Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: Patricia Tobón Yagarí 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: PATRICIA TOBÓN YAGARÍ Accionados: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO, SALA UNITARIA AUTO DE MEJOR PROVEER I.
ANTECEDENTES 1.1. La parte actora promovió acción de tutela en contra de los autos proferidos el 16 de mayo de 2023 y el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, respectivamente, en el trámite incidental por desacato de la acción de tutela radicada con el nro. 63 001 33 33 006 2023 00036 00 y, para ello, formuló las siguientes pretensiones1: “[…]
PRIMERO: AMPARAR mis derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, buen nombre y patrimonio, vulnerados por el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – SALA CUARTA DE DECISIÓN Y SALA UNITARIA, teniendo en cuenta lo ya expuesto y la Sentencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: Patricia Tobón Yagarí 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA y/o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO - SALA CUARTA DE DECISIÓN, modular los efectos del fallo de tutela adicionado del 30 de marzo de 2023, en cumplimiento de la Sentencia SU – 034 de 2018 y el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, en la medida que se cumplió con la orden al expedir la Resolución 04102019- 548722 del 18 de abril de 2020, con fundamento en la Resolución nro. 01049 de 2019, que reconoció el derecho a la entrega de la indemnización a la señora RUBIELA CARO NARANJO y dispuso la aplicación del método técnico de priorización en las fechas establecidas, en atención a que no acreditó un criterio de priorización. En consecuencia, INAPLICAR Y/O DEJAR SIN EFECTOS las sanciones impuestas en el auto de fecha del 16 de mayo de 2023, impuesta en mi contra, consistente en multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales, decisión CONFIRMADA por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – SALA UNITARIA, en sede consulta, mediante providencia del 23 de mayo de 2023.
TERCERO: ORDENAR al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA y al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – SALA CUARTA DE DECISIÓN Y SALA UNITARIA, que comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de multa, que las mismas se han levantado con ocasión a la acreditación de la imposibilidad del cumplimiento de la orden judicial de tutela.
CUARTO: CONMINAR al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA y al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO – SALA CUARTA DE DECISIÓN Y SALA UNITARIA, a que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden y/o acreditando las razones que imposibilitan su cumplimiento, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato […]”. [Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito de tutela]. 1.2.
La tutela fue radicada el 21 de julio de 20232 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial y correspondió por reparto a esta Sección que, por auto del 25 de julio de 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: Patricia Tobón Yagarí 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20233 la admitió y dispuso notificar4 al Juzgado Sexto Administrativo de Armenia y a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Quindío, como partes accionadas, así como vincular5 a la señora Rubiela Caro Naranjo, como tercera interesada en el resultado del proceso. 1.3.
El expediente ingresó al despacho para fallo el 4 de agosto de 20236. II. CONSIDERACIONES Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia de primera instancia, la Sala advierte, que es procedente proferir un auto para mejor proveer, por las siguientes razones. (i) En el presente asunto, la parte actora pretende a través de la acción de tutela que se ordene a las autoridades judiciales modular la orden de amparo por la que fue sancionada por desacato y, que, como consecuencia de ello, se inaplique o se deje sin efectos la sanción por desacato que fue impuesta en el auto del 16 de mayo de 2023.
(ii) En ese sentido, la Sala recuerda que el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia, en el fallo de tutela proferido el 3 de marzo de 20237 dispuso: “[…]
PRIMERO: DECLARAR la vulneración del derecho fundamental de petición de la señora Rubiela Caro Naranjo por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, y en consecuencia TUTELAR el mismo, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, que 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00. 4 Esta orden se cumplió el 26 de julio de 2023. Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00. 5 Ibídem. 6 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00. 7 Documento denominado “10SentenciaTutelaPrimeraInstancia” del expediente de la acción de tutela y el incidente de desacato identificado con el radicado nro. 63001 33 33 006 2023 00036 00.
Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: Patricia Tobón Yagarí 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, apliqué a la accionante el Método Técnico de Priorización, y en consecuencia, le informe a la señora Rubiela Caro Naranjo i) si le asiste el derecho a la priorización para la entrega de la indemnización administrativa y ii) de ser favorable la priorización, un turno con la indicación de un plazo razonable para entregar de manera material la indemnización administrativa reconocida mediante la Resolución No. 04102019- 5488722 del 18 de abril de 2020, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado [ ]”. [Mayúsculas y negrillas originales de la providencia].
La precitada decisión fue impugnada por la señora Rubiela Caro Naranjo y el Tribunal Administrativo del Quindío en sentencia de segunda instancia proferida el 30 de marzo de 20238, adicionó el numeral segundo, así: “[…]
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, apliqué a la accionante el Método Técnico de Priorización, y en consecuencia, le informe a la señora Rubiela Caro Naranjo: i) si le asiste o no el derecho a la priorización para la entrega de la indemnización administrativa, ii) de ser favorable la priorización, un turno con la indicación de un plazo razonable para entregar de manera material la indemnización administrativa reconocida mediante la Resolución No. 04102019- 5488722 del 18 de abril de 2020, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y iii) de ser desfavorable la priorización le indique un plazo aproximado y orden de turno en que procederá a realizar la entrega de la indemnización administrativa […]”.
(Se destaca). (iii) En la acción de tutela la parte actora alega que no podía cumplir la orden, con fundamento en los siguientes hechos: “[…] b) Que para el caso de la señora RUBIELA CARO NARANJO, el 31 de julio de 2022, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización, con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en el año 2022, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor.
Sin embargo, conforme al resultado de la aplicación del método técnico de priorización, se concluyó que NO era procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida, con radicado 702440-3556147 por el hecho víctimizante 8 Visto en el documento denominado “17EsteResueltoSuperior” del expediente de la acción de tutela y el incidente de desacato identificado con el radicado nro. 63001 33 33 006 2023 00036 00.
Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: Patricia Tobón Yagarí 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de desplazamiento forzado, puesto que el puntaje mínimo definido para acceder a la indemnización administrativa fue de 46.6053 para el año 2022 y el puntaje obtenido por la señora RUBIELA CARO NARANJO fue de 37.35843. c) Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento administrativo contemplado en la Resolución 1049 de 2019, a la Unidad para las Víctimas le es imposible indicar un plazo aproximado y orden de turno en que procederá a realizar la entrega de la indemnización administrativa, pues para el caso de la señora RUBIELA CARO NARANJO, el resultado de la aplicación del método técnico de priorización si bien determinó un orden, este no se ubicó dentro del universo de víctimas que accederán a la indemnización administrativa conforme a la disponibilidad presupuestal asignada a la entidad para el año 2022. d) Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad procederá a aplicarle nuevamente el método en la presente vigencia en el mes de septiembre de 2023, con el universo de víctimas que a 31 de diciembre de 2022 contaban con acto administrativo de reconocimiento y con orden de aplicación del método, y en caso de que la accionante no sea priorizada, pues hasta la fecha no ha acreditado algún criterio que lo permita, el procedimiento será el indicado en el numeral C, lo que hace imposible que de ser desfavorable la priorización le indique un plazo aproximado y orden de turno en que procederá a realizar la entrega de la indemnización administrativa.
Situación que se ha tratado de explicar durante todo el proceso […]”. (iv) La accionante adujo que, mediante comunicación identificada con el código lex 74043559 se le dio respuesta a la señora Rubiela Caro Naranjo, en los siguientes términos: “(…) 1. Frente a la orden de aplicación del Método Técnico de Priorización: La Unidad procederá a aplicar el Método Técnico de Priorización en la presente vigencia en el mes de septiembre de 2023.
(…) 2. Si le asiste o no el derecho a la priorización para la entrega de la indemnización administrativa: (…) la accionante no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, por cuanto, se resolvió el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa, y se condiciono su 9 Corresponde a la comunicación del 18 de mayo de 2023, radicado 2023-0712870-1.
Anexa al documento denominado “37MemorialWeb_Respuesta” y “38MemorialWeb_Respuesta” del expediente de la acción de tutela y el incidente de desacato identificado con el radicado nro. 63001 33 33 006 2023 00036 00. Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03918 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: Patricia Tobón Yagarí 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entrega a la aplicación del método técnico de priorización, que como se informó se aplicará en el mes de septiembre de 2023 y de acuerdo al resultado de este se informará si es procedente la materialización de la medida o no. (…) 3.
De ser favorable la priorización, un turno con la indicación de un plazo razonable para entregar de manera material la indemnización administrativa reconocida mediante la Resolución No. 04102019- 5488722 del 18 de abril de 2020, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Es importante indicar al despacho que la Unidad para las Víctimas no otorga turnos para el otorgamiento de la indemnización administrativa.
En el evento en que no se tenga un resultado favorable con la aplicación del Método Técnico de Priorización para realizar la entrega de la medida, se deberá aplicar este proceso en el año siguiente para determinar si conforme a un nuevo resultado la entidad puede realizar el desembolso de la medida, el cual, como se indicó, para la presente vigencia 2023 se aplicará en el mes de septiembre, por cuanto nos encontramos a la espera de su aplicación y resultados.
(…) 4. De ser desfavorable la priorización le indique un plazo aproximado y orden de turno en que procederá a realizar la entrega de la indemnización administrativa. Teniendo en cuenta lo informado en la Resolución No. 04102019-548722 - del 18 de abril de 2020, no es procedente brindarle a la accionante un plazo aproximado y orden de turno para el pago de la indemnización o realizar el desembolso de los recursos toda vez que nos encontramos agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de priorización que se le realizará septiembre del presente año 2023 (…)”.
(Negrillas del informe). Por consiguiente, comoquiera que la orden que se alega incumplida es que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación se le aplicara a la señora Rubiela Caro Naranjo el método técnico de priorización, pero, la aquí accionante alega la imposibilidad de cumplirlo, y que esto se hará en el mes de septiembre de 2023, la Sala considera necesario, requerir a la accionante en calidad de directora de la UARIV, para que explique: primero. Cuáles son las variables que se tienen en cuenta para hacer el estudio del método técnico de priorización para el pago de la indemnización administrativa de la señora Rubiela Cano Naranjo, y, segundo. Las razones por las que no era posible hacer el estudio del método técnico de priorización a la señora Rubiela Caro Naranjo antes del mes de septiembre de 2023.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 03918 00 Accionante: Patricia Tobón Yagarí 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para lo anterior, se le concede el término de tres días siguientes a la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la accionante, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe con destino a la presente acción (i) cuáles son las variables que se tienen en cuenta para hacer el estudio del método técnico de priorización para el pago de la indemnización administrativa de la señora Rubiela Cano Naranjo, y, (ii) las razones por las que no era posible hacer el estudio del método técnico de priorización a la señora Rubiela Caro Naranjo antes del mes de septiembre de 2023.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, ingresen inmediatamente las diligencias a despacho para proseguir el trámite correspondiente. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.