encuentran determinados en el anexo No. 3, que hace parte de esta sentencia de tutela y que se encuentra al final de este documento.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 17 “PRIMERO: solicito a esta Alta Corporación, con el debido respeto, la revocatoria de las decisiones proferidas por las autoridades accionadas, que declararon probada la caducidad de la acción propuesta por el juzgado primero administrativo del circuito de Sincelejo y confirmada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE.
SEGUNDO: Se dé aplicación a la normativa actual al momento de presentación de la Conciliación ante la procuraduría 104 asuntos administrativos, para el mes de marzo 18 de 2015, dada la línea de argumentación transcrita por el apoderado, que tiene como fundamento los principios de legalidad y confianza legítima, así como el mandato de tutela judicial efectiva.
Corte Constitucional en sede de revisión y mediante sentencia de unificación No.167 de 2023 del 18 de mayo de 2023. (concepto ministerio publico exp.20001-23-33- 000-2018-00094-02- (69.329).de fecha enero 17 de 2024.
TERCERO: Se protejan los derechos fundamentales de los demandantes, se dé aplicación al concepto de la procuraduría delegada, Corte Constitucional en sede de revisión y mediante sentencia de unificación No.167 de 2023 del 18 de mayo de 2023 (concepto ministerio publico Exp.20001-23-33-000-2018-00094-02- (69.329) de fecha enero 17 de 2024 y se dicte un auto de mejor proveer; donde los accionantes puedan argumentar y plantear del porque no demandaron dentro del término. Dada la violación al debido proceso y acceso a la justicia, reparación integral, para los casos bajo estudio.
CUARTO: Solicitar con el respeto acostumbrado dar aplicación a lo señalado por la corte Constitucional, concepto de la procuraduría, y se sirva ordenar readecuar el procedimiento para permitir que las partes actualizaran sus planteamientos conforme a las nuevas reglas de Unificación previstas por la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre la materia.” 3.
Como hechos relevantes, de la tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Los demandantes indicaron que eran un grupo de campesinos que residían en el corregimiento de Pijiguay (en el municipio de Ovejas – Sucre) y que se dedicaban a distintas actividades. El 6 de septiembre de 1997, hubo una masacre en dicho corregimiento, la cual fue perpetrada por grupos al margen de la ley, lo que obligó al desplazamiento de los pobladores de esa zona. 5. 2) El 3 de febrero de 2015, algunos pobladores del corregimiento de Pijiguay3 presentaron solicitud de conciliación extrajudicial, previo a acudir ante el juez de lo contencioso administrativo, para reclamar los perjuicios ocasionados con el desplazamiento forzado.
La audiencia de conciliación se llevó a cabo, y se declaró fracasada el 18 de marzo de 2015, y ese mismo día se expidió la constancia respectiva. 6. 3) El 9 de junio de 2015, los referidos pobladores del corregimiento de Pijiguay4 presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, la Armada Nacional, la Policía Nacional, el departamento de 3 Los que se encuentran relacionados en el anexo de esta acción de tutela como demandantes y vinculados. 4 Ídem.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 17 Sucre y el municipio de Ovejas, orientada a obtener la reparación5 de los perjuicios ocasionados con el desplazamiento forzado del que fueron víctimas el 6 de septiembre de 1997. 7. 4) El asunto fue conocido por el Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo que, mediante Sentencia de 12 de diciembre de 2022, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control respecto de unos demandantes6, y negó las pretensiones de la demanda respecto de otros7. 8.
De un lado, respecto de la declaratoria de caducidad, indicó que si bien la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-254 de 24 de abril de 2013, dispuso que solo podía computarse el término a partir de la ejecutoria de dicho fallo, pues la población desplazada era sujeto de especial protección constitucional, lo cierto era que el Consejo de Estado mediante Sentencia de Unificación de 29 de enero de 20208 señaló que la inaplicación del término de caducidad era excepcional ante la imposibilidad material de ejercer el derecho de acción, situación que no ocurría en el asunto objeto de estudio.
De otro lado, sobre la negativa a acceder a las pretensiones, indicó que los demandantes no demostraron su inclusión en el registro único de víctimas y, de manera consecuente, la calidad de víctimas de desplazamiento forzado. 9. 5) La parte accionante presentó recurso de apelación en el que cuestionó lo relacionado con la declaratoria de caducidad del medio de control de reparación directa, con fundamento en que: (a) el desplazamiento era un daño continuo que no se superaba hasta lograr el retorno y el restablecimiento de los derechos de las víctimas, (b) la declaratoria de caducidad no debió decidirse con base en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de 29 de enero de 2020, toda vez que dicha providencia debía utilizarse para resolver asuntos y situaciones que ocurrieran con posterioridad a la misma y no los casos pendientes de resolver, como el que se estudiaba, y (c) que era necesario realizar un estudio de convencionalidad sobre la regla de caducidad consagrada en el artículo 164 numeral 2 literal i) de la Ley 1437 de 2011, pues no se debía aplicar la caducidad respecto de casos relacionados con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. 10. 6) Mediante Sentencia de 2 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Sucre revocó lo relacionado con la negativa a conceder las pretensiones de la demanda presentada pues, a su juicio, se debía declarar la caducidad del medio de control presentado, para la totalidad 5 En ejercicio del medio de control de reparación directa. 6 Ver anexo No. 1. 7 Ver anexo No. 2. 8 Rad. 85001-33-33-002-2014-00144-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 17 de demandantes.
Para ello indicó que el término de caducidad de 2 años para la presentación del medio de control de reparación directa debía contabilizarse desde el mismo momento en que ocurrió el desplazamiento forzado, esto es, desde el 6 de septiembre de 1997, y dado que la demanda solo se presentó hasta el 9 de junio de 2015, ya había vencido la oportunidad procesal para su interposición. Adicional a ello, puso de presente que adoptar una decisión distinta sería desconocer los precedentes, incluso de unificación (Sentencia de 29 de enero de 2020), proferidos por las altas cortes en los que se ha realizado un debate profundo sobre los elementos que rodean la figura de la caducidad. 11.
El fundamento de la vulneración radicó en la configuración de los defectos (1) procedimental absoluto en la medida en que, a pesar de que en el curso del proceso judicial hubo un cambio jurisprudencial en virtud de la expedición de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de 29 de enero de 2020, lo cierto era que a los demandantes no se les otorgó la oportunidad de argumentar las razones por las cuales estaban materialmente imposibilitados para presentar la demanda dentro de los términos legales, tal como lo dispuso la Sentencia de la Corte Constitucional SU-167 de 2023; y (2) un desconocimiento de la Sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional en lo relacionado con el término para presentar una demanda por parte de las víctimas de desplazamiento forzado. 1.2.
Posición de la parte demanda y demás vicnualdos9 12. El municipio de Ovejas solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, en la medida en que consideró que no era la autoridad de quien se reclama la vulneración de los derechos fundamentales. 9 Mediante Auto de 4 de marzo de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado al Tribunal Administrativo de Sucre y, (3) vincular, en calidad de terceros a Ana Efigenia Narváez Gonzales, Elver Rafael Trespalacios Narváez, Nelson José Trespalacios Narváez, Berlys Trespalacios Narváez, Erlys Judicth Trespalacios Narváez, María Mercedes Trespalacios Narváez, Lesvia Hortensia Caro Meriño, Segundo Rafael Bolaño Caro, Zoila Elena Agamez Meriño, Ramiro Alfonso Espinosa Agamez, Daniela Alejandra Espinosa Agamez, Marelvis Del Carmen Monterroza Narváez, José Tomas Ortega Guzmán, Antonio Rafael Ortega Mercado, Mirna Judit Alvis Narváez, Dany Luz Ramos Romero, Ana Milena Rivero Peña, Orfa Isabel Narváez Puentes, Steven David Narváez, Josefa María Narváez Martínez, Joel David Narváez Puentes, Nohemid Damaris Narváez Puentes, Aracely Del Carmen Narváez, Andrés Abelino Cabrera Jiménez, Nidia Ester Munive Ordoñez Puentes, José Manuel Agamez Rivero, José Eduardo Alvis Agamez, José Rafael Cárdenas Lans, María Natividad Toscano de Tovar, Luis Alfonso Puentes Pérez, Luis Eduardo Monterroza Cuello, Anderson José Cárdenas Lans, Piedad Cecilia Villegas Pérez, Francisco Eliseo Yepes de Ávila, Dairo Emiro Puentes Rivero, Martha Cecilia Peña Pérez, Oscar Javier Silgado Peña, Tatiana Margarita Mercado Peña, Marcela Mercado Huertas, Kellys Johanna Mercado Huertas, Aldair Rafael Narváez Monterroza, Rubén Galdeidis Narváez Monterroza, Aníbal Eduardo Monterroza Narváez, Senis Paola Alviz Toscano, Sully Andrea Alvis Toscano, Luis Manuel Yépez Alvis, Guillermo Ortega Narváez, José Miguel Ortega Manjarres, José Tomas Ortega Manjarres, Elizabeth Ortega Majarres, Celsa María Guzmán Ortega, Néstor Gustavo Romero Cortez, Regina Esther Caro de Romero, Juan Camilo Guerra Romero, Rubén Antonio Romero Monterroza, José Ángel Toscano Yepes, Hilda Teresa Ortega de Toscano, Robert Gregorio Toscano Ortega, Argemiro De Jesus Toscano Ortega, Lucia Mercedes Toscano Ortega, Serlis de Jesus Toscano Ortega, Piedad María Toscano Ortega, Mercedes Manuela Toscano Ortega, Álvaro Javier Rodríguez Paredes, Estella María Rodríguez Paredes, Juan David Rodríguez Paredes, Lester Judith Diaz Salcedo, Berny Beatriz Salcedo Hernández, Heidi Luz Diaz Salcedo, Deiner José Diaz Salcedo, Mary Luz Diaz Salcedo, a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Policía Nacional, el Departamento de Sucre, el Municipio de Ovejas y al Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 17 13.
El Ministerio de Defensa Nacional consideró que debían negarse las pretensiones de la acción de tutela toda vez que: (a) las decisiones anteriores a la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de 29 de enero de 2020, no constituían precedentes judiciales de obligatorio cumplimiento; (b) la sentencia cuestionada se expidió con apego al precedente vigente del órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esto es, la Sentencia de Unificación de 29 de enero de 2020; y (c) la caducidad tiene el carácter de norma de orden público y de estricto cumplimiento para las autoridades judiciales, quienes se encuentran sometidas al imperio de la Ley. 14.
La Policía Nacional solicitó que se negara la acción de tutela ya que, a su juicio, las autoridades judiciales accionadas expidieron las decisiones objeto de la acción de tutela, con apego a las disposiciones legales y la jurisprudencia que regía la materia, lo cual no constituyó una vulneración de los derechos fundamentales reclamados. 15.
El Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo allegó el expediente del proceso de reparación directa requerido, pero no realizó ningún pronunciamiento sobre los fundamentos de la acción de tutela. 16. La Armada Nacional, el departamento de Sucre y los demandantes del proceso de reparación directa vinculados a la acción de tutela10, pese a haber sido debidamente notificados, guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Identificación de la providencia objeto de estudio 2.2. Solicitud de desvinculación. 2.3. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.4. Fijación de la controversia. 2.5. Verificación de defectos y/o afectación a derechos fundamentales. 2.6. Conclusión. 2.1. Identificación de la providencia objeto de estudio 17.
La Sala se centrará en analizar los reparos invocados respecto de la Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 2 de agosto de 2023, puesto que, pese a que también se enjuició la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo, lo cierto es que, con ocasión del recurso de apelación, la decisión del tribunal fue la que resolvió el litigio.
Asimismo, ante una eventual decisión favorable a las súplicas de amparo, será la autoridad que resolvió la controversia en segunda instancia, la encargada de dar cumplimiento a lo que se ordene. 10 La Secretaría del Consejo de Estado informó que, ante la imposibilidad de realizar la notificación personal por el desconocimiento de las direcciones de los vinculados, se procedió a notificarlos a través de aviso fijado en la página web del Consejo de Estado el 20 de marzo de 2024.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 17 2.2.
Solicitud de desvinculación 18. Frente a la falta de legitimación pasiva en la causa invocada por el municipio de Ovejas, la Sala considera que, en atención a fue demandado dentro del medio de control de reparación directa No. 70001-33-33-001- 2015-00112-00/01, resultaba necesaria su participación en el presente trámite de tutela. Por consiguiente, se negará su solicitud, pues, se reitera, su vinculación se efectuó en atención al interés que le podría asistir por haber actuado en el proceso que dio lugar a la providencia aquí enjuiciada. 2.3.
Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial11 19. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, porque no existe recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado.
Hubo un plazo razonable entre la fecha que se notificó la providencia enjuiciada (8/9/2023) y la de interposición de la presente acción de tutela (28/2/2024). No se enjuició un fallo de tutela, pues la controversia se relacionó con una sentencia de segunda instancia, proferida en un proceso de reparación directa. Se identificaron de manera clara, detallada y comprensible los hechos y la presunta vulneración derivada de ellos.
Por último, se advierte que la controversia tiene relevancia constitucional por tratarse de la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso con ocasión de una providencia judicial cuyo debate central es la contabilización del término de caducidad, en el marco de un proceso de reparación directa por desplazamiento forzado. 2.4.
Fijación de la controversia 20. La Sala considera pertinente aclarar que, si bien el demandante solicitó que se declarara que se configuró un defecto procedimental relacionado con la falta oportunidad para explicar los argumentos que impidieron el ejercicio oportuno de la acción, lo cierto es que solo realizará un pronunciamiento de ese aspecto de ser necesario ya que, de prosperar el cargo alegado a través del desconocimiento de la Sentencia SU-254 de 2013, y conceder el amparo, no habría razón para estudiar lo relacionado con una etapa procesal, en la que precisamente se busca alegar lo relacionado con la caducidad. 11 El siguiente análisis se hace de conformidad con el orden establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-066 de 2019.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 17 21.
Ese orden, se determinará si el Tribunal Administrativo de Sucre vulneró el derecho al debido proceso tras declarar la caducidad del medio de control de reparación directa No. 70001-33-33-001-2015-00112-00/01. 2.5. Verificación de defectos y/o afectación a defectos fundamentales 22. En el presente asunto se accederá a la solicitud de amparo, por las razones que a continuación se exponen. 23.
De acuerdo con lo establecido por la parte actora, se observa que la tutela presentada buscó dejar sin efecto la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 2 de agosto de 2023, en consideración a que, en su entender, se desconoció la Sentencia de la Corte Constitucional SU-254 de 2013, la cual se encontraba vigente cuando se presentó la demanda de reparación directa. 24.
Al respecto, se debe recordar que el artículo 16412 del CPACA dispuso que el término de caducidad para la reparación directa era de 2 años contados desde que ocurrió el hecho, o desde cuando se tuvo o debió tenerse conocimiento de los hechos. 25. No obstante lo anterior, en relación con la caducidad en asuntos por desplazamiento forzado, no puede perderse de vista que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 387 de 199713 (se trascribe) “la condición de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento”, lo cual implica que el desplazamiento forzado es un daño continuado y, en consecuencia, la caducidad debe contabilizarse desde cuando se hayan superado las condiciones que dieron lugar a este. 26.
Aunado a lo mencionado, debe precisarse que, en todo caso, y en desarrollo del carácter continuo del daño causado por el desplazamiento forzado, no se pierde de vista que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU- 254 de 2013, dispuso que (se trascribe) “para efectos de la caducidad de futuros procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los términos para la población desplazada sólo podrán computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de tiempo anteriores, por tratarse de sujetos 12 “ARTÍCULO 164.
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…)”. 13 ”Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 17 de especial protección constitucional, en atención a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta”. 27. A partir de lo expuesto, considera la Sala que el medio de control no se encontraba caducado, en la medida en que, de un lado, no se demostró que cesó el daño continuado en virtud del retorno en condiciones de seguridad o el arraigo de los demandantes al lugar de recepción y, de otro lado, la Sentencia de la Corte Constitucional SU-254 de 2013 quedó ejecutoriada el 23 de mayo de 2013 (fecha en la que se empezaba a contar el término de 2 años para presentar la demanda), la caducidad fue suspendida con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial el 3 de febrero de 2015 —cuando faltaban más de 3 meses para el fin del término-, se declaró fallida y se expidió la constancia respectiva el 18 de marzo de 2015, en consecuencia, la demanda presentada el 9 de junio de 2015, fue oportuna. 28.
No sobra mencionar que pese a que la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió la Sentencia de Unificación de 29 de enero de 202014 sobre reglas de unificación en materia de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, la cual sirvió de fundamento de la sentencia objeto de la presente acción de tutela, ese no era un argumento suficiente para declarar la caducidad en el asunto toda vez que (a) implicaba un desconocimiento de la obligación de actuar como juez de convencionalidad frente a la imprescriptibilidad de las acciones de reparación, que fue reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Órdenes Guerra vs Chile, con fundamento en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y (b) implicaba un desconocimiento de la sentencia de unificación proferida por la autoridad de cierre en materia constitucional, en la que se determinó de manera específica, como se debía contabilizar el término de caducidad respecto de los procesos judiciales para la población desplazada. 29.
Por todo lo expuesto, la Sala considera que el tribunal accionado vulneró el derecho al debido proceso de la parte actora cuando declaró la caducidad del medio de control de reparación directa, pues (a) no tuvo en cuenta que el desplazamiento forzado constituye un daño continuado como se explicó líneas atrás, y (b) no tuvo en cuenta que, en todo caso, la Corte Constitucional, mediante sentencia de unificación ordenó que la caducidad se debía contabilizar a partir de la ejecutoria de dicha providencia, esto es, el 23 de mayo de 2013, tal como esta Sala lo ha dispuesto en anteriores ocasiones15. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, Sentencia de 29 de enero de 2020, Exp (61033). 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B: Auto de 30 de marzo de 2020, exp. 63134;
Auto de 18 de noviembre de 2011, exp. 67078; Sentencia de 4 de mayo de 2022, exp. 63303; Sentencias de 25 de mayo de 2023, expedientes 13001-23-31-000-2012-00235 01 y 05001-23-31-000-2012-00653 01. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 17 30. En esa medida, se ordenará al Tribunal Administrativo de Sucre que, para este caso, rehaga la actuación, con el fin de tomar en consideración los aspectos aquí advertidos, para efectos de estudiar la oportunidad en la presentación del medio de control de reparación directa. 2.6.
Conclusión 31. Por lo anterior, tras encontrar acreditada la vulneración al derecho al debido proceso alegado, la Sala dejará sin efectos la Sentencia de 2 de agosto de 2023 del Tribunal Administrativo de Sucre y ordenará que se rehaga la actuación, en los términos advertidos. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por el municipio de Ovejas, por los argumentos señalados.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho al debido proceso solicitado por la parte actora16, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 2 de agosto de 2023, por el Tribunal Administrativo de Sucre, dentro del proceso de reparación directa No. 70001-33-33-001-2015-00112-01 y, en consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Sucre que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión, en la cual atienda a lo expresado en la presente sentencia.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General17.
QUINTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 16 Anexo No. 3 17 secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 17 SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Con aclaración de voto Con aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 11 de 17 ANEXO No. 1 Relación de demandantes respecto de quienes fue declarada probada la excepción de caducidad en la Sentencia de 12 de diciembre de 2022 del Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo18 Ruby Esther Arias Narváez, Oscar Javier Silgado Peña, José Miguel Ortega Manjarrez, Lesvia Hortensia Caro Meriño, Segundo Rafael Bolaño Caro;
Zoila Elena Agámez Meriño, Ramiro Alfonso Espinosa Agámez, Daniela Alejandra Espinosa Agámez; Dimas Rafael Salcedo Hernández, Idalides Martha Teresa Narváez de Salcedo; Luis Emilio Arias Narváez; Marelvis del Carmen Monterroza Narváez (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hijo AAJM); Antonio Rafael Ortega Mercado (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: RDOA, DAOY.
DPOY y YJOY); Elquis Rafael Tovar Donado (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: EJTY y DMTH); Everlides Esther Ortega Narváez (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: LFBO y ORBO); Mirna Judit Alvis Narváez (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: ALTA, MTA y EATA);
Dany Luz Ramos Romero (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija BAR); Julio Manuel Puentes Rivero (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: ACPR y YDPR); Ana Milena Rivero Peña (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: JARR y LOR); Martha Liliana Ortega Mercado (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hijo: RMOO);
Ingris Esther Tovar Donado (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: YDMT, HSTD, FETD y ECNT); Agustín Manuel Viloria Sierra, María de Jesús Ricardo Guzmán, Leda Isabel Viloria Blanco (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: JDAV y DITV); Orfa Isabel Narváez Puentes, Steven David Narváez, Josefa María Narváez Martínez, Sol María Puentes Barreto, Nohemid Damaris Narváez Puentes, Aracely Del Carmen Narváez Puentes;
Cristo Tomas Tovar Toscano (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: AMTP), Mercedes Puentes Pérez, Carmen Liliana Tovar Puentes; Glenis María Arias Tovar (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: AVAT y AVA); Andrés Abelino Cabrera Jiménez, Rosiris María Yepes Alvis; José del Carmen Olivera Madera (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: EPOP, JAOP y MJOP);
Julia Teresa Puentes Rivero; Julio Alejandro Monterroza Ramos (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: YPMY); José Manuel Agámez Rivero, Dilia Esther Meriño Terán, Indira Rosa Agámez Meriño, Argemiro Antonio Agámez Meriño, Diego Armando Alvis Agámez, José Eduardo Alvis Agámez; Eduardo Enrique Tovar Alfaro, Kelly Luz Mendivil Meléndrez;
Moisés Rafael Alvis Salcedo (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: DPAS), Ludys Esther Salcedo Hernández, Fabián David Alvis Salcedo, Alfonso José Alvis Salcedo; Jawin Javier Salcedo Yépez (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: EJST, MST y OYST), Sandys María Tovar Donado; Robinson Manuel Tovar Puentes (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: SMTS y LMTS), Yasmín del Carmen Salcedo Narváez;
Julio Alejandro Monterrosa Narváez 18 La Sala opta por suprimir nombres de niños, niñas y adolescentes en aras de proteger sus intereses superiores. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 12 de 17 (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijas: DMRR, RIRY y MPMR);
María De Los Ángeles Ortega Manjarrez (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: AMSO y ERSO); Gilberto Enrique Yepes Salcedo, Yolima Stella Peña Pérez, Camilo José Yépez Peña; Eduardo Rafael Agámez Monterroza, Celis Katiuska Ortega (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hijo: AMAO); Eliecer Enrique Yepes Alvis (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: ELYR y YPYR), María Elena Rodríguez Paredes, Luis Alberto Quiroz Rodríguez;
José Rafael Cárdenas Lans; José Ángel Tovar Toscano, María Natividad Toscano De Tovar, Julio Cesar Tovar Toscano; Dawis Eduardo Arias Tovar (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: DSAN); Elsy Enith Arias, Urias Miguel Ortega Vanegas, Celsa Isabel Ortega Vanegas; Luis Eduardo Monterroza Cuello; Yaseni Simona Arias Tovar (quien actuaba en nombre propio y en representación de sus hijos: MAYA y LAYA);
Blas Enrique Yépez Olivera (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: YPYM); Jesús Antonio Tovar Toscano, Elizabeth Donado Narváez, Edris Jesús Tovar Donado, Héctor Julio Donado Narváez; Anderson José Cárdenas Lans (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: AJCA), Danis Daniela Arias Tovar; Alfonso Segundo Narváez Puentes, Aner Alfonso Narváez Villegas, Mileydis Narváez Villegas;
Francisco Eliseo Yepes de Ávila; Tatiana Margarita Mercado Peña; Diana Patricia Huertas Diaz, Kellys Johanna Mercado Huertas; Samir Enrique Donado Rodríguez (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hijo: SJDM), Sandis Paola Monterrosa Ramos; Rubén Galdeidis Narváez Monterroza; Cristian Javier Torres Tovar (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: JETM y YEMR);
Aníbal Eduardo Monterroza Narváez (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: ALMT), Alba Ruth Toscano Ortega; Félix Alejandro del Toro Arias (quien actuaba en nombre propio y en representación de su hija: DJYR), Yamile Mari Rivero Barreto, Ubadel Ortega Guzmán, Maruja del Socorro Mercado Narváez, Juan Carlos Ortega Mercado, Milena Patricia Ortega Mercado;
Juan Manuel Alvis Salcedo, Luis Humberto Yepes de Ávila, Elieth Farina Alvis de Yépez, Jaiver José Yépez Alvis, Guillermo Ortega Narváez; Manuel Enrique Tovar Toscano (quien actúa en nombre propio y en representación de su hija: EMTD), Dormelis Esther Tovar Alfaro; José Miguel Ortega Guzmán, Geidi Rafael Ortega Manjarrez, Juana Francisca Tovar Toscano;
Diana Margarita Ortega Yépez (quien actuó en nombre propio y en representación de su hijo: AATO); Néstor Gustavo Romero Cortez, José Ángel Toscano Yépez, Hilda Teresa Ortega De Toscano, Robert Gregorio Toscano Ortega, Argemiro de Jesús Toscano Ortega, Serlis de Jesús Toscano Ortega, Lucia Mercedes Toscano Ortega, Piedad María Toscano Ortega, Mercedes Manuela Toscano Ortega;
Julia Elena Paredes de Rodríguez, Álvaro Javier Rodríguez Paredes; Norma Judith Salcedo Narváez (quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijos: CJLS, JJLS, JELS y YYPS); Lester Judith Diaz Salcedo; Luis Felipe Diaz Ortega, Berny Beatriz Salcedo Hernández, Heidi Luz Diaz Salcedo, Deiner José Diaz Salcedo, Mary Luz Diaz Salcedo;
Bledis del Socorro Viloria Ricardo (quien actuó en nombre propio y en representación de su hija: MMV); Eder Segundo Cárdenas Causil (quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijos: MSCR, ECR, SACR, JCR, SCR y IDCR); y Carlos Yesid Salcedo Barreto. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 13 de 17 ANEXO No. 2 Relación de demandantes a quienes les fueron negadas las pretensiones en la Sentencia de 12 de diciembre de 2022 del Juzgado 1 Administrativo de Sincelejo19 Ana Efigenia Narváez González, Elver Rafael Trespalacios Narváez, Nelson José Trespalacios Narváez, Berlys Trespalacios Narváez, Erlys Judicth Trespalacios Narváez, María Mercedes Trespalacios Narváez, José Tomas Ortega Guzmán, Joel David Narváez Puentes, Carlos Andrés Yépez Peña, Luis Alfonso Puentes Pérez;
Piedad Cecilia Villegas Pérez, Dairo Emiro Puentes Rivero, Julia Teresa Rivero Pérez, Aldair Rafael Narváez Monterroza, Luis Manuel Yepes Alvis, Elizabeth Manjarrez Caro, José Tomas Ortega Manjarrez, Elizabeth Ortega Manjarrez, Celsa María Guzmán Ortega, Regina Esther Caro De Romero, Juan Camilo Guerra Romero, Rubén Antonio Romero Monterroza, Estella María Rodríguez Paredes, Juan David Rodríguez Paredes, Luis Carlos Rodríguez Paredes, María de las Mercedes Tovar Toscano;
Manuel del Cristo Tovar Puentes; Nidia Ester Munive Ordoñez; Edwin José Ortega Mercado (quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijos: JDOY y DEOY); Marly Romero Caro; Dimas Rafael Salcedo Narváez (quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijos: AMSO, MMSO y DJSO), Enuar Rafael Salcedo Ortega, Berledis María Salcedo Ortega;
Yeison Yair Narváez Villegas; Martha Cecilia Peña Pérez, Diana Marcela Mercado Huertas, Samuel Elías del Toro Rivero, Fernando Segundo del Toro Rivero; Eucaris Del Socorro Toscano Ortega, Juan José Alviz Toscano, Senis Paola Alviz Toscano, Sully Andrea Alvis Toscano; Yulieth Paola Yépez Alvis; Andrés Manuel Torres Viloria (quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijas: ARTT y ALTT); y David Josué del Toro Rivero.
ANEXO No. 3 Demandantes en la acción de tutela No. Nombre 1 Ruby Esther Arias Narváez 2 Jawin Javier Salcedo Yépez 3 Luis Felipe Díaz Ortega 4 Durkys Adriana Salcedo Barreto 5 Norma Judith Salcedo Narváez 6 Glenis María Barreto Velilla 7 Carlos Yesid Salcedo Barreto 8 Francisco Javier Salcedo Barreto 9 Tatiana Shirley Parra Salcedo 10 Celis Katiusca Ortega Peña 11 Yulieth Paola Yépez Alvis 19 La Sala opta por suprimir nombres de niños, niñas y adolescentes en aras de proteger sus intereses superiores.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 14 de 17 12 Luis Humberto Yépez de Ávila 13 Idalides Teresa Narváez de Salcedo 14 Elizabeth Manjarres Caro 15 José Miguel Ortega Guzmán 16 Yaseni Simona Arias Tovar 17 Santiago Andrés Cárdenas Romero 18 Oved Segundo Narváez Villegas 19 Manuel del Cristo Tovar Puentes 20 Gilberto Enrique Yepes Salcedo 21 Dawis Eduardo Arias Tovar 22 Mayra Sofía Cárdenas Romero 23 Eder Segundo Cárdenas Causil 24 Julio César Tovar Toscano 25 Diana Margarita Ortega Yépez 26 Julio Alejandro Monterroza Narváez 27 Agustín Manuel Viloria Sierra 28 Juan Camilo Ortega Yépez 29 Mileydis Narváez Villegas 30 Jader Luis Yépez Olivera 31 Samuel Elías del Toro Rivero 32 Cristian Javier Torres Tovar 33 Ubadel Ortega Guzmán 34 Martha Liliana Ortega Mercado 35 Daniel Antonio Ortega Yépez 36 Ana Mercedes Tovar Puentes 37 Eduardo Enrique Tovar Alfaro 38 Antonio Rafael Ortega Mercado 39 Yorledys Judith Salcedo Manjarres 40 Danis Daniela Arias Tovar 41 Oduver Rafael Bolaño Ortega 42 Luis Fernando Bolaño Ortega 43 Luis Mario Tovar Salcedo 44 Kelly Luz Mendívil Melendres 45 Enuar Rafael Salcedo Ortega 46 Dimas José Salcedo Ortega 47 Elquis Rafael Tovar Donado 48 Julio Manuel Puentes Rivero 49 Yamile María Rivero Barreto 50 Mercedes Puentes Pérez 51 Argemiro Antonio Agamez Meriño 52 Edwin José Ortega Mercado 53 Aulio Enrique Salcedo Narváez 54 Rosiris María Yepes Alvis 55 Juan David Ortega Yepes 56 Indira Rosa Agamez Meriño 57 Libardo José Parra Salcedo 58 María de las Mercedes Olivera Rivero 59 Manuel Enrique Tovar Toscano 60 Julio Alejandro Monterroza Ramos 61 María de las Mercedes Tovar Toscano 62 Dimas Rafael Salcedo Hernández Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 15 de 17 63 José Ángel Tovar Toscano 64 Luis Emilio Arias Narváez 65 Everlides Esther Ortega Narváez 66 Bleidis del Socorro Viloria Ricardo 67 Dimas Rafael Salcedo Narváez 68 Wendy Johana Salcedo Manjarres 69 Leda Isabel Viloria Blanco 70 Rosario Isabel Ramos Yepes 71 Manuel del Cristo Yepes Tapia 72 Robinson Manuel Tovar Puentes 73 Yavelis Esther Monterroza Ramos 74 Dayana Michel Monterroza Ramos 75 María de los Ángeles Ortega Manjarrez 76 Diana Isabel Trespalacios Viloria 77 María de Jesús Ricardo Guzmán 78 Dilia Esther Meriño Terán 79 Yasmín del Carmen Salcedo Narváez 80 Francisco Javier Yepes Olivera 81 Yair Eduardo Yépez Olivera 82 Samir Enrique Donado Rodríguez 83 Yurelis María Yepes Olivera 84 Geidi Rafael Ortega Manjarrez 85 Luis Alejandro Yépez Arias 86 Blas Enrique Yépez Olivera 87 Juan Carlos Ortega Mercado 88 Gilberto Alejandro Yepes Peñas 89 Diego Armando Alvis Agamez 90 Yolima Stella Peña Pérez 91 Sandys María Tovar Donado 92 Camilo José Yépez Peña 93 Eder Cárdenas Romero 94 Cristo Tomás Tovar Toscano 95 Félix Alejandro del Toro Arias 96 Héctor Julio Donado Narváez 97 Juan José Alviz Toscano 98 Daniela Patricia Ortega Yépez 99 Never Alfonso Tovar Puentes 100 Juan Manuel Alvis Salcedo 101 Andrés Manuel Torres Viloria 102 Fernando Segundo del Toro Rivero 103 Juana Francisca Tovar Toscano 104 David Josué del Toro Rivero 105 Luis Carlos Rodríguez Paredes 106 Yeison Yair Narváez Villegas 107 Elcy Enith Arias 108 Bucaris del Socorro Toscano Ortega 109 Julia Elena Paredes de Rodríguez 110 Lorenzo Miguel Yepes Peña 111 Jesús Antonio Tovar Toscano 112 María Elena Rodríguez Paredes 113 Danna Paola Alvis Salcedo Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 16 de 17 114 Josefa María Narváez Martínez 115 Yeison Javier Ortega Yépez 116 Eliécer Enrique Yepes Alvis 117 María Alejandra Yépez Arias 118 María Daniela Díaz Arias 119 Elieth Farina Alvis de Yepes 120 Carlos Alberto Salcedo Narváez 121 Sandis Paola Monterroza Ramos 122 Julia Teresa Puentes Rivero 123 Ingris Esther Tovar Donado 124 José del Carmen Olivera Madera 125 Diana Patricia Huertas Díaz 126 Moisés Rafael Alviz Salcedo 127 Celsa Isabel Ortega Vanegas 128 Alfonso Segundo Narváez Puentes 129 Ludys Ester Salcedo Hernández 130 Eliécer Luis Yepes Rodríguez 131 Luis Martín Trespalacios García 132 Sandra Milena Quiroz Rodríguez 133 Edris Jesús Tovar Donado 134 Favian David Alvis Salcedo 135 Eduardo Rafael Agámez Monterroza 136 Sol María Puentes Barreto 137 Elizabeth Donado Narváez 138 Aner Alfonso Narváez Villegas 139 Julia Pérez Meza.
Vinculados en la acción de tutela No. Nombre 1 Ana Efigenia Narváez Gonzales 2 Elver Rafael Trespalacios Narváez 3 Nelson José Trespalacios Narváez 4 Berlys Trespalacios Narváez 5 Erlys Judicth Trespalacios Narváez 6 María Mercedes Trespalacios Narváez 7 Lesvia Hortensia Caro Meriño 8 Segundo Rafael Bolaño Caro 9 Zoila Elena Agámez Meriño 10 Ramiro Alfonso Espinosa Agámez 11 Daniela Alejandra Espinosa Agámez 12 Marelvis Del Carmen Monterroza Narváez 13 José Tomas Ortega Guzmán 14 Antonio Rafael Ortega Mercado 15 Mirna Judit Alvis Narváez 16 Dany Luz Ramos Romero 17 Ana Milena Rivero Peña 18 Orfa Isabel Narváez Puentes 19 Steven David Narváez 20 Josefa María Narváez Martínez 21 Joel David Narváez Puentes Radicación: 11001-03-15-000-2024-01004-00 Demandantes: Ruby Esther Narváez y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 17 de 17 22 Nohemid Damaris Narváez Puentes 23 Aracely Del Carmen Narváez 24 Andrés Abelino Cabrera Jiménez 25 Nidia Ester Munive Ordoñez Puentes 26 José Manuel Agámez Rivero 27 José Eduardo Alvis Agámez 28 José Rafael Cárdenas Lans 29 María Natividad Toscano de Tovar 30 Luis Alfonso Puentes Pérez 31 Luis Eduardo Monterroza Cuello 32 Anderson José Cárdenas Lans 33 Piedad Cecilia Villegas Pérez 34 Francisco Eliseo Yepes de Ávila 35 Dairo Emiro Puentes Rivero 36 Martha Cecilia Peña Pérez 37 Oscar Javier Silgado Peña 38 Tatiana Margarita Mercado Peña 39 Marcela Mercado Huertas 40 Kellys Johanna Mercado Huertas 41 Aldair Rafael Narváez Monterroza 42 Rubén Galdeidis Narváez Monterroza 43 Anibal Eduardo Monterroza Narváez 44 Senis Paola Alviz Toscano 45 Sully Andrea Alvis Toscano 46 Luis Manuel Yépez Alvis 47 Guillermo Ortega Narváez 48 José Miguel Ortega Manjarrez 49 José Tomas Ortega Manjarrez 50 Elizabeth Ortega Manjarrez 51 Celsa María Guzmán Ortega 52 Néstor Gustavo Romero Cortez 53 Regina Esther Caro de Romero 54 Juan Camilo Guerra Romero 55 Rubén Antonio Romero Monterroza 56 José Ángel Toscano Yepes 57 Hilda Teresa Ortega de Toscano 58 Robert Gregorio Toscano Ortega 59 Argemiro De Jesus Toscano Ortega 60 Lucia Mercedes Toscano Ortega 61 Serlis de Jesus Toscano Ortega 62 Piedad María Toscano Ortega 63 Mercedes Manuela Toscano Ortega 64 Álvaro Javier Rodríguez Paredes 65 Estella María Rodríguez Paredes 66 Juan David Rodríguez Paredes 67 Lester Judith Diaz Salcedo 68 Berny Beatriz Salcedo Hernández 69 Heidi Luz Diaz Salcedo 70 Deiner José Diaz Salcedo 71 Mary Luz Diaz Salcedo