CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-42-000-2015-06453-02 (1242-2021) Demandante: Flor Margarita León Castillo y otros1 Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la prima especial (artículo 15, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Flor Margarita León Castillo y otros, en condición de funcionarios de la Rama Judicial, mediante apoderada, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, con el fin de obtener la anulación de los actos administrativos3 a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
La demanda fue radicada el 18 de diciembre de 20154 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca5, que el 31 de agosto de 2020 profirió sentencia6, contra la cual las partes actora7 y demandada8 interpusieron recursos de apelación; en consecuencia, se remitió el expediente a esta Corporación, que 1 Zaida Catherine Martínez González, Liliana Patricia Bernal Moreno, María Merarda Casallas Suárez, Alexandra María Borja Pinzón, Sofía del Pilar Barrera Mora, Ana Cecilia Camacho Ramírez, Shirley del Valle Albarracín Condia, Francisco Javier Acosta Rosero y Miguel Ángel Avella López. 2 Folios 246 a 280. 3 Obrantes en el cedé que reposa en el folio 281. 4 Folio 280 vuelto. 5 En vista de que los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer de este medio de control, se designó a la sala transitoria para dirimir el asunto sub examine. 6 Folios 542 a 552 vuelto. 7 Folios 567 a 570 vuelto. 8 Folios 581 a 584.
Expediente: 25000-23-42-000-2015-06453-02 (1242-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Flor Margarita León Castillo y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 por reparto correspondió a la subsección A de la sección segunda, cuyos magistrados el 27 de mayo de 20219 se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo sus resultas, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
A partir de lo anterior, se procede a decidir el caso sub examine, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)10, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente medio de control en el que los accionantes demandan la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se les negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 creó para los magistrados de altas cortes, entre otros funcionarios, una prima especial de servicios, «que 9 Folio 600. 10 «Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». Expediente: 25000-23-42-000-2015-06453-02 (1242-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Flor Margarita León Castillo y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 sumada a los demás ingresos laborales, igualen a los percibidos en su totalidad, por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere», empleo que actualmente ejercen.
En consecuencia, al encontrarse dichos consejeros en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual se les aceptará su impedimento. No obstante, como los integrantes de esta subsección desempeñamos el cargo de consejeros de Estado, también estamos incursos en la misma causal de impedimento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 131 del CPACA11, se ordenará, por secretaría de la sección, realizar el respectivo sorteo de conjueces, para dar trámite y decidir el caso sub examine12.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por la señora Flor Margarita León Castillo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2º.
En atención a que esta subsección también se encuentra impedida para conocer del asunto, por secretaría de la sección, realícese el respectivo sorteo de conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 6) del CPACA. 11 «Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta.
Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto». 12 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte la decisión de que la subsección sea competente para aceptar el presente impedimento, pues la causal invocada comprende a todos los integrantes de la sección y no nos sería dable asumir el conocimiento del asunto, en caso de encontrarlo fundado; lo anterior en virtud del mandato contenido en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.
No obstante, en salas de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó esta forma de manifestación de impedimento y se dispuso la aceptación de estos por parte del presidente de la subsección a la cual van dirigidos, respectivamente. Expediente: 25000-23-42-000-2015-06453-02 (1242-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Flor Margarita León Castillo y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 4 3º.
Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la parte accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS