Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2017-00369-00 Número Interno: 1650-2017 Demandante: Ángela María Villegas Castillo Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Trámite: Recurso extraordinario de revisión Tema: Rechaza recurso. Mediante auto de 22 de enero de 2020, se inadmitió el recurso del epígrafe conforme a lo dispuesto por el artículo 265 (numeral 2) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que el actor omitió precisar la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contraria y las razones que le sirven de fundamento, en virtud del artículo 262 (numeral 4) idem.
Dicha providencia fue notificada por estado el 13 de marzo de 2020, no obstante, la accionante guardó silencio, razón por la que se rechazará el recurso, en concordancia con lo previsto en los artículos 169 (numeral 2) y 170 del CPACA. Por último, en atención a que el demandante otorgó poder, se reconocerá personería al profesional del derecho destinatario de dicho mandato (ff. 1 y 2).
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de revisión incoado por el señor Eulises Torres Rojas, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Julio Roberto Monroy García, con cédula de ciudadanía 17.020.340 y tarjeta profesional 229.148 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar al actor, en los términos del poder otorgado.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado Electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA