CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 1. Verificada la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado 1 – fijada en un millón trescientos mil pesos ($1´300.000)2-, advierte el Despacho que se encuentra ajustada a la sentencia del 8 de abril de 2024, mediante la cual se condenó al recurrente a pagar la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia3, por concepto de agencias en derecho. 2.
En consecuencia, se APRUEBA la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3. Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 En cumplimiento de los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP. 2 Visible a índice 76 del aplicativo Samai. 3 En los términos del Decreto 2292 de 2023, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, corresponde a la suma de $1’300.000.
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00101-00 (66.980) Actor: Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro Demandado: Marlene Rodríguez Arrieta y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión