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11001031500020240186301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-28

Radicación interna: 4331 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Hildebrando Diaz Cardozo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Oficina De Cobro Coactivo Y Otro, Dr. Jose Camilo Guzman Santos. Director Seccional De Administración Judicial De Bogotá, Direccion Seccional De Administracion Judicial - Cobro Coactivo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01863-01 Accionante: Hildebrando Díaz Cardoso Accionado: Consejo Superior de la Judicatura AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO El accionante presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta Subsección el 9 de mayo de 2024, en la sentencia de tutela dictada en la acción de la referencia, donde se ordenó: “(…) a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá- oficina de cobro coactivo que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la petición que el accionante elevó el 15 de febrero de 2024.

(…)” Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: “(…) Mediante oficio de 23 de junio de 2020 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Oficina de Cobro Coactivo le informó al accionante que tenía una multa por la suma de $7.546.756 (multa inicial e intereses), la cual fue impuesta por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso con radicado 11001-31-03- 021-2011-00184-00.

Adicionalmente, le indicó que podía proponer acuerdos de pago “para lo cual puede contactarnos al número celular 3167538117 o al correo electrónico csierrac@cendoj.ramajudicial.gov.co, para rendirle una mayor información de la obligación que tiene con el Estado”. - El 15 de febrero de 2024, el accionante envió petición al correo electrónico csierrac@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde requirió lo siguiente: “(…) 1.

Se me agende una cita virtual con el funcionario o área encargada para poder revisar el asunto en concreto y poder proponer una forma de pago para saldar la deuda. 2. Se me informe si a la fecha, hay posibilidad de acogerme a algún beneficio o descuento sobre lo adeudado. (…)” 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01863-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no rindió informe, por lo que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 19912 se presume la veracidad de los hechos esgrimidos por el señor Díaz en la tutela.”.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, frente a la apertura del incidente de desacato1, manifestó que mediante el Oficio DESAJBOGCC24-2046 de 18 de junio de 2024, el cual se notificó al correo farmail1984@gmail.com, se dio respuesta a la petición del 9 de mayo del presente año. CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: “La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.

Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible”2 Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, la Sala observa que aquella consistió en que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá diera respuesta a la petición del 9 de mayo de 2024, donde solicitó información sobre posibles descuentos o beneficios en el pago de la multa que se le impuso y que se ejecuta mediante el proceso de cobro coactivo con radicado núm. 11001-12-90- 000-2017-01975-00.

Sobre el particular, se evidencia que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá mediante el Oficio DESAJBOGCC24-2046 de 18 de junio de 2024 brindó respuesta a la petición antes mencionada, donde le indicó al señor Díaz que una vez revisados los correos electrónicos atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y ccobcoabta@cendoj.ramajudicial.gov.co no encontró la petición del 15 de febrero de 2024 que se alude en la tutela. 1 Auto del 12 de junio de 2024. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01863-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En relación con el correo csierrac@cendoj.ramajudicial.gov.co, a donde se enunció que se envió el escrito, adujo que este “ya no está habilitado en la Oficina de Cobro Coactivo”.

Frente al proceso coactivo con radicado 11001-12-90-000-2017-01975-00 señaló que este se encuentra terminado por prescripción de la acción de cobro, tal y como se declaró en la Resolución núm. DESAJBOGCC21-1327 del 18 de febrero de 2021 y que a través de los oficios núm. DESAJBOGCC23-5313, DESAJBOGCC23-5314 y DESAJBOGCC23- 5315 solicitó el levantamiento de las medidas cautelares ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, movilidad y bancos.

Por consiguiente, no se demostró el desacato frente a la providencia del 9 de mayo de 2024. Al contrario, se advierte un estricto acatamiento de lo allí previsto. En conclusión, se encuentra acreditado el cumplimiento de la sentencia en relación con la cual se formuló el incidente de desacato y, en consecuencia, al no haber mérito para imponer sanción, se declarará y se ordenará el archivo de las diligencias.

Conforme a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Declarar que no hay lugar a sancionar al director de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01863-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado  RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS   Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC