CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actores: Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S. que conforman el Consorcio MT 2011 Demandado: Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Mónica Alexandra Rojas Osorio, quien manifestó actuar como apoderada judicial de Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S. que conforman el Consorcio MT 2011.
I.
ANTECEDENTES 1. La abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio, quien manifestó actuar en calidad de apoderada de los actores que conforman el Consorcio MT 20111, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir auto de 15 de julio de 2022, dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el número único de 1 La Sala advierte que la abogada allegó poder otorgado por el señor Gabriel Humberto Valderrama Fuquen, quien manifestó actuar “[…] en calidad de representante legal del CONSORCIO MT 2011 […]”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actor: Consorcio MT 2011 radicación 250002336000201500826-01, vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES 2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales […]”. (Se resalta). 3.
Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, la abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio manifestó actuar en calidad de apoderada de los actores que conforman el Consorcio MT 2011 y aportó poder otorgado por el señor Gabriel Humberto Valderrama Fuquen “[…] en calidad de representante legal del CONSORCIO MT 2011 […]”3; sin embargo, no allegó el documento de constitución del Consorcio MT 2011, que acredita su constitución y representación: este Despacho requerirá a la abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio para que allegue el documento de constitución del Consorcio MT 2011, precisando la calidad en la que actúa. 4.
Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 Documento identificado como “[…] ED_PODERES_9_8_202216(.pdf) Nr oActua 2 […]”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actor: Consorcio MT 2011 5.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por la abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio, quien manifestó actuar como apoderada judicial de Ingeniería Moncada Guerrero S.A. IMG S.A. y Telval S.A.S. que conforman el Consorcio MT 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202204351-00 Actor: Consorcio MT 2011 SEGUNDO: Requerir a la abogada Mónica Alexandra Rojas Osorio para que allegue el documento de constitución del Consorcio MT 2011, precisando la calidad en la que actúa. Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado