Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000201802389-01 Actores: Felipe José Mercado Múnera, Leydy Tatiana García Henao, Lina Marcela Ramírez Otálvaro, Luz Anidia Caro Roldan, Adriana Berrio Ramírez Y Víctor Manuel Muñoz Vallejo Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Municipio de Rionegro, Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - Cornare, Departamento de Antioquia y Corporación Acueducto Multiveredal Carmin Cuchillas Mampuesto y Anexos Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Consideraciones 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. único de radicación: 050012333000201802389-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la parte actora y por el Municipio de Rionegro contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Municipio de Rionegro contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado