CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06335-00 Solicitante: CARLOS MANUEL FREYLE SÁNCHEZ Autoridad: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Improcedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto. TUTELA-No procede al existir otro recurso. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Carlos Manuel Freyle Sánchez contra la Nación-Presidencia de la República y otros SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica, a la buena fe, al trabajo, al mínimo vital, a la unión familiar y a la paz, presuntamente vulnerados por la Nación-Presidencia de la República y la Nación-Ministerio de Transporte, con ocasión a la expedición de la Circular Externa No. 20224200000137 del 26 de octubre de 2022 que establece el trámite de renovación de las licencias de conducción para vehículos particulares.
ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2022, Carlos Manuel Freyle Sánchez, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Presidencia de la República y la Nación-Ministerio de Transporte, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica, a la buena fe, al trabajo, al mínimo vital, a la unión familiar y a la paz, con ocasión de la expedición de la Circular Externa No. 20224200000137 del 26 octubre de 2022 proferida por la Nación-Ministerio de Transporte dirigida a los organismos de Tránsito y Centros de Reconocimiento de Conductores y ciudadanía que establece un pico y cédula para la renovación de las licencias de conducción que vencen el 20 de junio de 2023.
Adujo que la circular viola el artículo 6 de la Ley 1383 de 2020 en la que se señala que las licencias para conducir vehículos particulares son indefinidas y atenta contra el principio de seguridad jurídica, jerarquía de las normas, derechos adquiridos en materia de tránsito y demás principios consagrados en la Constitución, al favorecer intereses particulares.
Como medida previa, solicitó que se ordene provisionalmente lo solicitado en la tutela El 2 de diciembre de 2022 se admitió la solicitud de tutela, se ordenó su notificación y se negó la medida previa. En el escrito de contestación, la Nación-Presidencia de la República adujo que la tutela es improcedente porque no satisface el requisito de subsidiariedad, pues el solicitante cuenta con los medios de control de nulidad por inconstitucional y nulidad, previstos en los artículos 135 y 137 del CPACA, además, que la solicitud está dirigida contra actos de carácter general e impersonal.
El Congreso de la República-Comisión Sexta de la Cámara de Representantes solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva al no ser la entidad que vulneró los derechos fundamentales alegados. El Congreso de la República-Comisión Sexta del Senado sostuvo que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, que no se probó la existencia de un perjuicio irremediable y que carece de legitimación en la causa por pasiva.
La Nación-Ministerio de Transporte, guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra la circular que establece unas medidas para la renovación de licencias de conducción. III.
Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la tutela no procede para controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto. Como la tutela pretende dejar sin efectos la Circular Externa No. 20224200000137 del 26 octubre de 2022, proferida por la Nación-Ministerio de Transporte que estableció las medidas para la renovación de la licencia de conducción en un plazo razonable, de forma ordenada y planificada y, así cumplir con lo que se ordenó en la sentencia C-261 de 2022 de la Corte Constitucional, pues implementó un pico cédula para la renovación de las licencias de conducción que vencen el 20 de junio de 2023 la solicitud es improcedente, ya que al juez de tutela no le corresponde estudiar la legalidad de tales actos, ni es competente para afectar su validez o vigencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Carlos Manuel Freyle Sánchez contra la Nación-Presidencia de la República y la Nación-Presidencia de la República, Ministerio de Transporte.
SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MLN/MCS