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05001233300020210216601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-05

Radicación interna: 6170-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Elvia Correa Gil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2021 02166 01 (6170-2023) Demandante: Universidad de Antioquia Demandado: Elvia Correa Gil Temas: Rechaza el recurso de apelación por extemporáneo.

AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 8 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, mediante el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución Administrativa 331 del 22 de julio de 2005, expedida por la Universidad de Antioquia, a través de la cual se ordenó pagarle a la señora Elvia Correa Gil el valor equivalente al ingreso base de liquidación que consagra el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, el despacho observa que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, tal como se explica a continuación: El 9 de noviembre de 2022, mediante anotación en estado, se notificó el auto del 8 de noviembre de 2022, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional. El 16 de noviembre de 2022, por correo electrónico, la apoderada judicial de la señora Elvia Correa Gil interpuso recurso de apelación contra el auto citado.

El 29 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, concedió el recurso de apelación que formuló la parte demandada, en el efecto devolutivo. Por consiguiente, ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado. En ese contexto, respecto de la notificación por estado en vigencia del cpaca y de la Ley 2080 de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, precisó lo siguiente: b. Notificación por estado Notificación por estado de autos El artículo 201 del CPACA regula la notificación por estado de los autos que no requieren de notificación personal, la cual consiste en la anotación en estados electrónicos para consulta en línea.

Conforme con la modificación efectuada por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esta notificación deberá ser fijada virtualmente con inserción de la providencia, sin que sea necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado. Por lo demás, se observa que el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 que regula la notificación por estado de las providencias, no consagró la obligación del envío del mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. [Negritas propias del original] Por otro lado, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 244 del cpaca, modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021, si el auto se notifica por estado, como ocurrió en este caso, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse por escrito, ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. Así las cosas, comoquiera que el auto del 8 de noviembre de 2022 fue notificado el 9 de noviembre de 2022, por estado, el término de tres (3) días hábiles para interponer el recurso de alzada corrió durante los días 10, 11 y 15 de noviembre de 2022.

Sin embargo, la apoderada de la señora Elvia Correa Gil formuló la impugnación el 16 de noviembre de 2022, es decir, de manera extemporánea. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 8 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, a través del cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la Resolución Administrativa 331 del 22 de julio de 2005, expedida por la Universidad de Antioquia.

Segundo. Una vez ejecutoriada la decisión, devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.